Durante Octubre de 2021 vencen, la declaración de activos en el exterior, presentación de la declaración anual para contribuyentes del SIMPLE AG 2020, las ultimas declaraciones de renta por parte de las personas naturales, entre otras.
En este mes se abrirá la tercera convocatoria del año para la inscripción de proyectos que permitan acceder a la renta exenta de economía naranja.
Presentación de la declaración de activos en el exterior
Entre el 01 y 20 de octubre de 2021 deberán presentar la declaración de activos en el exterior las personas naturales residentes fiscales que al 1 de enero de 2021 tuvieran activos en el exterior con un valor patrimonial superior a 2.000 UVT ($72.616.000).
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a presentar la declaración de activos en el exterior deberán utilizar el formulario 160; además, deberán emplear los servicios informáticos de la administración tributaria, usando el instrumento de firma electrónica.
Es preciso tener en cuenta que, si se presenta la declaración de activos en el exterior después de vencido el plazo estipulado por el Gobierno, el contribuyente estaría sujeto a la sanción por extemporaneidad contemplada en el parágrafo 1 del artículo 641 del ET, modificado por el artículo 110 de la Ley 2010 de 2019.
Presentación de la declaración de renta para personas naturales
Según el artículo 1.6.1.13.2.15 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020, del 01 al 20 de octubre de 2021 los plazos para que las personas naturales obligadas a declarar por el año gravable 2020 cuyos dos últimos dígitos del NIT sean del 75 al 00 presenten la respectiva declaración de renta y pago oportuno, ya sea en el formulario 210 (para personas naturales residentes) o 110 (para no residentes).
Recordemos que las personas naturales no obligadas a declarar podrán presentar dicha declaración siempre y cuando les hayan practicado retenciones durante el año gravable 2020, con lo cual podrán solicitar en devolución o compensación los saldos a favor liquidados en el formulario 210.
Últimos dígitos de tu cédula | Fecha límite para declarar |
75 y 76 | 01 de octubre del 2021 |
77 y 78 | 04 de octubre del 2021 |
79 y 80 | 05 de octubre del 2021 |
81 y 82 | 06 de octubre del 2021 |
83 y 84 | 07 de octubre del 2021 |
85 y 86 | 08 de octubre del 2021 |
87 y 88 | 11 de octubre del 2021 |
89 y 90 | 12 de octubre del 2021 |
91 y 92 | 13 de octubre del 2021 |
93 y 94 | 14 de octubre del 2021 |
95 y 96 | 15 de octubre del 2021 |
97 y 98 | 19 de octubre del 2021 |
99 y 00 | 20 de octubre del 2021 |
Declaración mensual de retenciones y autorretenciones en la fuente
La declaración y pago de retención en la fuente y/o autorretención del impuesto de renta y complementario, del impuesto de timbre, del IVA y de la contribución por laudos arbitrales se realizarán del 07 al 21 de octubre de 2021 teniendo en cuenta el último dígito del NIT, en el formulario 350, en las fechas señaladas Según el artículo 1.6.1.13.2.33 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020.
De conformidad con lo establecido en el Decreto 1680 de 2020, las declaraciones de retención en la fuente que se hayan presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar oportunamente, producirán efectos legales, siempre y cuando el pago total de la retención se efectúe a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar, lo anterior sin perjuicio de la liquidación de los intereses moratorios a que haya lugar.
Presentación de la declaración anual para contribuyentes del SIMPLE AG 2020
Entre el 25 y el 29 de octubre de 2021 los contribuyentes del régimen simple de tributación (personas naturales y jurídicas) deberán presentar la declaración anual del impuesto unificado correspondiente al año gravable 2020, de acuerdo con el último dígito del NIT registrado en el RUT del contribuyente.
Para efectos de esta declaración, se deberá emplear el formulario 260, prescrito por la Dian mediante la Resolución 000071 de 2021.
Declaración mensual del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM
Conforme al artículo 1.6.1.1.3.2.37 del DUT 1625 de 2016, el 15 de octubre de 2021 vence el plazo para presentar la declaración mensual de los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM –INGA– por el período de agosto de 2020, usando para ello el formulario 430.
Última convocatoria de 2021 para postular proyectos de economía naranja
El 1 de octubre de 2021 se da apertura a la tercera y última convocatoria de 2021 para postular los proyectos de economía naranja y acceder al beneficio de renta exenta contemplado en el artículo 235-2 del ET.
Recordemos que el artículo 1.2.1.22.51 del DUT 1625 de 2016, modificado por el Decreto 286 de 2020, estableció tres períodos anuales en los cuales los interesados podrán enviar sus proyectos para acceder al beneficio de renta exenta para empresas de economía naranja: del 1 al 31 de marzo, del 1 al 30 de julio y del 1 al 31 de octubre.
Al respecto, debe tenerse en cuenta que para el año gravable 2021 la tercera convocatoria se extenderá hasta el 31 de diciembre del año en curso según el inciso segundo del artículo 1.2.1.22.52 del DUT 1625 de 2016, modificado por el Decreto 286 de 2020.
Fuente: estatuto tributario, función pública, secretaria senado.
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