
La ley 2155 de 2021 introduce la facturación del impuesto de renta a fin de que la Dian pueda cobrarse el impuesto incluso si el contribuyente no presenta la respectiva declaración.
En qué consiste la facturación del impuesto a la renta
Es un sistema mediante el cual la Dian determina el impuesto de renta en base a la información que disponga.
El contribuyente recibirá una factura como suele suceder con el impuesto predial o el impuesto de vehículos, donde la Dian es la que determina el impuesto que se debe pagar.
La norma no especifica a qué contribuyentes se les facturará el impuesto, ni tampoco si la factura se emitirá antes del vencimiento del plazo para declarar, o después de vencidos sin que el contribuyente haya declarado.
Base gravable en la facturación del impuesto a la renta
El impuesto de renta que facture la Dian debe aplicarse sobre la renta líquida que determina la Dian conforme lo señala el inciso 2 del artículo 616-5 del estatuto tributario:
«La base gravable, así como todos los demás elementos para la determinación y liquidación del tributo se determinarán de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario, por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN conforme a la información obtenida de terceros, el sistema de factura electrónica de conformidad con lo previsto en el artículo 616-1 de este Estatuto y demás mecanismos contemplados en el Estatuto Tributario.»
La Dian debe dar aplicación a las normas que regulan la determinación del impuesto a la renta, y la información de ingresos, costos, gastos, rentas exentas, ingresos no constitutivos de renta, etc., la tomará de la información que exógena que reporten los contribuyentes, y por la misma información que suministre el contribuyente por medio de la facturación electrónica.
Notificación de la factura del impuesto de renta
Cuando la Dian emita la factura con el impuesto de renta debe notificarlo al contribuyente, y eso dependerá de si el contribuyente está inscrito en el Rut o no.
En el primer caso, la notificación se hará al correo electrónico registrado en el Rut. Si el contribuyente no está registrado en el Rut, la notificación se hará en el portal de la Dian.
Al respecto señala el inciso 3 del artículo 616-5 del estatuto tributario:
«La notificación de la factura del impuesto sobre la renta y complementarios se realizará mediante inserción en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Solo en el caso en el que el contribuyente esté inscrito en el Registro Único Tributario – RUT y tenga correo electrónico registrado en él, deberá enviarse además la notificación a dicho correo electrónico. Además, se podrá realizar a través de cualquier otro mecanismo que se disponga de acuerdo con las formas establecidas en el Estatuto Tributario para el caso y según la información disponible de contacto, sin perjuicio de que las demás actuaciones que le sigan por parte de la Administración Tributaria como del contribuyente se continúen por notificación electrónica. El envío o comunicación que se haga de la factura del impuesto sobre la renta y complementarios al contribuyente por las formas establecidas en el Estatuto Tributario es un mecanismo de divulgación adicional sin que la omisión de esta formalidad invalide la notificación efectuada.»
Si el contribuyente no está de acuerdo con la factura del impuesto de renta ¿Qué debe hacer?
Lo que tiene que hacer el contribuyente cuando reciba una factura de la Dian, si lo considera pertinente, es presentar su propia declaración en los términos del inciso 4 del artículo 616-5 del estatuto tributario:
«En los casos en que el contribuyente no esté de acuerdo con la factura del impuesto sobre la renta y complementarios expedida por la Administración Tributaria, dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de inserción en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN o contados desde el día siguiente al envío del correo electrónico mencionado en el inciso anterior, estará obligado a declarar y pagar el tributo conforme al sistema de declaración establecido para el mencionado impuesto, atendiendo las formas y procedimientos señalados en el Estatuto Tributario, en este caso la factura perderá fuerza ejecutoria y contra la misma no procederá recurso alguno. Para que la factura del impuesto sobre la renta pierda fuerza ejecutoria, y en consecuencia no proceda recurso alguno, la declaración del contribuyente debe incluir, como mínimo, los valores reportados en el sistema de facturación electrónica. En el caso de que el contribuyente presente la declaración correspondiente, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá expedir una liquidación provisional bajo el procedimiento de que trata el artículo 764-1 y siguientes del Estatuto Tributario o determinar el impuesto según las normas establecidas en el Estatuto Tributario.»
El contribuyente tiene 2 meses para presentar su declaración, y la única limitación que se impone, es que debe declarar como mínimo los ingresos reportados en el sistema de facturación electrónica.
A partir de esos ingresos el contribuyente debe hacer la depuración imputando los costos, gastos, deducciones, rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, retenciones en la fuente, que de acuerdo a la ley sean procedentes, y que el contribuyente pueda acreditar.
El contribuyente debe presentar una declaración en términos generales que reemplazará la factura emitida por la Dian, dejando a esa factura sin ningún efecto jurídico.
Hay que prestar especial atención al inciso 4 del artículo 616-5 del estatuto tributario:
«Cuando el contribuyente no presente la declaración dentro de los términos previstos en el inciso anterior, la factura del impuesto sobre la renta y complementarios quedará en firme y prestará mérito ejecutivo, en consecuencia, la Administración Tributaria podrá iniciar el procedimiento administrativo de cobro de la misma.»
Se interpreta que, si el contribuyente no presenta la declaración dentro de los 2 meses siguientes a la notificación de la factura del impuesto, ya no podrá hacerlo y tendrá que pagar sí o sí lo que la Dian le haya facturado.
Esto es de suma gravedad ya que no se tiene el control para saber que personas naturales viven en la informalidad, no tienen dominio de los medios tecnológicos, no tienen un correo electrónico, o si lo tuvieron perdieron los datos de acceso, así que nunca se podrán enterar de la existencia de esa factura quedando obligados a pagar lo que algún funcionario haya querido liquidar.
Por último, la norma habla de la facultad que tiene la Dian para proferir una liquidación provisional como lo dice el articulo764-1 y los siguientes del Estatuto Tributario, en los casos en que el contribuyente presente su declaración privada, lo que no parece tener mucho sentido en razón a ya existe una declaración a partir de la cual la Dian puede iniciar un proceso de fiscalización para determinar oficialmente el impuesto si fuere necesario.
Fuente: Estatuto Tributario, Dapre Presidencia, Gerencie, Secretaria Senado
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