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Renta exenta para empresas de economía naranja

Empresas de la economía naranja 

De acuerdo con el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 91 de la Ley 2010 de 2019, las empresas que desarrollen actividades de economía naranja podrán acceder al beneficio tributario de renta exenta por el término de 7 años.

Es importante tener en cuenta que la próxima convocatoria para acceder a esta renta exenta será realizada entre el 1 y 30 de julio de 2021.

El Gobierno nacional y el Ministerio de Cultura buscan incentivar el desarrollo de las cadenas creativas y de valor en sectores culturales que involucran actividades de creación, producción, circulación, comunicación, intercambio y acceso ciudadano a productos culturales y creativos con capacidad de generar valor económico y social.

Decreto 286 de 2020 Artículo 1.2.1.22.56.

Condiciones para la procedencia de la renta exenta. la procedencia de la renta exenta por concepto de las rentas obtenidas en marco del desarrollo de industrias valor agregado tecnológico y actividades creativas de empresas de economía naranja, los contribuyentes personas jurídicas del impuesto sobre la y complementarios deberán cumplir las siguientes condiciones:

1. Tener su domicilio principal dentro del territorio colombiano y el objeto social exclusivo ser desarrollo industrias valor agregado tecnológico y/o actividades creativas, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 1.22.48. de Decreto.

Los interesados en aplicar a este beneficio deben ser personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario del régimen ordinario (no podrán acceder los contribuyentes del régimen simple). Además, deberán tener su domicilio principal dentro del territorio nacional.

El objeto social desarrollado por las empresas debe ser exclusivo del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas, y todas las actividades económicas que registra el RUT y el registro único empresarial –Rues– deben estar enmarcadas dentro del listado previsto en el artículo 1.2.1.22.48 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 1 del Decreto 268 de 2020.

2. Estar legalmente constituidos. Este requisito se verificará con en la información que obre en el certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio respectiva consultando la base de datos del Registro Único Empresarial (RUES) que administra CONFECÁMARAS.

Las empresas interesadas en optar por esta renta exenta deben garantizar una inversión mínima de 4.400 UVT ($159.755.200 en 2021) en máximo 3 años, relacionada con la adquisición de propiedad, planta y equipo y/o activos intangibles.

3. Presentar la solicitud de calificación del proyecto de inversión en los términos definidos en el artículo 1.2.1.22.51 de este Decreto e iniciar sus actividades económicas antes del treinta y uno (31) de diciembre de 2021.

4. Cumplir con los montos mínimos de empleo de que trata el artículo 1.2.1 .22.49. de este Decreto.

Los beneficiarios deberán generar un mínimo de 3 empleos. Es importante resaltar que los administradores de la sociedad no califican como empleados para efectos de la exención de renta. Los empleos que se tendrán en cuenta son aquellos que estén directamente relacionados con la actividad cultural y creativa o con el desarrollo tecnológico.

Una vez verificado el correcto cumplimiento de los requisitos antes destacados, se podrá efectuar la postulación de manera virtual a través de la plataforma web Economía Naranja.

5. Cumplir con el monto de inversión contenido en el artículo 1.2.1 .22.54. de este Decreto.

Efectos de la exención contemplada en numeral 1 artículo del Estatuto Tributario, una vez aprobado proyecto y en firme acto conformidad, contribuyente deberá cumplir con un monto mínimo inversión de 4.400 unidades de valor tributario (UVT) en un máximo (3) años gravables.

6. Cumplir con el requisito de ingresos brutos anuales fiscales inferiores a ochenta mil (80.000) unidades de valor tributario (UVT).

Los ingresos brutos anuales de las empresas que pretendan acceder a este beneficio no pueden ser superiores a 80.000 UVT ($2.904.640.000 en 2021), salvo las sociedades cuya actividad económica principal esté enmarcada en el código 5911.

7. Estar inscrito en el Registro Único Tributario -RUT como contribuyente del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios.

8. Tener debidamente expedido y en firme el acto administrativo de conformidad del Comité de Economía Naranja de que trata el artículo 1.2.1.22.50. de este Decreto.

Los requisitos previstos en el numeral 6 de este artículo no aplicarán para aquellas sociedades cuyo objeto social principal corresponda a las actividades enmarcadas dentro de la clasificación de actividades económicas CIIU 5911 «Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión».

Parágrafo. Los beneficiarios de la renta exenta de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y el presente Decreto deberán realizar los pagos de aportes al sistema de la seguridad social y el pago de parafiscales de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993, el artículo 7 de la Ley 21 de 1982, los artículos 2 y 3 de la Ley 27 de 1974 Y el artículo 1 de la Ley 89 de 1988.

Aquí puedes leer el Decreto Completo:


Fuente: Secretaría Senado, Gobierno Nacional


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