Durante abril de 2021 vencerán algunas obligaciones tributarias más relevantes del Calendario tributario y se presentan algunas modificaciones en la Declaración de Persona Jurídica en cuanto al pago de la 1ra y 2da cuota del impuesto . A continuación te contamos.
Presentación de la declaración de renta y pago de la segunda cuota para grandes contribuyentes
De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.11 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1680 de 2020, entre el 12 y el 23 de abril de 2021, las personas jurídicas y naturales catalogadas como grandes contribuyentes para los años 2021 y 2022 deberán realizar el pago de la segunda cuota del impuesto de renta a cargo, además de presentar la respectiva declaración de renta en el formulario 110 (resoluciones 000011 ) o 210 (000022 de 2021).
Presentación de la declaración y pago de la primera cuota del impuesto de renta para personas jurídicas
El artículo 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1680 de 2020, establece que el 12 de abril de 2021 inician los vencimientos para la presentación de la declaración de renta del año gravable 2020.
Para el pago de la primera y segunda cuota, el Gobierno nacional modificó los plazos del Impuesto del año gravable 2020 bajo el decreto 374 de abril de 2021. El pago de la primera cuota se realizara en junio del impuesto correspondiente al 50 % del valor total, y la segunda cuota será en Noviembre, según los dos últimos dígitos del NIT registrado en el RUT.
Declaración de activos en el exterior
De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1680 de 2020, las personas naturales y jurídicas clasificadas como grades contribuyentes, así como las demás personas jurídicas, deberán presentar la declaración anual de activos en el exterior, a más tardar en las siguientes fechas:
- Grandes contribuyentes: entre el 12 y el 23 de abril de 2021, de acuerdo con el último dígito del NIT registrado en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
- Demás personas jurídicas:entre el 12 de abril y el 7 de mayo de 2021, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT.
Recordemos que la obligación de presentar la declaración de activos en el exterior será aplicable únicamente cuando el valor patrimonial de los activos en el exterior poseídos al 1 de enero de 2021 supera el monto de las 2.000 UVT ($72.616.000).
Declaración mensual de retenciones y autorretenciones en la fuente
La declaración y pago de retención en la fuente y/o autorretención del impuesto de renta y complementario, del impuesto de timbre, del IVA y de la contribución por laudos arbitrales se realizarán del 12 al 23 de abril de 2021 teniendo en cuenta el último dígito del NIT, en el formulario 350, según el artículo 1.6.1.13.2.33 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020.
De conformidad con lo establecido en el Decreto 1680 de 2020, las declaraciones de retención en la fuente que se hayan presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar oportunamente, producirán efectos legales, siempre y cuando el pago total de la retención se efectúe a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar, lo anterior sin perjuicio de la liquidación de los intereses moratorios a que haya lugar.
Presentación y pago del primer anticipo bimestral para contribuyentes del régimen simple
Por el año gravable 2021, los contribuyentes del régimen simple de tributación deberán presentar y pagar el primer anticipo correspondiente al bimestre enero-febrero de 2021 a más tardar entre el 12 y el 23 de abril de 2021, de acuerdo con el último dígito del NIT.
Este anticipo deberá ser presentado mediante el formulario 2593. Sin embargo, el pago deberá realizarse mediante un recibo oficial de pago –formulario 490–.
Es preciso señalar que, el 4 de marzo de 2021, la Dian publicó un proyecto de resolución con el cual dio a conocer lo que sería la estructura del nuevo formulario 2593 que sería empleado para los anticipos del año gravable 2021.
Reporte de información exógena a cargo de grandes contribuyentes
De acuerdo con el artículo 45 de la Resolución 000070 de 2019, el reporte de información exógena de las personas naturales y jurídicas calificadas como grandes contribuyentes por los años 2021 y 2022 deberá ser presentado a más tardar entre el 27 de abril y el 10 de mayo de 2021, de acuerdo con el último dígito del NIT.
Es importante tener en cuenta que el pasado 5 de marzo de 2021 la Dian dio a conocer la versión actualizada de los 6 prevalidadores tributarios que se requerirán para elaborar los 53 formatos de información exógena tributaria del año gravable 2020 mencionados en la Resolución 000070 de octubre 28 de 2019.
Sin embargo, no se conoce cuál es la resolución final que oficialice los ajustes de última hora para la Resolución 000070 de octubre de 2019, es importante destacar que los prevalidadores tributarios ya incluyen los mismos ajustes que se anunciaron en el proyecto de resolución publicado el 26 de enero de 2021.
Fuente
Dian: https://www.dian.gov.co/impuestos/sociedades/ExogenaTributaria/Prevalidadores/Paginas/default.aspx
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