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Obligaciones tributarias por vencer en Junio 2021

Durante junio de 2021 vencerán algunas de las obligaciones tributarias más relevantes, por ejemplo, la presentación de las declaraciones de renta para personas jurídicas y grandes contribuyentes.

 

Presentación de la declaración de renta y pago de la tercera cuota para grandes contribuyentes

De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.11 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1680 de 2020entre el 09 y el 23 de junio de 2021, las personas jurídicas y naturales catalogadas como grandes contribuyentes para los años 2021 y 2022 deberán realizar el pago de la tercera cuota del impuesto de renta a cargo, además de presentar la respectiva declaración de renta en el formulario 110 (resoluciones 000011 ) o 210 (000022 de 2021).

Presentación de la declaración y pago de la primera cuota del impuesto de renta para personas jurídicas

Para el pago de la primera y segunda cuota, el Gobierno nacional modificó los plazos del Impuesto del año gravable 2020 bajo el decreto 374 de abril de 2021. El pago de la segunda cuota se realizara en junio entre el 09 y 23,  del impuesto correspondiente al 50 % del valor total, para lo cual deberán atenderse los dos últimos dígitos del NIT registrado en el RUT.

 

Presentación de la declaración y pago de la primera cuota del impuesto de renta para personas jurídicas y Mipymes

Del 09 al 23 de junio según el último dígito del NIT que van del 1 al 0 deben realizar el pago de la primera cuota de la declaración de renta del año gravable 2020.

 

Para el pago de la primera y segunda cuota de las Mipymes, el Gobierno nacional modificó los plazos del Impuesto del año gravable 2020 bajo el decreto 374 de abril de 2021. El pago de la primera cuota se realizara en junio del impuesto correspondiente al 50 % del valor total, según los dos últimos dígitos del NIT.

 

Para las personas jurídicas y sucesiones ilíquidas, de los grupos de clasificación industrial, establecidos en el Decreto 375 de abril de 2021, aplicarán en la declaración de renta del año 2020, un porcentaje de 0% como anticipo del año gravable 2021.

IMPORTANTE

El 31 de mayo el Presidente Ivan Duque lanzo nuevas medidas para la reactivación de la economía entre esas se mueve el plazo de pago del impuesto de renta que de acuerdo con el Gobierno nacional, el aplazamiento del plazo para pagar el impuesto les permitirá a las micro y pequeñas empresas tener caja para solventar sus necesidades.

El nuevo plazo para el pago del impuesto de renta para las micro y pequeñas empresas se hará en un solo pago del 9 al 23 de noviembre de 2021 y no en las dos cuotas que estaban establecidas para junio y noviembre.

 

Declaración mensual de retenciones y autorretenciones en la fuente

 

La declaración y pago de retención en la fuente y/o autorretención del impuesto de renta y complementario, del impuesto de timbre, del IVA y de la contribución por laudos arbitrales se realizarán del 09 al 23 de junio de 2021 teniendo en cuenta el último dígito del NIT, en el formulario 350, en las fechas señaladas Según el artículo 1.6.1.13.2.33 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020.

 

De conformidad  con  lo establecido en el  Decreto 1680 de 2020, las declaraciones de retención en la fuente que se hayan presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar oportunamente, producirán efectos legales, siempre y cuando el pago total de la retención se efectúe a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar, lo anterior sin perjuicio de la liquidación de los intereses moratorios a que haya lugar.

Reporte de información exógena a cargo de personas naturales y jurídicas

Según la Resolución 000038 de 2021, el reporte de información exógena a cargo de las demás personas naturales y jurídicas deberá ser presentado a más tardar entre el 25 de mayo el 16 de junio de 2021, de acuerdo con los últimos dos dígitos del NIT.



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