El artículo 57 de la ley 2155 de 2021 adiciona el parágrafo 5 al artículo 512-3 del estatuto tributario, que trata sobre los contribuyentes que no son responsables del impuesto al consumo:
«Por el año 2022, no serán responsables del Impuesto Nacional al Consumo de restaurantes y bares a que hace referencia el numeral 3 del artículo 512-1 de este Estatuto, los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE cuando únicamente desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas de las que trata el numeral 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario.»
ARTÍCULO 512-1. IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO
El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, incluyendo el servicio de catering, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas, según lo dispuesto en los artículos 426, 512-8, 512-9, 512-10, 512-11, 512-12 y 512-13 de este Estatuto. Este impuesto no es aplicable a las actividades de expendio de bebidas y comidas bajo franquicias.
ARTÍCULO 908
Numeral 4. Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte:
Es decir, que los contribuyentes clasificados en el Régimen simple de tributación, sean personas naturales o jurídicas, y que tengan como actividad exclusiva el expendio de comidas y bebidas, se clasificarán como no responsables del impuesto al consumo por el año 2022.
De forma indirecta el tope de ingresos anuales de 3.500 Uvt a que hace referencia el artículo 512-13 del estatuto tributario, no es aplicable para los contribuyentes cobijados por este beneficio.
Para el 2022 pueden pertenecer al SIMPLE los contribuyentes que obtengan ingresos menores a 100.000 Uvt, así que ese será el tope para clasificarse como no responsable del impuesto al consumo, en aplicación del parágrafo 5 del artículo 512-13 del estatuto tributario adicionado por la ley 2155 de 2021.
En otras palabras, el tope de 3.500 Uvt no se tiene en cuenta si el contribuyente pertenece al régimen simple de tributación, sea que se trate de de una persona natural o de una persona jurídica.
Este es un gran beneficio para las empresas dedicadas al sector bares y restaurantes, que temporalmente dejarán de ser responsables del impuesto al consumo.
Fuente: Secretaria Senado, Gerencie, Estatuto Tributario
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