El artículo 387 del Estatuto Tributario establece que las personas naturales pueden deducir mensualmente hasta el 10 % de sus ingresos brutos por concepto de dependientes, sin exceder las 32 UVT mensuales, es decir, 384 UVT anuales que equivalentes a $13.673.000 por el año gravable 2020.
Esta deducción solo es aplicable a los ingresos provenientes de rentas de trabajo.
El Art. 387 Parágrafo 2, Deducciones que se restarán de la base de retención, señala cada una de las circunstancias que generan situación de dependencia para efectos fiscales, estas son:
1. Los hijos del contribuyente son menores de edad.
2. La persona natural se encuentra financiando los estudios de sus hijos, los cuales tienen entre 18 y 23 años. Para tal efecto, los hijos deben estar estudiando en instituciones de educación superior certificadas por el Icfes o autoridad competente, o puede estar estudiando algún programa técnico de educación no formal que se encuentre acreditado.
3. El hijo del contribuyente tiene más de 23 años y se encuentra en situación de dependencia debido a factores físicos o psicológicos; dicha situación debe ser certificada por Medicina Legal.
4. El cónyuge o compañero permanente del contribuyente está en situación de dependencia porque no tiene ingresos o sus ingresos son inferiores a 260 UVT que equivale a $89.258.000; esta situación debe ser certificada por un contador público. También aplica cuando la dependencia se origine por factores físicos o psicológicos, aspectos que deben ser certificados por Medicina Legal.
5. Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores 260 UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.
Deducción por dependientes solo aplica a rentas de trabajo
De acuerdo con el artículo 1.2.1.20.3 del DUT 1625 de 2016, sustituido por el artículo 8 del Decreto 1435 de 2020, la deducción por dependientes a la que se refiere el artículo 387 del ET, solo es aplicable a los ingresos provenientes de rentas de trabajo.
Se debe tener en cuenta que, dicha deducción también procederá para los trabajadores independientes que no opten por imputar el 25 % de renta exenta y, por tanto, tributen en la nueva sección del formulario 210 para rentas por honorarios y compensaciones por servicios personales sujetos a costos y gastos.
Tanto trabajadores vinculados mediante contrato laboral como los trabajadores independientes (vinculados mediante contratos de prestación de servicios), tienen derecho a imputar la deducción de dependientes en su declaración de renta, ya se que tributen en la sección de rentas de trabajo de la cédula general, o por el contrario en la sección de rentas por honorarios.
Esta deducción también se detrae en la depuración de la base para el cálculo de la retefuente
De acuerdo con el artículo 388 del ET y el artículo 1.2.4.1.6 del Decreto 1625 de 2016, para obtener la base sujeta a retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta percibidos por personas naturales por concepto de rentas de trabajo, tales como: salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones, entre otros, podrán detraerse los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, las deducciones del artículo 387 del ET y las rentas que la ley de manera taxativa prevea como exentas.
Así pues, en el numeral 4.3 del artículo 1.2.4.1.6 del DUT 1625 de 2016 se indica que uno de los conceptos a detraer es el valor correspondiente a la deducción por dependientes, atendiendo lo consagrado en el artículo 1.2.4.1.18 del decreto 1625, el cual señala cada una de las circunstancias que generan situación de dependencia para efectos fiscales.
Fuente: Sccretaria Senado, Acutalicese, Estatuto Tributario
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