Durante Diciembre de 2021 vencen ultimas obligaciones tributarias del año como declaración mensual de retenciones de la fuente precios de transferencia Informe Maestro y el Informe de país por país, entre otras. Para Bogotá se vence el ICA.
Recuerde que una buena planificación y anticipación en los temas relacionados con impuestos puede generarle ventajas en la toma de decisiones para su compañía.
Declaración mensual de retenciones y autorretenciones en la fuente
La declaración y pago de retención en la fuente y/o autorretención del impuesto de renta y complementario, del impuesto de timbre, del IVA y de la contribución por laudos arbitrales se realizarán del 10 al 23 de diciembre de 2021 teniendo en cuenta el último dígito del NIT, en el formulario 350, en las fechas señaladas Según el artículo 1.6.1.13.2.33 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020.
De conformidad con lo establecido en el Decreto 1680 de 2020, las declaraciones de retención en la fuente que se hayan presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar oportunamente, producirán efectos legales, siempre y cuando el pago total de la retención se efectúe a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar, lo anterior sin perjuicio de la liquidación de los intereses moratorios a que haya lugar.
Declaración mensual del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM
Conforme al artículo 1.6.1.1.3.2.37 del DUT 1625 de 2016, el 17 de diciembre de 2021 vence el plazo para presentar la declaración mensual de los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM –INGA.
Plazo especial para Agentes Retenedores
A quienes se les autorizo el plazo especial, y que posean mas de 100 sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, que a su vez sean autorretenedores del impuesto sobre la renta podrán presentar declaración y cancelar el valor a pagar hasta Diciembre 28.
Precios de Transferencia
Aquellos contribuyentes del impuesto de renta cuyo Patrimonio Bruto sean superiores a $3.560.700.000 (100.000 UVT) o sus Ingresos Bruto sean superiores a $2.172.027.000 (61.000 UVT) para el periodo gravable 2020 y que celebren operaciones con vinculados económicos de acuerdo con lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario.
Para aquellos contribuyentes obligados a presentar Declaración Informativa e Informe Local, y que pertenezcan a un Grupo Multinacional, entendiéndose esto como aquellos grupos que consten de dos o más empresas cuya residencia fiscal se encuentre en jurisdicciones diferentes, o que estén compuestos por una empresa residente a efectos fiscales en una jurisdicción y que tribute en otra jurisdicción por las actividades realizadas a través de un establecimiento permanente, deberán presentar el Informe Maestro (Master File) , el cual hace parte integral de la Documentación Comprobatoria de Precios de Transferencia, en las siguientes fechas:
Último dígito del NIT (Sin dígito de Verificación) | Vencimiento |
1 | 10 de diciembre de 2021 |
2 | 13 de diciembre de 2021 |
3 | 14 de diciembre de 2021 |
4 | 15 de diciembre de 2021 |
5 | 16 de diciembre de 2021 |
6 | 17 de diciembre de 2021 |
7 | 20 de diciembre de 2021 |
8 | 21 de diciembre de 2021 |
9 | 22 de diciembre de 2021 |
0 | 23 de diciembre de 2021 |
Es importante resaltar que para aquellos contribuyentes obligados a presentar el Informe País por País (Country-by-Country Report), aplican los mismos vencimientos mencionados anteriormente para el Informe Maestro.
Las fechas mencionadas anteriormente muestran un cambio sustancial respecto a los vencimientos de Declaración Informativa e Informe Local del año gravable 2019, los cuales fueron en Julio de 2020, cambiando a su vez el orden del vencimiento de acuerdo con el último dígito del NIT.
Recuerde que una buena planificación y anticipación en los temas relacionados con Precios de Transferencia puede generarle ventajas en la toma de decisiones para su compañía, así como asegurar el pleno cumplimiento de sus obligaciones en la materia con un tiempo prudente, y así evitar onerosas sanciones por parte de la autoridad tributaria.
VENCIMIENTOS EN BOGOTÁ
ICA Régimen Común quinto bimestre
Todas las personas naturales, jurídicas y sociedades que según el artículo 499 del Estatuto Tributario pertenecen al régimen común o al simplificado y que se encuentran inscritas en el Registro de información Tributaria, también los diferentes establecimientos comerciales, como por ejemplo: panaderías, ferreterías, prestación de servicios o las que se anuncien por medio de avisos, vallas o tableros deben realizar el pago del quinto bimestres del ICA en las siguientes fechas.
Último dígito del NIT | Vencimiento |
1 | 10 de diciembre de 2021 |
2 | 13 de diciembre de 2021 |
3 | 14 de diciembre de 2021 |
4 | 15 de diciembre de 2021 |
5 | 16 de diciembre de 2021 |
6 | 17 de diciembre de 2021 |
7 | 20 de diciembre de 2021 |
8 | 21 de diciembre de 2021 |
9 | 22 de diciembre de 2021 |
0 | 23 de diciembre de 2021 |
Si no pagas en las fechas establecidas, tienes plazo máximo hasta el 13 de diciembre.
Fuente: Estatuto Tributario, Dapre Presidencia, Secretaría Distrital de Hacienda, Secretaria Senado
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