El Ministerio de Trabajo mediante el Decreto 392 del 13 de abril de 2021 determinó las medidas para los contribuyentes que contraten personas menores de 28 años y sea su primer empleo, pueden deducir hasta el 120 % de los pagos que realicen por concepto de salario, se le podrá deducir a los empresarios que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios.
Condiciones para acceder a la deducción
Para acceder a la deducción en renta del primer empleo, según el artículo 108-5 del Estatuto Tributario (ET), la empresa o empleador que le otorgue esa primera oportunidad de empleo a las personas menores de 28 años que nunca han tenido un empleo, podrá deducir del impuesto a la renta el 120% de los salarios.
El artículo 108-5 del estatuto tributario señala cuatro condiciones fundamentales para poder acceder a esa deducción:
- Debe tratarse de nuevos empleos, es decir un empleo nuevo creado por la empresa o empleador.
- Debe haberse contratado luego de expedida la ley 2010 de 2019.
- El trabajador debe tener menos de 28 años.
- Debe tratarse del primer empleo del trabajador contratado.
Es importante aclarar que el empleador no puede despedir a un trabajador a fin de contratar uno nuevo que cumpla con los requisitos para deducir el 120% de su salario, de manera que los trabajadores menores de 28 años que se contraten para reemplazar trabajadores, no cumplen con la condición de nuevo empleado.
Por ello, es necesario que se presente un incremento de la nómina con respecto al año anterior, como lo señala el artículo 1.2.1.18.86 del decreto 1625 de 2016, adicionado por el decreto 392 de 2021:
- Que representen un incremento entre el número de empleados de la vigencia fiscal en la cual solicita la deducción, con relación al número empleados que cotizaban al Sistema general de pensiones a diciembre de la anterior.
- Que generen un incremento en el valor total de la nómina de la vigencia fiscal en la cual solicita la deducción en el impuesto la renta y complementarios (la suma los ingresos base de todos sus empleados), con relación al valor dicha nómina del mes de diciembre de la fiscal inmediatamente anterior, el incremento como mínimo debe corresponder al número de empleados mencionados en el numeral anterior.
Según lo anterior, además de incrementarse el número de empleados, se debe incrementar el valor de la nómina, es decir, que no se puede disminuir el salario de los empleados existentes para contratar uno nuevo.
Requisitos para la deducción de salarios del primer empleo
El artículo 1.2.118.87 del decreto 1625 del 2016, adicionado por el decreto 392 del 2021, resume los requisitos para la deducción del 120% de los salarios pagados por el primer empleo, así:
- Ser contribuyente obligado a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.
- Realizar pagos por concepto de salarios a empleados menores de veintiocho (28) años contratados con posterioridad a la vigencia de la Ley 2010 de 2019.
- Tratarse de nuevos empleos de conformidad con la definición de que trata el numeral 1 del artículo 1.2.1.18.86 del presente Decreto.
- Ser el primer empleo de la persona de acuerdo con la definición del numeral 2 del artículo 1.2.1 18.86 del presente Decreto.
- Obtener la certificación del Ministerio del Trabajo en la que se acredite que se trata del primer empleo de la persona menor de veintiocho (28) años.
Si no se cumple con estos requisitos, no se podrá deducir el 120% de los salarios, sino el 100% de acuerdo a las reglas generales de la deducción por salarios.
¿Hasta cuándo procede la deducción especial por el primer empleo?
El artículo 108-5 del estatuto tributario no dice hasta cuándo dura este beneficio, pero una vez contratado un empleado nuevo, el beneficio procede por el tiempo que ese empleado cumpla con los requisitos, en especial, el de la edad.
Es así como el parágrafo segundo del artículo 1.2.118.87 del decreto 1625 del 2016 señala:
«En caso que el empleado contratado cumpla los veintiocho (28) años durante el transcurso del año gravable, la deducción del primer empleo procederá hasta el día anterior al cumplimiento de los veintiocho (28) años.»
Trabajadores que hayan cotizado cómo independientes no califican para primer empleo
El decreto 392 de 2021 impone una restricción no contemplada en la ley, que afecta a los trabajadores que hay cotizado en el pasado como independientes.
El numeral 2 del artículo 1.2.1.18.86 del decreto 1625 de 2016 señala:
«El primer empleo de la persona menor de veintiocho (28) años se configura cuando ésta no registra afiliación y cotización como trabajador dependiente o independiente al Sistema Integral de Seguridad Social.»
Esto es una limitación a la formalización del empleo, puesto que buena parte de la población de esta edad, trabaja precisamente como independiente.
Deducción de prestaciones sociales, seguridad social y aportes parafiscales por el primer empleo
Tanto el artículo 108-5 del estatuto tributario como el decreto 392 reglamentario se refieren a la deducción del 120% de los pagos que se realicen por concepto de salario, sin hacer mención a las prestaciones sociales, seguridad social y aportes parafiscales que son inherentes al salario.
Fuente:
Función Pública EVA, Gerencie
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