
El año pasado 2020 en respuesta a la pandemia de coronavirus causante del COVID-19, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB en sus siglas en inglés) anunció una modificación de la NIIF 16 – Arrendamientos- para autorizar a los arrendatarios a no contabilizar las concesiones de alquiler como modificaciones del arrendamiento si son consecuencia directa de la COVID-19 y cumplen determinadas condiciones bajo el Decreto 1432 de 2020.
Su duración de aplicación era de un año, es decir hasta junio de este año (2021). Sin embargo, el IASB ha aprobado extender la vigencia de las modificaciones a la NIIF 16 hasta junio de 2022.
¿Que es la Exención NIIF 16?
La exención emitida por el IASB añadió los párrafos 46A, 46B, 60A, C1A, C20A y C20B a la NIIF 16, para permitir al arrendatario contabilizar concesiones de arrendamientos relacionados con el COVID-19 sin llegar a realizar modificaciones al contrato y esto aplica para el grupo 1 en Colombia.
¿Qué condiciones debe tener para aplicar a la exención?
- Que haya sido una exención por motivo del COVID-19.
- Que haya existido un cambio en los pagos por arrendamiento ocasionando un valor menor o igual al establecido antes de la concesión.
Categorías de la exención si cumple con las condiciones
Si cumplen las condiciones anteriores y el arrendatario haya optado por aplicar la exención, según los fundamentos de las conclusiones de la NIIF (párrafo FC205E), deberá considerar alguno de los siguientes tres categorías:
- Renuncia o condonación de los pagos por arrendamiento.
- Reducción de los pagos en un período e incremento posterior de los pagos en los períodos siguientes.
- Combinación de los dos categorías anteriores.
Lo que dice párrafo FC205E:
El Consejo desarrolló la solución práctica para eximir a los arrendatarios de evaluar si las reducciones del alquiler que ocurren como consecuencia directa de la pandemia covid-19 son modificaciones del arrendamiento y de aplicar los requerimientos de modificación del arrendamiento a dichas reducciones. La solución práctica no interpreta ni cambia, de otra forma, los requerimientos de la NIIF 16. Por ello, el Consejo observó que un arrendatario contabilizaría el pasivo por arrendamiento y el activo por derecho de uso aplicando los requerimientos de la NIIF 16, que, por ejemplo, incorporan requerimientos de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo. Con esto en mente, el Consejo consideró cómo contabilizaría un arrendatario, que aplica la solución práctica, los tres tipos de cambios en los pagos por arrendamientos:
(a) Un arrendatario que aplica la solución práctica contabilizaría generalmente una renuncia o condonación de los pagos por arrendamiento como un pago por arrendamientos variable aplicando el párrafo 38 de la NIIF 16. El arrendatario también haría un ajuste correspondiente al pasivo por arrendamiento—en efecto, la baja en cuentas de la parte del pasivo por arrendamiento que se ha condonada o a la que se ha renunciado.
*Es decir, aplicando la exención de la NIIF 16, el arrendatario contabiliza el interés correspondiente a 2020 y, posteriormente, da de baja la parte del pasivo que ha sido condonada.
(b) Un cambio en los pagos por arrendamiento que reduce los pagos en un periodo, pero incrementa proporcionalmente los pagos en otro, no extingue el pasivo por arrendamientos del arrendatario ni cambia la contraprestación por el arrendamiento—en su lugar, cambia solo el calendario de los pagos individuales. En este caso, aplicando el párrafo 36 de la NIIF 16, un arrendatario continuaría reconociendo el interés sobre el pasivo por arrendamiento y reduciendo ese pasivo para reflejar los pagos por arrendamiento realizados al arrendador.
*A lo que se refiere es que el arrendador le permite al arrendatario que el canon de 2020 se pague de forma proporcional durante los años siguientes, 2021 y 2022.
En este sentido, no se modifica el valor del pasivo por arrendamiento. Es decir, el único ajuste que se debería realizar es que el pasivo por arrendamiento refleje el valor presente de los nuevos cánones de arrendamiento.
(c) Algunas reducciones del alquiler relacionadas con el covid-19 reducen los pagos por arrendamientos, incorporando una renuncia o condonación de pagos y un cambio en el calendario de éstos.
*En este caso, es posible que el arrendador le condone al arrendatario parte del pago por arrendamiento y aplace la otra parte para los períodos siguientes; es decir, que exista una combinación de los dos escenarios. En esta combinación de categorías, se deben aplicar ambos tratamientos del 1 y 2.
Exención de la NIIF 16 hasta el 2022
El Consejo ha decidido proponer la prórroga de la exención por un periodo de 12 meses adicionales. Es decir los pagos de arrendamiento se relaciona con pagos vencidos antes del 30 de junio de 2022.
Notice: Undefined variable: consent in /home/intconsultant/public_html/wp-content/themes/boo/comments.php on line 54