Periodo gravable
El periodo gravable en el impuesto de renta en las empresas nuevas va desde la fecha de su constitución y formalización que se hace en la cámara de comercio, hasta el 31 de diciembre del año en que se constituyó.
Como lo señala el numeral 2 del artículo 1.6.1.5.7 del decreto 1625 de 2016:
«Sociedades que se constituyan dentro del año, caso en el cual el ejercicio se inicia a partir de la fecha de la escritura pública de constitución.»
Esto quiere decir que la fecha a la que hace referencia el decreto es la de la escritura publica de constitución que se realiza el día en que se formaliza la constitución de la empresa en la cámara de comercio. No confundir con la fecha del Rut.
Falta de ingresos no afecta la obligación de declarar
Si la nueva empresa se constituyó y no alcanzó a generar ingresos, aun así, debe declarar renta, pues no sólo los ingresos se declaran sino los activos, pasivos y los gastos en que se haya incurrido durante la fracción de año.
En cuanto a lo anterior, en el formulario de renta no aplica esta opción, puesto que la declaración por fracción de año aplica cuando la empresa se liquida antes de finalizar el periodo gravable, y no cuando se constituye.
Es importante aclarar que las personas jurídicas nuevas que declaran por primera vez no deben liquidar la renta presuntiva.
La razón se debe a que la renta presuntiva se liquida sobre el patrimonio del año anterior, y cómo se trata de una empresa nueva no existe patrimonio anterior lo que hace imposible su liquidación.
Anticipo del impuesto a la renta en empresas nuevas
Quien declare por primera vez debe liquidar y pagar el anticipo del impuesto a la renta, solo que el porcentaje de anticipo es del 25%, y no el general que es del 75%.
Al ser una empresa nueva es probable que no tenga que pagar un anticipo, puesto que el anticipo se liquida sobre el impuesto a pagar, y algunas empresas nuevas no generan un impuesto neto debido a los pocos ingresos y a los elevados costos y gastos en que se incurren en la etapa inicial.
¿Si una empresa no tiene movimientos debe declarar renta?
Toda empresa debe declarar renta sólo por el hecho de existir, así no haya tenido ningún movimiento, ningún ingreso o compra. Distinto es el caso de las personas naturales que deben declarar renta sólo a partir de ciertos movimientos o topes.
Por ello es que no se debe tener una empresa inactiva, y quizás lo mejor es liquidarla antes de seguir acumulando obligaciones tributaria sin cumplir.
Fuente: Estatuto Tributario, Dapre Presidencia, Gerencie, Secretaria Senado
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