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Documento Equivalente a la Factura

En la resolución 000042 de 2020, la Dian simplificó la cantidad de documentos equivalentes que existían, dejando actualmente 12 documentos equivalentes y un numero 13 que será el documento equivalente electrónico, que aún esta siendo elaborado por la Dian.

Tipos de Documentos equivalentes a la factura.

Respecto a los documentos equivalentes a la factura que deben pueden expedir quien esté obligado a expedir factura, el artículo 1.6.1.4.6. del decreto único reglamentario 1625 del 2016, modificado por el decreto 358 del 2020 señala los siguientes documentos equivalentes a la factura:

Documento equivalente Descripción
1. El tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. El tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., lo podrán expedir los sujetos obligados a factu­rar; salvo que el adquiriente del bien y/o servicio exija la expedición de la factura de venta, caso en el cual se deberá expedir factura electrónica de venta.
2. La boleta de ingreso al cine. La boleta de ingreso al cine la podrán expedir los sujetos obligados a facturar por los ingresos que obtengan por concepto de la entrada a las salas de exhibición cinematográfica.
3. El tiquete de transporte de pasajeros. El tiquete de transporte de pasajeros lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar que hayan sido autorizados para prestar el servicio de transporte de pasajeros, por los ingresos que obtengan en dichas operaciones.
4. El extracto. El extracto lo podrán expedir los obligados a facturar que sean so­ciedades fiduciarias, fondos de inversión colectiva, fondos de capital privado, fondos de inversión extranjera, fondos mutuos de inversión, fondos de valores, fondos de pensiones y de cesantías, por los ingresos que obtengan por concepto de depósitos y demás recursos captados del público y en general por las opera­ciones de financiamiento efectuadas por las cajas de compensación, y entidades del Estado que realizan las citadas operaciones.
5. El tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros. El tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros lo podrán expedir los obligados a facturar por el servicio de transporte aéreo de pasajeros, incluido el tiquete o billete electrónico (ETKT), el bono de crédito (MCO Miscellaneous Charges Order), el documento de uso múltiple o multipropósito -MPD, EMD, el documento de cobro de la tasa administrativa por parte de las agencias de viajes TASF (Ticket Agency Service Fee), así como los demás documentos que se expidan de conformidad con las regulaciones establecidas por la Asociación Internacional de Transporte Aéreo – IATA, sean estos virtuales o físicos.
6. El documento en juegos localizados. El documento en juegos localizados lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar por los ingresos que obtengan como operadores en los juegos localizados tales como máquinas tragamonedas, bingos, video-bingos, esferódromos, los operados en casino y similares.
7. La boleta, fracción, formulario, cartón, billete o instrumento en juegos de suerte y azar diferentes de los juegos localizados. La boleta, fracción, formu­lario, cartón, billete o instrumento que constituye el documento equivalente en juegos de suerte y azar, diferentes de los juegos localizados lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar por los ingresos que obtengan en la venta de los citados juegos efectuadas al público.
8. El documento expedido para el cobro de peajes. El documento para el cobro de peaje, lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar por los ingresos que obtengan por el cobro de peajes.
9. El comprobante de liquidación de operaciones expedido por la Bolsa de Va­lores. El comprobante de liquidación de operaciones expedido por la Bolsa de Valores lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar por los ingresos que por comisiones y otras remuneraciones obtengan estas entidades.
10. El documento de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodi­ties. El documento de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commo­dities lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar por los ingresos que por comisiones y otras remuneraciones, obtengan estas entidades.
11. El documento expedido para los servicios públicos domiciliarios. El docu­mento expedido para los servicios públicos domiciliarios lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar que correspondan a empresas prestadoras de servi­cios públicos domiciliarios reguladas por la Ley 142 del 11 de julio de 1994 y las disposiciones que la reglamentan, modifican o adicionan, por los ingresos que obtengan estas entidades de conformidad con las disposiciones que las regulan.
12. La boleta de ingreso a espectáculos públicos. La boleta de ingreso a espectá­culos públicos la podrán expedir los sujetos obligados a facturar por los ingresos por la entrada a los espectáculos públicos y artes escénicas que se encuentran reguladas en la Ley 1493 del 26 de diciembre de 2011 y las disposiciones que la reglamentan, modifican o adicionan.
13. El documento equivalente electrónico. El documento equivalente electrónico es el documento que podrá comprender los documentos equivalentes de los nu­merales 1 a 12 del presente artículo y que será desarrollado por la Unidad Admi­nistrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) donde se establecerán los plazos, requisitos, condiciones, términos y mecanismos técni­cos y tecnológicos. En todo caso la implementación del documento equivalente electrónico deberá realizarse a más tardar el treinta (30) de junio del año 2021.

Además de los anteriores, están los que elabora el comprador cuando adquiere un producto o servicio a una persona que no está obligada a facturar, como a los que no son responsables del Iva, antiguo régimen simplificado.

Requisitos del documento equivalente

Los requisitos del documento equivalente están señalados en la resolución 000042 del 2020, en el artículo 13,  son:

Documento equivalente Requisitos
El tiquete de máquinas registradoras con sistemas P.O.S. a) Estar denominado expresamente como sistema P.O.S.

b) De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT del vendedor o de quien presta el servicio.

c) La discriminación del Impuesto sobre las Ventas -IVA, el Impuesto Nacional al Consumo y el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas, según corresponda, por cada uno de los bienes vendidos y/o servicios prestados.

d) De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario, llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva, incluyendo el número, rango y vigencia autorizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, en las condiciones que se señalan en la presente resolución.

e) De conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 617 del Estatuto Tributario, fecha y hora de expedición.

f) Cantidad, unidad de medida, y descripción específica y códigos que permitan la identificación de los bienes vendidos y/o servicios prestados, utilizando códigos que permitan la identificación y relación de los mismos.

g) De conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, valor total de la operación.

h) Indicar la calidad del agente retenedor del Impuesto sobre las Ventas -IVA y autorretenedor en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios, de gran contribuyente o de contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, según corresponda.

i) Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT-, del fabricante del software y el nombre del software.

2. La boleta de ingreso a cine a) Estar denominado expresamente como boleta de ingreso a cine.

b) De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT, de quien presta el servicio.

c) De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario, llevar un número que corresponda a un sistema interno de numeración consecutiva.

d) De conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 617 del Estatuto Tributario, fecha y hora de expedición.

e) Número o nombre de la sala de exhibición y número de sillas totales que la componen.

f) Ubicación indicando la dirección en la que se encuentra la sala de exhibición.

g) Nombre de la función o película que será presentada.

h) De conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, valor total de la operación.

i) Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT, del fabricante del software y el nombre del software, para los casos en que el documento equivalente se genere y expida a través de un sistema informático.

j) La discriminación del Impuesto sobre las Ventas -IVA, el Impuesto Nacional al Consumo y el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas, según corresponda, por cada uno de los bienes vendidos y/o servicios prestados.

3. El tiquete de transporte de pasajeros. a) Estar denominado expresamente como tiquete de transporte de pasajeros.

b) De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria –NIT de quien presta el servicio.

c) Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria

-NIT- del adquiriente o apellidos y nombre y número de identificación del adquiriente de los bienes y/o servicios; para los casos en que el adquiriente no suministre la información del Número de Identificación Tributaria -NIT.

d) De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario, llevar un número que corresponda a un sistema interno de numeración consecutiva.

e) De conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 617 del Estatuto Tributario, fecha y hora de expedición.

f) Descripción específica del servicio prestado, indicando el modo de transporte o tipo de operación.

g) De conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, valor total de la operación.

h) Número de identificación del vehículo y el medio de transporte.

i) Empresa de transporte a la que se encuentra afiliado.

j) Lugar de origen y lugar destino.

k) Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria

-NIT, del fabricante del software y el nombre del software, para los casos en que el documento equivalente se genere y expida a través de un sistema informático.

l) La discriminación del Impuesto sobre las Ventas -IVA, el Impuesto Nacional al Consumo y el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas, según corresponda, por cada uno de los bienes vendidos y/o servicios prestados

4. El extracto. a) Denominación expresa como extracto.

b) De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT de quien presta el servicio.

c) Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria

-NIT del destinatario o apellidos y nombre y número de identificación; para los casos en que el destinatario no suministre la información de Número de Identificación Tributaria -NIT.

d) De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario, llevar un número que corresponda a un sistema interno de numeración consecutiva.

e) De conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 617 del Estatuto Tributario, fecha del extracto.

f) Descripción específica del servicio prestado.

g) La discriminación del Impuesto sobre las Ventas -IVA, según corresponda

h) De conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, valor total de la operación.

i) Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas -IVA y autorretenedor de Impuesto sobre la Renta y Complementarios y de Gran Contribuyente, según corresponda.

j) Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria

-NIT-, del fabricante del software y el nombre del software, para los casos en que el documento equivalente se genere y expida a través de un sistema informático.

5. El tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros. a) De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT de quien emite el tiquete.

b) De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario, llevar un número que corresponda a un sistema interno de numeración consecutiva.

c) De conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 617 del Estatuto Tributario, fecha de expedición.

d) Descripción específica o genérica del bien y/o prestación del servicio.

e) De conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, valor total de la operación.

6. El documento en juegos localizados. a) Denominación expresa como documento en juegos localizados – relación diaria de control de ventas.

b) De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberán contener apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT- de quien presta el servicio.

c) De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario, llevar un número que corresponda a un sistema interno de numeración consecutiva.

d) De conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 617 del Estatuto Tributario, fecha y hora del documento en juegos localizados – relación diaria de control de ventas.

e) Número de instrumentos de juego y discriminación e identificación de cada una de las máquinas o juego.

f) Dirección en que se encuentra el establecimiento, en caso de ser virtual suministrar la dirección de internet y la dirección IP.

g) Valor de la base o deposito en dinero y valor de lo pagado en cada una de las maquinas o juego.

h) De conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, valor diario por cada instrumento de juego y discriminación e identificación de cada una de las máquinas o juego.

i) Valor del Impuesto sobre las Ventas -IVA en el último documento resumen en juegos localizados – relación diaria de control de ventas del periodo que se declara.

j) Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT, del fabricante del software y el nombre del software, para los casos en que el documento equivalente se genere y expida a través de un sistema informático.

7. La boleta, fracción o formulario en juegos de suerte y azar diferentes de los juegos localizados. a) Estar denominado como juegos de suerte y azar, indicando si se trata de boleta, fracción o formulario.

b) De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT de la empresa responsable del sorteo.

c) De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario, llevar un número que corresponda a un sistema interno de numeración consecutiva.

d) De conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 617 del Estatuto Tributario, fecha de realización del sorteo.

e) De conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, valor de la fracción, boleta o apuesta.

f) Discriminación del Impuesto sobre las Ventas -IVA, cuando el juego esté gravado con este impuesto.

g) Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria –NIT, del fabricante del software y el nombre del software, para los casos en que el documento equivalente se genere y expida a través de un sistema informático.

8. El documento expedido para el cobro de peajes. a) De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 617 del Estatuto Tributario, apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT de quien presta el servicio.

b) De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario, llevar un número que corresponda a un sistema interno de numeración consecutiva.

c) De conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 617 del Estatuto Tributario, fecha de expedición.

d) Descripción específica o genérica de bienes o servicios.

e) De conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, valor total de la operación.

f) Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT, del fabricante del software y el nombre del software, para los casos en que el documento equivalente se genere y expida a través de un sistema informático.

9. El comprobante de liquidación de operaciones expedido por Bolsa de Valores. a) De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT de quien presta el servicio.

b) De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario, llevar un número que corresponda a un sistema interno de numeración consecutiva.

c) De conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 617 del Estatuto Tributario, fecha y hora de expedición.

d) Descripción específica o genérica de bienes o servicios.

e) La discriminación del Impuesto sobre las Ventas -IVA, según corresponda.

f) De conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, valor total de la operación.

g) Comisión a favor de la bolsa y de otras remuneraciones que obtengan estas entidades.

h) Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT, del fabricante del software y el nombre del software, para los casos en que el documento equivalente se genere y expida a través de un sistema informático.

10. El documento de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodities. a) De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT de quien presta el servicio.

b) De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario, llevar un número que corresponda a un sistema interno de numeración consecutiva.

c) De conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 617 del Estatuto Tributario, fecha y hora de expedición.

d) Descripción específica o genérica de bienes o servicios.

e) La discriminación del Impuesto sobre las Ventas -IVA, según corresponda.

f) De conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, valor total de la operación.

g) Comisión a favor de la bolsa.

h) Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT, del fabricante del software y el nombre del software, para los casos en que el documento equivalente se genere y expida a través de un sistema informático.

11. Documento expedido para los servicios públicos domiciliarios. a) De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT de quien presta el servicio.

b) De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario, llevar un número que corresponda a un sistema interno de numeración consecutiva.

c) De conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 617 del Estatuto Tributario, fecha y hora de expedición.

d) Descripción específica o genérica de bienes o servicios, los descuentos, financiación, subsidios, otros cargos e ingresos asociados.

e) La discriminación del Impuesto sobre las Ventas –IVA, según corresponda.

f) De conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, valor total de la operación.

g) Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT, del fabricante del software y el nombre del software, para los casos en que el documento equivalente se genere y expida a través de un sistema informático.

12. La boleta de ingreso a espectáculos públicos. a) De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT de quien presta el servicio.

b) De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario, llevar un número que corresponda a un sistema interno de numeración consecutiva.

c) De conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 617 del Estatuto Tributario, fecha y hora de expedición.

d) Descripción específica o genérica de bienes o servicios.

e) De conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, valor total de la operación.

f) Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT, del fabricante del software y el nombre del software, para los casos en que el documento equivalente se genere y expida a través de un sistema informático.

g) Código único del evento – PULEP.

h) Nombre del evento.

i) Sala, escenario, puesto y/o localidad asignada.

j) Indicar la palabra “cortesía”, cuando aplique.

13. El documento equivalente electrónico. Incluir la firma del emisor del documento soporte al momento de la generación,
de acuerdo con las normas vigentes y con la política de firma que establezca la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
-DIAN.Utilizar el formato electrónico de generación que establezca la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

 

 



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