En abril y mayo de 2020 se permitió la realización de aporte a la pensión equivalente al 3% tanto empleadores como trabajadores dependientes e independientes buscando que esto fuera un alivio para la crisis economía por el covid-19.
Ahora, El Ministerio de Trabajo expidió el Decreto 376 del 9 de abril de 2021, Por el cual “se adiciona el Capítulo 5 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, a efectos de implementar medidas para realizar el pago de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones por los periodos correspondientes a abril y mayo de 2020, de los que fueron exonerados los empleadores y trabajadores independientes a través del Decreto Legislativo 558 de 2020 y en cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia C-258 de 2020 de la Honorable Corte Constitucional.”
Decreto 376 de 9 de abril de 2021
Los empleadores del sector publico y privado y los trabajadores dependientes e independientes, tendrán un plazo hasta 36 meses, a partir del 1 de junio de 2021 y hasta el 1 de junio de 2024, para que aporten los montos faltantes de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones correspondientes a los periodos de abril y mayo de 2020.
¿Cómo debe ser el pago?
El pago total de los aportes faltantes a las cotizaciones de los meses de abril y mayo de 2020 podrá hacerse en diferentes meses, sin que se supere el plazo de 36 meses establecido y no se aceptarán pagos parciales para ninguno de los dos periodos.
Es importante resaltar que este pago se debe hacer en su totalidad y como se dijo anteriormente no se podrán hacerse pagos parciales. Esto quiere decir que deberá pagar el 13% de pensión de abril en un mes y el 13% de mayo en otro mes. Por lo que no podrá diferir el pago en varios meses.
¿Cómo debe realizarse el pago?
En el caso de los trabajadores dependientes el pago deberá realizarse un 75% a cargo del empleador y el 25% por parte del trabajador. A quién se le podrá hacer este descuento en el salario o de la liquidación de prestaciones sociales. Pero se le debe informar al trabajador.
En el caso de los trabajadores independientes deberán hacer el 100% de su aporte.
* Está liquidación deberá realizarse por el IBS que se tenia en los meses de abril y mayo de 2020, incluso si era el salario mínimo de este periodo.
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