Los aportes a seguridad social están conformados por tres conceptos:
- Aportes a salud
- Aportes a riesgos laborales
- Aportes a pensión
Estos aportes son pagados en conjunto entre empleador y trabajador, excepto los riesgos laborales que están a cargo del empleador en su totalidad.
¿Cómo se declaran los aportes a salud?
El artículo 56 del estatuto tributario señala que los aportes obligatorios a salud se consideran como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional:
Los aportes obligatorios que efectúen los trabajadores, empleadores y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios, y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.
¿Cómo se declaran los aportes a riesgos laborales?
Respecto a los riesgos laborales la ley no dice sobre cómo se deben declarar, así que es cuestión de interpretación.
¿Quién paga los aportes a riesgos laborales?
Eso depende del tipo de trabajador. Si se trata de un trabajador dependiente (contrato de trabajo), los aportes a riesgos laborales los hace el empleador, y en tal caso el trabajador no los puede incluir en su declaración de renta bajo ningún concepto, pues es un pago que él no hizo, y no conocemos una ley que le ofrezca un beneficio sobre ese concepto.
Si se trata de un trabajador independiente, este es quien debe pagar los aportes a riesgos laborales, por lo tanto, el trabajador incurre en un gasto que eventualmente puede incluir en su declaración.
No obstante, como las deducciones en las personas naturales son limitadas, y en algunos casos taxativas, es probable que no siempre se pueda tratar como una deducción este pago, y considerando que esos pagos son por lo general poco representativos, en algunos casos no se justificaría declararlos.
¿Cómo debe declarar los aportes a pensión el trabajador?
Respecto a los aportes a pensión, estos están clasificados en tres grupos:
- Aportes obligatorios
- Aportes voluntarios a fondos obligatorios.
- Aportes voluntarios a fondos voluntarios.
Los aportes a pensión se declaran según se trate de aportes obligatorios o voluntarios, y los mismos aportes voluntarios tienen tratamientos diferenciados.
1. Como declarar los aportes obligatorios a pensión
Los aportes obligatorios a pensión se declaran como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
Así lo dispone el artículo 55 del estatuto tributario:
Los aportes obligatorios que efectúen los trabajadores, empleadores y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por rentas de trabajo y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.
2. Como declarar los aportes voluntarios a pensión en el sistema obligatorio de pensiones
Las personas afiliadas a un fondo privado de pensión, además de realizar los aportes obligatorios a pensión también pueden realizar aportes voluntarios de pensión, y esos aportes voluntarios se declaran como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, según el mismo artículo 55 del estatuto tributario:
«Los aportes a cargo del empleador serán deducibles de su renta. Las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad son un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional para el aportante, en un porcentaje que no exceda el veinticinco por ciento (25%) del ingreso laboral o tributario anual, limitado a 2.500 UVT.»
Este tema está reglamentado en el artículo 1.2.1.12.9 del decreto 1625 de 2016.
Esta posibilidad solo la tienen los contribuyentes que están afiliados a los fondos privados de pensión, es decir, al régimen de ahorro individual.
Quienes están afiliados a Colpensiones (Régimen de prima media) no pueden gozar de este beneficio, en razón a que en Colpensiones no se pueden hacer aportes voluntarios, toda vez que estos son propios del régimen de ahorro individual.
Tenga en cuenta que los aportes voluntarios de pensión, además de declararlos como ingreso no constitutivo de renta, hay que declararlos en el activo, pues forman parte del patrimonio del contribuyente, como si de una cuenta de ahorros se tratara.
3. Como declarar los aportes voluntarios de pensión a los fondos voluntarios de pensión
Existen unos fondos voluntarios de pensión donde cualquier persona puede afiliarse voluntariamente y realizar los aportes que quiera.
Estos aportes pueden ser realizados tanto por los afiliados a los fondos privados de pensión como por los afiliados a Colpensiones.
Estos aportes se declaran como rentas exentas con las limitaciones que estas tienen.
Al respecto señala el inciso primero del artículo 1.2.1.22.41 del decreto 1625 de 2016:
« El monto de los aportes voluntarios del empleador, trabajador o del partícipe independiente que se realicen a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias, administrados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán considerados como una renta exenta, hasta una suma que adicionada al valor de los aportes efectuados a las Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC) de que trata el artículo 126-4 del Estatuto Tributario, a las Cuentas de Ahorro Voluntario Contractual (AVC) de que trata el artículo 2° de la Ley 1114 de 2006, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o ingreso tributario del año, según el caso, y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) Unidades de Valor Tributario (UVT) por año.»
Fuente: Estatuto Tributario, Gerencie, Secretaria Senado
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