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Pensiones exentas del Impuesto a la Renta en Colombia

El numeral 5 del artículo 206 del estatuto tributario  menciona que las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre Riesgos Profesionales a partir del 1 de Enero de 1998 estarán gravadas sólo en la parte del pago mensual que exceda de 1.000 UVT.

Las Indemnizaciones Sustitutivas de las Pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional. Para el efecto, el valor exonerado del impuesto será el que resulte de multiplicar la suma equivalente a 1.000 UVT, calculados al momento de recibir la indemnización, por el número de meses a los cuales ésta corresponda.

 

Clases de pensión exentas del impuesto a la renta

En Colombia existen varios tipos o clases de pensión a saber:

  1. Pensión de vejez

La pensión de vejez es aquella pensión que un afiliado al sistema alcanza una vez ha cumplido los requisitos que la ley exige para ello, y como su nombre lo indica, la pensión de vejez se causa cuando el afiliado alcanza la edad que a la ley ha considerado como requisito y las semanas cotizadas.

  1. Pensión de invalidez

En Colombia las personas que están afiliadas al sistema de seguridad social serán pensionadas por invalidez cuando pierdan el 50% o mas de su capacidad laboral ya sea por enfermedad o por accidente, o de origen común o de origen laboral o profesional, y dependiendo de su origen la entidad que la reconoce es distinta.

  1. Pensión de sobrevivientes.

Cuando un pensionado o un cotizante que aún no se ha pensionado fallece, el cónyuge u otros familiares tienen derecho a la pensión de sobrevivientes o a la sustitución pensional en la medida en que cumplan con los requisitos que la ley considera.

 

  • Cuando la persona a pesar de haber cotizado a pensión no cumple los requisitos para pensionarse recibe los siguientes pagos:
  1. Indemnización sustitutiva de pensiones en el régimen de prima media.
  2. Devolución de saldos en el régimen de ahorro individual.

 

Renta exenta por las pensiones pagadas en el extranjero

Estas pensiones no gozan de exención de manera que en su totalidad son gravadas con el impuesto a la renta como lo menciona el parágrafo tercero del artículo 206 del estatuto tributario que señala:

Para tener derecho a la exención consagrada en el numeral 5 de este artículo, el contribuyente debe cumplir los requisitos necesarios para acceder a la pensión, de acuerdo con la Ley 100 de 1993.”

La pensión que goza de la exención del impuesto a la renta es aquella que se ha obtenido de acuerdo a la ley 100, lo que implica haber cotizado el sistema de seguridad colombiano, la Dian en varias ocasiones a reiterado que las pensione extranjeras no están exentas del impuesto a la renta.

En el inciso segundo del numeral 2 del artículo 1.2.1.20.2 del decreto 1625 de 2016 menciona también:

Aquellos ingresos obtenidos por los conceptos mencionados en el inciso 1 del numeral 2 del presente artículo y que correspondan a rentas de fuente extranjera, se reconocerán en la cédula de pensiones y no les será aplicable la limitación establecida en el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario conforme con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 206 del Estatuto Tributario. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en los Convenios para evitar la doble imposición suscritos por Colombia y que se encuentren en vigor.

Es decir que aquellas personas con pensiones extranjeras pueden hacer uso de los tratados de doble tributación que tenga Colombia para aliviar su carga tributaria.

La otra opción son los descuentos tributarios por impuestos pagados en el exterior, es decir, si la persona debe pagar un impuesto en su país de origen por la pensión, puede descontarlo en Colombia bajo las reglas que impone el artículo 254 del estatuto tributario.

 

Renta exenta en las pensiones anticipadas

En este caso se pueden presentar dos situaciones con tratamientos diferentes:

  1. Pensiones anticipadas convencionales.
  2. Pensiones anticipadas según la ley 100 del 93.

Pensiones anticipadas convencionales.

Respecto a las pensiones anticipadas otorgadas por algunas empresas en cumplimiento de una convención laboral o pacto colectivo, no aplica la exención en el impuesto a la renta.

El parágrafo 3 del artículo 206 del estatuto tributario menciona que las pensiones que se otorguen sin el cumplimiento de los requisitos de la ley 100 de 1993, no se les puede dar el tratamiento contemplado en el artículo 206 del estatuto tributario, por consiguiente, este tipo de pensiones no gozan de la exención contemplada en el artículo 206 del estatuto tributario.

La Dian en el concepto 89507 de 2004, ha conceptuado en los siguientes términos, los cuales se ajustan a la ley y a lo expuesto por la Corte constitucional en sentencia C-1261 de 2005:

“Todos los pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria se encuentran sometidos a retención en la fuente, independientemente de la denominación que se les dé, constituyan o no factor salarial, excepto aquellos taxativamente previstos en la ley como no constitutivos de renta o ganancia ocasional, o como rentas exentas.

Para efectos fiscales la pensión de jubilación es considerada exenta cuando el beneficiario cumpla los requisitos y esta se haya otorgado de acuerdo con la Ley 100 de 1993”.

Pensiones anticipadas según la ley 100 de 1993.

Las pensiones anticipadas que se otorguen de acuerdo a los requisitos establecidos por la ley 100, sí están exentas del impuesto a la renta hasta los límites que contempla la norma.

Es así porque se otorgan en cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley 100 de 1993, y por tanto cumple con las condiciones exigidas por el parágrafo 3 del artículo 206 del estatuto tributario.

PARAGRAFO 3o. Para tener derecho a la exención consagrada en el numeral 5 de este artículo, el contribuyente debe cumplir los requisitos necesarios para acceder a la pensión, de acuerdo con la Ley 100 de 1993.

 


Fuente: Secretaría Senado, Gerence, Estatuto Tributario de Colombia


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