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Decreto 374 y 375 medidas de apoyo a las empresas

El Gobierno Nacional adopto dos medidas para apoyar a las empresas que se han visto afectadas en sus actividades por efectos de la pandemia Covid-19. Se trata del Decreto 374 que modifica los plazos para el pago de las cuotas del Impuesto de Renta 2020 para las micro y pequeñas empresas y el Decreto 375 que establece un anticipo de renta vigencia 2021 al 0% para algunos sectores.

Decreto 374

Establece que las personas jurídicas que sean empresas catalogadas por ingresos como micro y pequeñas, como lo establece el Decreto 1074 de 2015, único reglamentario del Sector comercio, Industria y Turismo, pagarán la primera cuota entre el 9 al 23 de junio de 2021, teniendo en cuenta el ultimo dígito del NIT y la segunda cuota será del 9 al 23 de Noviembre.

Plazos para el pago de la Declaración de Renta

Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios, quedan de la siguiente manera

Pago primera cuota

Si el último dígito es Hasta el día
1 09 de junio de 2021
2 10 de junio de 2021
3 11 de junio de 2021
4 15 de junio de 2021
5 16 de junio de 2021
6 17 de junio de 2021
7 18 de junio de 2021
8 21 de junio de 2021
9 22 de junio de 2021
0 23 de junio de 2021

Pago segunda cuota

Si el último dígito es Hasta el día
1 9 de noviembre de 2021
2 10 de noviembre de 2021
3 11 de noviembre de 2021
4 12 de noviembre de 2021
5 16 de noviembre de 2021
6 17 de noviembre de 2021
7 18 de noviembre de 2021
8 19 de noviembre de 2021
9 22 de noviembre de 2021
0 23 de noviembre de 2021

 

Es importante tener en cuenta que la presentación de la Declaración de Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2020 por parte de estos contribuyentes se tendrá que realizar entre el 12 de abril al 7 de mayo.

 

Decreto 375

Establece que los Grandes Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, así como las personas jurídicas y sucesiones ilíquidas, de los grupos de clasificación industrial establecidos en este, aplicarán en la declaración de renta del año 2020, un porcentaje de 0% como anticipo del año gravable 2021.

Las actividades que se benefician con la medida se deben circunscribirse a los 31 Grupos de  la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), detalladas en el decreto y que fueron determinados por su importante decrecimiento y el impacto directo sufrido como consecuencia de las restricciones adoptadas para detener la propagación del COVID-19.

Entre las actividades económicas mas representativas incluidas en estos grupos son:

Economía naranja:

Cine, video, programas, anuncios y comerciales de TV: Producción, postproducción, exhibición, distribución; fabricación de joyas, fotografía, actividades artísticas, creativas y de entretenimiento.

Turismo:

Agencias de viajes, organización de eventos hotelería, zonas de camping.

Transporte:

Férreo, fluvial y aéreo de pasajeros.

Sector Gastronómico:

Restaurantes, bares, cafeterías, catering.

Otros:

Confecciones de lagunas prendas de vestir; fabricación de equipos de medición, relojes, carrocerías, remolques y equipos deportivos; agencias de empleo; extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas; suministros de vapor y aire acondicionado, actividades administrativas y de apoyo de oficina y a la educación.

Los demás contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas del Impuesto sobre la Renta y Complementarios que no desarrollen las actividades contenidas en el Grupo de Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) bajo la Resolución 000114 de 2020, calcularán el anticipo del Impuesto sobre la Renta del año gravable 2021, conforme con los dispuesto en el articulo 807 del Estatuto Tributario.



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