Actualización del RUT
Mediante la Resolución 000005 del 22 de enero de 2021 la administración tributaria señaló que los contribuyentes obligados a cumplir compromisos tributarios, aduaneros y cambiarios, cuya codificación de la actividad económica que desarrollan haya cambiado con la entrada en vigencia de la Resolución 0000114 de 2020, deberán actualizarla en el RUT a más tardar el 30 de junio de 2021 y lo podrán realizar dicho proceso virtual o presencialmente
Sanción por NO actualizar el RUT
La sanción prevista en el numeral 3 del artículo 685-3 del Estatuto Tributario , en el cual se establece una multa equivalente a 1 UVT ($36.308 por 2021) por cada día de retraso en la actualización de la información o 2 UVT ($72.616 por 2021) cuando la desactualización se refiera a la actividad económica o dirección del obligado.
Artículo 658-3. Sanciones relativas al incumplimiento en la obligación de inscribirse en el RUT y obtención del NIT
Sanción por no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización por parte de las personas o entidades inscritas en el Registro Único Tributario, RUT.
¿Cómo actualizar el RUT?
Para efectuar el proceso de forma virtual, el contribuyente deberá tener activa una cuenta de usuario en la plataforma de la Dian, mediante la cual podrá realizar el proceso de actualización mediante la opción “Actualización RUT” en el menú principal de la plataforma.
Si no recuerda la clave de acceso a la cuenta de usuario y no posee el correo electrónico para recuperar dicha clave, podrá realizar la actualización del RUT de forma presencial.
Pero debido a la pandemia de COVID-19, en las instalaciones de la Dian no se está otorgando cita presencial sino mediante asistencia virtual. Para lo cual el usuario deberá solicitar una cita en la seccional de la Dian de su preferencia indicando el proceso que desea realizar. Una vez se le haya otorgado la cita en un día y hora específica, deberá tener en cuenta que la atención la recibirá mediante una reunión virtual con el asesor de la administración tributaria asignada.
Fuentes : Dian, Secretaria Senado, Actualicese, Estatuto Tributario
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