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Los 3 días sin IVA en 2021

El presidente Iván Duque, quien confirmó la noticia en medio de su visita oficial a España, aseguró además que los días sin IVA servirán para que los comerciantes puedan liquidar inventarios y para estimular el consumo tanto virtual como presencial.

El Presidente confirmó que los días sin IVA se llevarán a cabo el 28 de octubre, el 19 de noviembre y el 3 de diciembre

La nueva reforma tributaria que fue sancionada por el presidente Iván Duque, trae consigo ciertas modificaciones para las jornadas del Día sin IVA en el país, entre las cuales se destaca la posibilidad de realizar compras con pagos en efectivo.

En comparación con los 3 días sin IVA de 2020, en lo que sería la nueva versión de la norma se detectan las siguientes novedades importantes:

1. En la descripción de los bienes considerados “complementos del vestuario” que se podrán vender como exentos ya no se lee “gafas de sol”, sino “gafas”, por lo cual entrarían todos los tipos de gafas, no solo las de sol.

2. En la descripción de los bienes considerados “electrodomésticos, computadores y equipos de comunicación” se incluye por primera vez la palabra “estufas”. “En esta categoría se incluyen los bienes descritos en este numeral que utilizan el gas combustible o energía solar para su funcionamiento”.

3. En relación con la generación y entrega obligatoria de la factura o documento equivalente, los vendedores ya no podrían entregar tiquetes POS (ni siquiera incluyendo los datos del comprador como se permitió en la norma anterior). Además, si la venta se hace por canales electrónicos, se permitiría que la factura electrónica sea emitida a más tardar a las 11:59 p. m. del día siguiente al que se efectuó la venta sin IVA.

4. En cuanto a la forma de pago, sí se permitiría que los pagos no solo se hagan con tarjetas de crédito o de débito, sino también con el uso del efectivo. Al respecto, creemos que permitir el uso del efectivo servirá para que muchos establecimientos de comercio evasores que en realidad habían realizado las ventas en días anteriores y las habían recaudado en efectivo, pero no las habían facturado (para no tener que responder por el IVA), las facturen solo durante el día de las ventas sin IVA, diciendo, por supuesto, que se las están pagando en efectivo. Es por ello que la única manera de garantizar que la venta es exenta de IVA (pues solo se está realizando durante los días sin este impuesto) es si el cliente solo paga con tarjetas, sean de débito o de crédito, durante el día en el que procede la exención.

5. Ya no se incluirían los textos que en el pasado ocuparon los artículos 7 y 8 del Decreto Legislativo 682 de mayo de 2020, en los cuales se leía:

Artículo 7. Parametrización de sistemas informáticos. Los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA deberán parametrizar sus sistemas informáticos con el fin de ejercer control sobre el número máximo de unidades que pueden ser adquiridas y garantizar que los bienes cubiertos no superen los montos establecidos en el Artículo 4 del presente Decreto Legislativo.

Artículo 8. Control tributario sobre los bienes cubiertos para la exención especial en el impuesto sobre las ventas -IVA. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN desarrollará programas y acciones de fiscalización, en aras de garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Título.

Novedades que se esperan

Se espera que los siguientes productos puedan entrar dentro de los exceptuados para el pago del impuesto.

– Vestuario: precio por unidad igual o inferior a 20 UVT. Incluye cualquier pieza de vestido o calzado.

– Complementos del vestuario: precio por unidad igual o inferior a 20 UVT. Incluye morrales, maletines, bolsos de mano, carteras, gafas de sol, paraguas, pañoletas y bisutería.

Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones: precio por unidad igual o inferior a 80 UVT.

– Elementos deportivos: precio por unidad igual o inferior a 80 UVT. Incluye pelotas, bolas, balones, raquetas, bates, gafas de natación, cascos, protectores de manos, codos y espinillas, y zapatos especializados, bicicletas y bicicletas eléctricas.

– Juguetes y juegos: precio por unidad igual o inferior a diez 10 UVT. No incluye artículos de fiesta, carnavales y artículos recreativos, programas informáticos ni softwares.

– Útiles escolares: precio por unidad igual o inferior a cinco 5 UVT. Incluye cuadernos, lápices, esferos, borradores, entre otros.

 



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