¿Qué es la recuperación de deducciones?
La recuperación de deducciones es un ingreso que el contribuyente obtiene y que corresponde a conceptos que en periodos anteriores fueron tratados como deducción en el impuesto a la renta.
El contribuyente puede incurrir en ciertos gastos o pérdidas que deduce en el periodo gravable en que ocurrieron pero luego las recupera en el periodo siguiente o posteriores donde tiene que reconocer esa recuperación.
Tipos de renta por recuperación de deducciones
Existen diferentes conceptos que se deben declarar como renta recuperación de deducciones, el artículo 195 del estatuto tributario señala las siguientes:
- Depreciación.
- Pérdida de activos fijos.
- Amortización de inversiones.
- Deudas de dudoso o difícil cobro.
- Deudas perdidas o sin valor.
- Pensiones de jubilación o invalidez
Renta por recuperación de deducciones en el formulario de renta
En el formulario en el que se declara renta tiene un renglón específico en el que se deben consignar las rentas por recuperación de deducciones.
En el caso de las personas jurídicas que deben declarar renta en el formulario 110, este cuenta con el renglón 78, llamado precisamente Renta por recuperación de deducciones.
Lo que dice el instructivo del formulario 110 para personas jurídicas:
Renta por recuperación de deducciones: registre en esta casilla, el valor de los ingresos provenientes de la recuperación de deducciones, los cuales no pueden ser afectados con costos ni deducciones de la renta ordinaria (artículos 195 a 198 E.T). Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ERI – RENTA LÍQUIDA POR RECUPERACIÓN DE DEDUCCIONES.
En el formulario 210 que deben diligenciar las personas naturales para su declaración de renta, está el renglón 96 llamado Rentas gravables.
Rentas Liquidas gravables (activos omitidos y/o pasivos inexistentes y/o recuperación de deducciones): cuando el contribuyente tenga activos omitidos y/o pasivos inexistentes, incluirá sus respectivos valores como renta liquida gravable, dentro de la cedula general. Los tratamientos aquí previstos no permiten ningún tipo de renta exenta ni deducción.
En estos renglones se consignan los siguientes conceptos:
- Activos omitidos.
- Pasivos inexistentes.
- Renta por recuperación de deducciones.
El instructivo precisa que la renta por recuperación de deducciones en el caso de las personas naturales se debe incluir en la cédula general.
Omisión de ingresos por no declara la recuperación de deducciones
Si el contribuyente recupera una deducción previamente declarada y no declara la renta líquida, constituye omisión de ingresos, lo que configura un hecho sancionable por inexactitud según el artículo 647 del estatuto tributario.
El artículo 647 del estatuto tributario señala los hechos que constituyen inexactitud y que por consiguiente son sancionables, que son:
- La omisión de ingresos o impuestos generados por las operaciones gravadas, de bienes, activos o actuaciones susceptibles de gravamen.
- No incluir en la declaración de retención la totalidad de retenciones que han debido efectuarse o el efectuarlas y no declararlas, o efectuarlas por un valor inferior.
- La inclusión de costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o anticipos, inexistentes o inexactos.
- La utilización en las declaraciones tributarias o en los informes suministrados a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de datos o factores falsos, desfigurados, alterados, simulados o modificados artificialmente, de los cuales se derive un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente, agente retenedor o responsable.
- Las compras o gastos efectuados a quienes la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hubiere declarado como proveedores ficticios o insolventes.
- Para efectos de la declaración de ingresos y patrimonio, constituye inexactitud las causales enunciadas en los incisos anteriores, aunque no exista impuesto a pagar.
Fuente: estatuto tributario, genrencie, función publica.
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