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Régimen Simple de Tributación (RST)

El régimen simple de tributación  (RST) es una alternativa, que simplifica la manera en cómo las personas jurídicas y naturales han venido manejando y liquidando sus impuestos en los últimos años Colombia. Se declara de forma anual y se paga con anticipos bimestrales a través de los sistemas electrónicos de la DIAN.

¿Qué impuestos se unifican con el Régimen simple de Tributación – RST?

De acuerdo al artículo 907 del Estatuto Tributario, los impuestos que logra unificar este modelo de tributación son:

  • El impuesto sobre la renta.
  • El impuesto nacional al consumo; cuando se desarrollen servicios de expendio de comidas y bebidas.
  • El impuesto de industria y comercio consolidado; “de conformidad con las tarifas determinadas por los consejos municipales y distritales, según las leyes vigentes. Las tarifas del impuesto de industria y comercio consolidado se entienden integradas o incorporadas a la tarifa SIMPLE consolidada, que constituye un mecanismo para la facilitación del recaudo de este impuesto”.

¿Cómo se declara el régimen simple de tributación RST?

  • Se declara anualmente
  • Se paga con anticipos bimestrales
  • Su pago se realiza a través de los sistemas electrónicos de la DIAN.
  • El formulario para su diligenciamiento es el 2593

¿Cuáles son las tarifas del  régimen simple tarifas RST?

Según el artículo 908 del estatuto tributario las tarifa del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –RST están entre el 1,8% y el 14,5% y su aplicación depende de dos factores:

  • Los ingresos brutos anuales
  • La actividad empresarial que desarrolle cada empresa.

ANEXO TARIFAS RST

Beneficios del Régimen Simple de Tributación

El RST es un valioso instrumento para reactivar la economía, recuperar la inversión, incentivar la generación de empleo formal, simplificar y facilitar la elaboración y presentación de las declaraciones de las distintas obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes, además de reducir significativamente el valor a pagar por concepto de impuestos.

Sus principales beneficios son los siguientes:

1. Mejora el Flujo de Caja del contribuyente:

  • Los contribuyentes no están sujetos a Retenciones en la Fuente a título de Renta ni a título de ICA. Tampoco están obligados a practicar retenciones a título de Renta (salvo las laborales), ni a título de ICA. Los contribuyentes del SIMPLE sí están sujetos a las reglas de retención del IVA.
  • Las tarifas del RST están entre el 1.8% y el 14.5% y su aplicación dependerá de los ingresos brutos y de la actividad empresarial desarrollada.  Es decir, son muy inferiores a las del Impuesto sobre la Renta.

 2. Reducción de costos de cumplimiento tributario:

  • Con una sola declaración anual se cumple con el deber formal de declarar los siguientes impuestos:

– Renta (Simple).
– Impuesto Nacional al Consumo para el expendio de comidas y bebidas.
– Ganancia Ocasional.
– Industria y Comercio.
– Avisos y Tableros.
– Sobretasa Bomberil.

  • Con un solo recibo se anticipa el pago de los siguientes impuestos:

– Renta (Simple)
– IVA
– Impuesto Nacional al Consumo para el expendio de comidas y bebidas.
– Industria y Comercio
– Avisos y Tableros
– Sobretasa Bomberil

  • No genera cargas administrativas adicionales relacionadas con el sistema de retenciones en la fuente.
  • Se declara y paga por medios electrónicos.
  • No es complejo normativamente pues el procedimiento de liquidación es igual para personas naturales o jurídicas, no tiene regímenes excepcionales de determinación, tampoco exenciones, ni tratamientos preferenciales.
  • Quienes opten por el SIMPLE, podrán inscribirse en el RUT y obtener su mecanismo de Firma Electrónica desde cualquier lugar de forma gratuita.
  • Certeza del impacto tributario en las decisiones económicas (fácil evaluación de las variables o escenarios fiscales).
  • Simplifica la manera en que se paga el Impuesto de Industria y Comercio, el complementario de Avisos y Tableros y la Sobretasa Bomberil, ya que, además de estar incluido en la tarifa del RST, no se pagarán directamente en cada municipio o distrito, sino a través del RST con un solo pago que luego el Ministerio de Hacienda distribuirá muy rápidamente a los respectivos entes territoriales.

3. Reducción de costos de contratación de empleados:

  • Los pagos que el empresario realice por concepto de aportes de pensiones de sus trabajadores, se descuentan del impuesto o anticipo a pagar del RST. Este descuento no afecta los recursos municipales o distritales.
  • El contribuyente que opte por el SIMPLE puede estar exonerado del pago de parafiscales (ICBF, SENA y Aportes a Salud) en los términos del artículo 114-1 del Estatuto Tributario.

4. Incentiva la bancarización:

  • El 0.5% de los pagos recibidos por el empresario a través de tarjetas débito o crédito u otros mecanismos de pagos electrónicos, se descuentan del impuesto a pagar del RST. Este descuento no afecta los recursos municipales o distritales.

5. No responsabilidad del IVA para quienes únicamente realicen actividades de tiendas y peluquerías:

  • Los contribuyentes inscritos en el RST que realicen únicamente actividades de tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquerías, no serán responsables del Impuesto sobres las Ventas (IVA), de manera que no tendrán que cumplir las obligaciones formales y sustanciales relacionadas con el IVA mientras permanezcan en el RST.
  • Se entiende por tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados las que realicen como actividad principal, la comercialización de alimentos, comidas y bebidas al detal para el uso o consumo final de hogares, ya sea dentro o fuera del establecimiento, y no sean responsables del Impuesto Nacional al Consumo.

¿Quiénes pueden optar al régimen simple requisitos RST?

Según el artículo 905 del Estatuto tributario, podrán ser sujetos pasivos del SIMPLE las personas naturales o jurídicas que reúnan la totalidad de las siguientes condiciones:

  • Ser persona natural que desarrolle una empresa, persona jurídica en la que sus socios, partícipes o accionistas sean personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en Colombia.
  • Haber obtenido en el año gravable anterior ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 80.000 UVT ($2.904.640.000 año base 2021). En el caso de las empresas o personas jurídicas nuevas, la inscripción en SIMPLE estará condicionada a este tope de ingresos.
  • Si uno de los socios, persona natural, tiene una o varias empresas o participa en una o varias sociedades inscritas en el SIMPLE, los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada y en la proporción a su participación en dichas empresas o sociedades.
  • Si uno de los socios persona natural tiene una participación superior al 10% en una o varias sociedades no inscritas en el SIMPLE, los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada y en la proporción a su participación en dichas sociedades.
  • Si uno de los socios persona natural es gerente o administrador de otras empresas o sociedades, los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada con los de las empresas o sociedades que administra.
  • La persona natural o jurídica debe estar al día con sus obligaciones tributarias de carácter nacional, departamental y municipal, y con sus obligaciones de pago de contribuciones al Sistema de Seguridad Social Integral. También debe contar con la inscripción en el RUT y con los mecanismos electrónicos de cumplimiento, firma electrónica y factura electrónica.

¿Quiénes NO pueden optar al régimen simple requisitos RST?

No pueden optar por el RST las personas naturales o jurídicas con las siguientes características:

Personas jurídicas

  • Las personas jurídicas extranjeras o sus establecimientos permanentes.
  • las sociedades cuyos socios o administradores tengan en sustancia una relación laboral con el contratante, por tratarse de servicios personales, prestados con habitualidad y subordinación.
  • Las entidades que sean filiales, subsidiarias, agencias, sucursales, de personas jurídicas nacionales o extranjeras, o de extranjeros no residentes.
  • Las sociedades que sean accionistas, suscriptores, partícipes, fideicomitentes o beneficiarios de otras sociedades o entidades legales, en Colombia o el exterior.
  • Las sociedades que sean entidades financieras.
  • Las sociedades que sean el resultado de la segregación, división o escisión de un negocio, que haya ocurrido en los cinco (5) años anteriores al momento de la solicitud de inscripción.

Personas naturales

  • Las personas naturales sin residencia en el país o sus establecimientos permanentes.
  • Las personas naturales residentes en el país que en el ejercicio de sus actividades configuren los elementos propios de un contrato realidad laboral o relación legal y reglamentaria de acuerdo con las normas vigentes. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- no requerirá pronunciamiento de otra autoridad judicial o administrativa para el efecto.

Personas jurídicas y naturales

No pueden optar por el RST las personas naturales o jurídicas dedicadas a alguna de las siguientes actividades:

  • Actividades de microcrédito.
  • Actividades de gestión de activos, intermediación en la venta de activos, arrendamiento de activos y/o las actividades que generen ingresos pasivos que representen un 20% o más de los ingresos brutos totales de la persona natural o jurídica.
  • Factoraje o factoring.
  • Servicios de asesoría financiera y/o estructuración de créditos.
  • Generación, transmisión, distribución o comercialización de energía eléctrica.
  • Actividad de fabricación, importación o comercialización de automóviles.
  • Actividad de importación de combustibles.
  • Producción o comercialización de armas de fuego, municiones y pólvoras, explosivos y detonantes.

FUENTE

https://www.dian.gov.co/impuestos/RST/Presentacion_inicial/Paginas/default.aspx

 



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