
En el artículo 206 del estatuto tributario en su numeral 2 señala que las indemnizaciones que impliquen la protección a la maternidad están exentas del impuesto de renta, pero además existe la licencia de maternidad, que es diferente a las indemnizaciones relacionadas con la maternidad.
Y adicional a lo anterior tenemos la licencia de paternidad, que es conexa o relacionada con la licencia de maternidad.
Las rentas exentas son:
–Renta exenta en las indemnizaciones por maternidad
–Renta exenta en la licencia de maternidad
–Renta exenta en la licencia de paternidad
Renta exenta en las indemnizaciones por maternidad
En el numeral 2 del artículo 206 del estatuto tributario señala que las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad son una renta exenta, renta exenta que no es extensible a otros conceptos relacionados con la maternidad como lo es la licencia de maternidad.
Las indemnizaciones a que se refiere el numeral 2 del artículo 206 del estatuto tributario, son las que el código laboral contempla para los casos en que se despide a una trabajadora en estado de embarazo o estando en licencia de maternidad, sin cumplir con el procedimiento que ha fijado la ley, más exactamente, las señaladas en el artículo 239 del código sustantivo del trabajo, que trata sobre el fuero de maternidad.
Lo anterior lo deja claro la sección cuarta del Consejo de estado en sentencia 22620 del 8 de marzo de 2019 con ponencia del magistrado Julio Roberto Piza:
«De las disposiciones anteriores se desprende que la indemnización reglada en el citado artículo 239 del CST es una prestación económica distinta e independiente de los auxilios económicos a que se refiere el artículo 236 del CST (i.e. las licencias de maternidad y paternidad); y que dichas categorías jurídicas se diferencian por su fundamentación axiológica y la determinación de la cuantía adeudada.
En efecto, desde la óptica constitucional, la prestación prevista en el artículo 239 entraña una acción afirmativa de protección a la madre gestante o lactante, materializada en el fuero que resguarda tales situaciones, cuyo desconocimiento acarrea una indemnización equivalente a 60 días de salario.
En contraposición, las licencias a la paternidad y maternidad son prestaciones que reconocen y protegen el derecho de los recién nacidos a gozar de la compañía de ambos padres durante los primeros días de vida y viceversa, cuya cuantía variará dependiendo del acreedor del auxilio: si es la madre, 14 semanas de descanso y, si es el padre, ocho días de permiso.
De conformidad con lo expuesto, la Sala concluye que la norma demandada, al excluir de la base de retención en la fuente la licencia de maternidad, no está reglamentando la exención establecida en el ordinal 2.° del artículo 206 del ET, toda vez que el supuesto de desgravación establecido en esa norma no corresponde a los pagos por licencia de maternidad, sino a la indemnización por la protección laboral a favor de la maternidad que está regulada en el artículo 239 del CST.»
En consecuencia, la renta exenta contemplada en el numeral 2 del artículo 206 del estatuto tributario, aplica única y exclusivamente para las indemnizaciones que reciba la trabajadora por haber sido despedida sin autorización del ministerio del trabajo en los términos del artículo 239 del código sustantivo del trabajo.
Esta renta exenta no tiene ninguna limitación especial ni en porcentaje ni en Uvt, de manera que cualquiera sea el monto del pago recibido se declarará como renta exenta, siempre y cuando no se supere el límite general que contempla el artículo 336 del estatuto tributario (40% y 5.040 Uvt).
Renta exenta en la licencia de maternidad
La licencia de maternidad no puede ser declarada como renta exenta en los términos del numeral 2 del artículo 206 del estatuto tributario, pero sí se puede declarar como renta exenta en los términos del numeral 10 del mismo artículo:
«El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales, limitada mensualmente a doscientas cuarenta (240) UVT. El cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida en el presente numeral.»
La norma señala que está exento del impuesto de renta «El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales», y dentro de ese valor total se entiende incluida la licencia de maternidad.
La norma no habla de salario, ni de prestaciones sociales, ni de licencias, sino que se refiere al total de los pagos laborales, cualquiera que estos sean, lo que obligadamente incluye la licencia de maternidad.
Esta exención está limitada a 240 Uvt mensuales como todos los demás pagos laborales.
Lo que debe hacer la contribuyente que recibe una licencia de maternidad, es sumar todos los pagos laborales que recibió en el respectivo año, incluyendo la licencia de maternidad, y aplicar el 25% para determinar la parte exenta, conforme se explica en el artículo en mención.
Renta exenta en la licencia de paternidad
La licencia de paternidad tiene el mismo tratamiento de la licencia de maternidad, como lo advierte el Consejo de estado en la sentencia antes referida:
«Para la Sala, no resulta admisible, a la luz del artículo 13 de la Constitución, que la norma reglamentaria por razones de género admita como exclusión de la base de retención mínima para empleados únicamente la licencia de maternidad y no, de igual forma, la licencia de paternidad.
Si bien esta sentencia trata sobre una reglamentación que ya no está vigente (artículo 6 del Decreto 1070 del 2013), su razonamiento sigue siendo válido, lo que permite concluir que la licencia de paternidad al tratarse de un pago laboral se declara en los términos del numeral 10 del artículo 206 del estatuto tributario.
Fuente: secretaria Senado, Gerencie, estatuto Tributario
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