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Obligaciones tributarias por vencer en Mayo 2021

En el mes de mayo inician los plazos para cumplir obligaciones tributarias como declaración cuatrimestral y bimestral del IVA, retención en la fuente, segundo anticipo bimestral del SIMPLE, la declaración y pago de la primera cuota del impuesto al patrimonio y presentación del reporte exógena.

Declaración bimestral y cuatrimestral del IVA

Los responsables del IVA, cuyos ingresos sean inferiores a 92.000 UVT, deberán presentar sus declaraciones cuatrimestrales correspondientes al período enero-abril de 2021, entre el 10 y el 24 de mayo de 2021 según el ultimo dígito del NIT.

Los responsables del IVA, cuyos ingresos sean superiores a 92.000 UVT, deberán presentar la respectiva declaración bimestral del período marzo-abril de 2021, entre el 10 y el 24 de mayo de 2021 según el ultimo dígito del NIT.

Declaración mensual de retenciones y autorretenciones en la fuente

La declaración y pago de retención en la fuente y/o autorretención del impuesto de renta y complementario, del impuesto de timbre, del IVA y de la contribución por laudos arbitrales, se realizarán del 10 al 24 de mayo de 2021 según  el último dígito del NIT.

De conformidad  con  lo establecido en el  Decreto 1680 de 2020, las declaraciones de retención en la fuente que se hayan presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar oportunamente, producirán efectos legales, siempre y cuando el pago total de la retención se efectúe a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar, lo anterior sin perjuicio de la liquidación de los intereses moratorios a que haya lugar.

Presentación y pago del segundo anticipo bimestral del SIMPLE

Los contribuyentes del régimen simple de tributación entre el 10 y el 24 de mayo de 2021,  deberán presentar y pagar el segundo anticipo bimestral correspondiente al bimestre marzo-abril de 2021, de acuerdo con el último dígito de NIT.

Recordemos que, mediante la Resolución 000025 de marzo 19 de 2021, la Dian prescribió el nuevo formulario 2593 para la presentación de los anticipos del año gravable 2021.

Presentación y pago de la primera cuota del impuesto al patrimonio

De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.53 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1680 de 2020, los contribuyentes sujetos al impuesto al patrimonio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 292-2 del Estatuto Tributario deberán presentar y pagar la primera cuota del impuesto entre el 10 y el 24 de mayo de 2021 según el último dígito del NIT.

El valor de la primera cuota corresponderá al 50 % del impuesto al patrimonio a cargo, determinado de conformidad con las indicaciones previstas en los artículos 292-2, 295-2 y 296-2 del ET. 

Reporte de información exógena a cargo de personas naturales y jurídicas

Según el artículo 45 de la Resolución 000070 de 2019, el reporte de información exógena a cargo de las demás personas naturales y jurídicas deberá ser presentado a más tardar entre el 11 de mayo el 9 de junio de 2021, de acuerdo con los últimos dos dígitos del NIT.

Presentación de la declaración y pago de la primera cuota del impuesto de renta para personas jurídicas y Mipymes

Del 3 al 7 de mayo según los dos últimos dígitos del NIT que van del 76 al 00 deben realizar la presentación de la declaración de renta del año gravable 2020.

Para el pago de la primera y segunda cuota de las Mipymes, el Gobierno nacional modificó los plazos del Impuesto del año gravable 2020 bajo el decreto 374 de abril de 2021. El pago de la primera cuota se realizara en junio del impuesto correspondiente al 50 % del valor total, según los dos últimos dígitos del NIT.

Para las personas jurídicas y sucesiones ilíquidas, de los grupos de clasificación industrial, establecidos en el Decreto 375 de abril de 2021, aplicarán en la declaración de renta del año 2020, un porcentaje de 0% como anticipo del año gravable 2021.

 



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