Durante Septiembre de 2021 vencen más de 10 obligaciones importantes en materia tributaria: la presentación de la declaración de renta por parte de las personas naturales y la declaración de activos en el exterior, declaración del IVA bimestral y cuatrimestral, entre otras.
Presentación de la declaración de activos en el exterior
Entre el 01 y 30 de septiembre de 2021 deberán presentar la declaración de activos en el exterior las personas naturales residentes fiscales que al 1 de enero de 2021 tuvieran activos en el exterior con un valor patrimonial superior a 2.000 UVT ($72.616.000).
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a presentar la declaración de activos en el exterior deberán utilizar el formulario 160; además, deberán emplear los servicios informáticos de la administración tributaria, usando el instrumento de firma electrónica.
Es preciso tener en cuenta que, si se presenta la declaración de activos en el exterior después de vencido el plazo estipulado por el Gobierno, el contribuyente estaría sujeto a la sanción por extemporaneidad contemplada en el parágrafo 1 del artículo 641 del ET, modificado por el artículo 110 de la Ley 2010 de 2019.
Esta sanción equivale al 0,5 % del valor de los activos poseídos en el exterior (por cada mes o fracción) si la declaración se presenta antes del emplazamiento previo por no declarar, o al 1 % si se presenta con posterioridad al mencionado emplazamiento y antes de que se profiera la respectiva resolución sanción por no declarar. En todo caso, esta sanción no podrá superar el 10 % de los activos poseídos en el exterior.
Presentación de la declaración de renta para personas naturales
Según el artículo 1.6.1.13.2.15 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020, el 01 de septiembre de 2021 transcurrirán los plazos para que las personas naturales obligadas a declarar por el año gravable 2020 cuyos dos últimos dígitos del NIT sean del 31 al 74 presenten la respectiva declaración de renta y pago oportuno, ya sea en el formulario 210 (para personas naturales residentes) o 110 (para no residentes).
Recordemos que las personas naturales no obligadas a declarar podrán presentar dicha declaración siempre y cuando les hayan practicado retenciones durante el año gravable 2020, con lo cual podrán solicitar en devolución o compensación los saldos a favor liquidados en el formulario 210.
Últimos dígitos de tu cédula | Fecha límite para declarar |
31 y 32 | 01 de septiembre del 2021 |
33 y 34 | 02 de septiembre del 2021 |
35 y 36 | 03 de septiembre del 2021 |
37 y 38 | 06 de septiembre del 2021 |
39 y 40 | 07 de septiembre del 2021 |
41 y 42 | 08 de septiembre del 2021 |
43 y 44 | 09 de septiembre del 2021 |
45 y 46 | 10 de septiembre del 2021 |
47 y 48 | 13 de septiembre del 2021 |
49 y 50 | 14 de septiembre del 2021 |
51 y 52 | 15 de septiembre del 2021 |
53 y 54 | 16 de septiembre del 2021 |
55 y 56 | 17 de septiembre del 2021 |
57 y 58 | 20 de septiembre del 2021 |
59 y 60 | 21 de septiembre del 2021 |
61 y 62 | 22 de septiembre del 2021 |
63 y 64 | 23 de septiembre del 2021 |
65 y 66 | 24 de septiembre del 2021 |
67 y 68 | 27 de septiembre del 2021 |
69 y 70 | 28 de septiembre del 2021 |
71 y 72 | 29 de septiembre del 2021 |
73 y74 | 30 de septiembre del 2021 |
Declaración mensual de retenciones y autorretenciones en la fuente
La declaración y pago de retención en la fuente y/o autorretención del impuesto de renta y complementario, del impuesto de timbre, del IVA y de la contribución por laudos arbitrales se realizarán del 08 al 21 de septiembre de 2021 teniendo en cuenta el último dígito del NIT, en el formulario 350, en las fechas señaladas Según el artículo 1.6.1.13.2.33 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020.
De conformidad con lo establecido en el Decreto 1680 de 2020, las declaraciones de retención en la fuente que se hayan presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar oportunamente, producirán efectos legales, siempre y cuando el pago total de la retención se efectúe a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar, lo anterior sin perjuicio de la liquidación de los intereses moratorios a que haya lugar.
Declaración bimestral del IVA y Cuatrimestral del IVA
Los responsables del IVA, cuyos ingresos sean superiores a 92.000 UVT, deberán presentar la respectiva declaración bimestral del período julio-agosto de 2021, entre el 08 y el 21 de Septiembre de 2021 según el ultimo digito del NIT.
Las del período cuatrimestral mayo-agosto de 2021, las cuales se presentan en el mismo formulario 300 diseñado por la Dian.
Aunque estas declaraciones se pueden presentar sin pago, es importante recordar que, si el pago no se hace antes de que hayan transcurrido 2 meses desde el día del vencimiento, el contribuyente se expone a la sanción penal contenida en el artículo 402 de la Ley 509 de 2000.
Si el pago se tarda más de 3 meses después de la fecha del vencimiento, el contribuyente se expone a la sanción de cierre del establecimiento contemplada en el numeral 4 del artículo 657 del ET.
Declaración bimestral del impuesto nacional al consumo –INC–
De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.32 del DUT 1625 de 2016, entre el 8 y el 21 de septiembre de 2021 vencerá el plazo para la presentación y pago de la declaración del impuesto nacional al consumo por el bimestre julio-agosto y del cuatrimestre mayo-agosto de 2021 (formulario 310).
Al respecto, debe tenerse presente que la Dian indicó a través de su Concepto 17357 de julio 4 de 2017 que, a raíz de lo dispuesto en el nuevo artículo 512-14 del ET (creado con el artículo 206 de la Ley 1819 de 2016), los responsables del INC no están obligados a seguir presentando en ceros sus declaraciones del INC (tal como sucede desde diciembre de 2010 con las declaraciones del IVA y las de retención en la fuente).
Presentación del recibo de anticipo bimestral obligatorio del régimen simple
Conforme al artículo 1.6.1.1.3.2.52 del DUT 1625 de 2016, entre el 08 y el 21 de septiembre de 2021 vencerá el plazo para que todos los inscritos en el régimen simple efectúen la presentación y pago del formulario 2593 con el anticipo bimestral obligatorio del bimestre julio-agosto de 2021. Dichos recibos se deben presentar incluso si en el respectivo bimestre no se obtuvieron ingresos (ver artículo 910 del ET).
Presentación y pago de la segunda cuota del impuesto al patrimonio
De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.53 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1680 de 2020, los contribuyentes sujetos al impuesto al patrimonio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 292-2 del Estatuto Tributario –ET deberán presentar y pagar la segunda cuota del impuesto en mención a más tardar entre el 08 y el 21 de septiembre de 2021 según el último dígito del NIT.
Declaración mensual del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM
Conforme al artículo 1.6.1.1.3.2.37 del DUT 1625 de 2016, el 17 de septiembre de 2021 vence el plazo para presentar la declaración mensual de los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM –INGA– por el período de agosto de 2020, usando para ello el formulario 430.
Declaración bimestral del impuesto nacional al carbono
De acuerdo con el artículo 1.6.1.1.3.2.38 del DUT 1625 de 2016, el 17 de septiembre de 2021 vence el plazo para presentar la declaración bimestral de los responsables del impuesto nacional al carbono –INCB– por el período julio-agosto de 2020, mediante el formulario 435.
Declaración semanal del GMF
Según el artículo 1.6.1.1.3.2.39 del DUT 1625 de 2016, entre el 3 y el 28 de septiembre de 2021 vencerán los plazos para que las entidades financieras presenten sus declaraciones semanales del recaudo del gravamen a los movimientos financieros, usando para ello el formulario 410.
Fuente: estatuto tributario, función pública, secretaria senado.
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