De acuerdo con la nueva versión del articulo 336 del Estatuto Tributario, el cual fue modificado por la ley 2010 de 2019 para efectos de establecer la renta liquida de la cédula general por el año gravable 2020, los trabajadores independientes deberán optar entre restar en su declaración de renta Los costos y gastos asociados a su actividad económica o el 25 % de renta.
Requisitos de los beneficios en la Declaración de Renta para trabajadores independientes
- El numeral 2 del artículo 1.2.1.20.4 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 1 del Decreto 1435 de 2020 el 25 % de renta exenta solo será aplicable a los trabajadores independientes que contraten o vinculen por un término inferior a 90 días menos de 2 trabajadores, siempre y cuando no hayan optado por restar los costos y gastos procedentes en el desarrollo de su actividad.
- En el artículo 1.2.1.20.5 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 1 del Decreto 1435 de 2020, los contribuyentes que perciban ingresos considerados como rentas de trabajo provenientes de honorarios o compensaciones de servicios personales, obtenidos en el desarrollo de una actividad profesional independiente, podrán detraerse los costos y gastos que tengan relación de causalidad siempre que no se haya restado el valor equivalente al 25 % de renta exenta.
Modificaciones de los beneficios en la Declaración de Renta para trabajadores independientes
Con las modificaciones realizadas por la Ley 2010 de 2019, los trabajadores independientes ya no tendrán ambos beneficios y por tanto la renta líquida sobre la cual será calculado el impuesto de renta del año gravable 2020 se verá incrementada.
Mediante la Resolución 000022 de marzo 5 de 2021 la Dian expidió el formulario 210 para la presentación de la declaración de renta de personas naturales del año gravable 2020. El formulario presenta una estructura nueva a la contenida en el anterior formulario 210 correspondiente al período fiscal 2019.
Ahora se diseñó una sección llamada rentas por honorarios y compensaciones de servicios personales sujetos a costos y gastos y no a la renta exenta del numeral 10 del artículo 206 del ET, en la cual deberán ser registrados los ingresos percibidos por trabajadores independientes, que no hayan contratado dos o más trabajadores, que vayan a solicitar los costos y deducciones procedentes y hayan renunciado a la renta exenta del 25 %.
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