Retención en la venta de vehículos por personas naturales
Cuando el vendedor del vehículo es una persona natural, se aplica la retención en la fuente señalada en el artículo 398 del estatuto tributario.
Artículo 398. Los ingresos que obtengan las personas naturales por concepto de la enajenación de activos fijos, estarán sometidos a una retención en la fuente equivalente al uno por ciento (1%) del valor de la enajenación.
Allí se fija una tarifa del 1%, que debe recaudar la oficina de tránsito, quien es la encargada de llevar el registro de los vehículos.
Quien compre un vehículo a una persona natural no debe practicarle ninguna retención, en razón a que la retención la realiza la oficina o secretaría de tránsito.
Retención en la fuente en la venta de vehículos por personas jurídicas
En el caso que la venta del vehículo lo realice una persona jurídica a otra jurídica la tarifa de retención es del 2.5%, ya sea que se aplique como otros ingresos, o simplemente como una compra.
En tal caso la retención debe ser efectuada por el comprador, si es que es agente de retención.
Esta retención del 2.5% esta señalada en el articulo 1.2.4.9.2 del Decreto 1625 del 2016.
Base de retención en la venta de vehículos
La base sobre la cual se aplica la retención en la fuente en la venta de vehículos, es el valor que tiene el vehículo según la tabla que fija el ministerio de transporte.
La retención en la fuente no se aplica sobre el valor de venta del vehículo, sino sobre el avalúo comercial determinado mediante resolución por le ministerio de transporte en aplicación del Artículo 143 De La Ley 488 De 1998.
ARTÍCULO 143. Base gravable. Está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, establecido anualmente mediante resolución expedida en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable, por el Ministerio de Transporte.
Para los vehículos que entran en circulación por primera vez, la base gravable está constituida por el valor total registrado en la factura de venta, o cuando son importados directamente por el usuario propietario o poseedor, por el valor total registrado en la declaración de importación.
PARÁGRAFO . Para los vehículos usados y los que sean objeto de internación temporal, que no figuren en la resolución expedida por el Ministerio de Transporte, el valor comercial que se tomará para efectos de la declaración y pago será el que corresponda al vehículo automotor incorporado en la resolución que más se asimile en sus características.
Retención en la fuente en la venta de vehículos por el régimen SIMPLE
Los contribuyentes que pertenezcan al régimen simple de tributación, no serán objeto de retención en la fuente por la venta de vehículos que hagan parte de sus activos fijos, y que hayan estado en su patrimonio por menos de dos años.
Así lo señala expresamente el inciso 3 del artículo 1.5.8.3.1 del decreto 1625 de 2016:
«No estarán sometidos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta los ingresos obtenidos en la enajenación de bienes que hagan parte del activo fijo del contribuyente del SIMPLE y que hubieren sido poseídos por menos de dos (2) años al momento de la enajenación.»
Aunque la norma no se refiere expresamente a vehículos, se refiere a los activos fijos en general, y los vehículos por lo general hacen parte de los activos fijos de un contribuyente.
Si el vehículo ha sido poseído por más de dos años sí se aplica retención en la fuente, ya que en ese caso lo que procede es el impuesto de ganancias ocasionales, que no se incluye en el régimen simple de tributación.
Esto aplica tanto a personas naturales como jurídicas que pertenezcan al régimen simple de tributación.
Agentes de retención en la venta de vehículos
En el caso en que la venta del vehículo lo realice una persona natural, el agente de retención es la secretaría de tránsito donde se realice el traspaso del vehículo.
Cuando el vendedor del vehículo sea una persona jurídica, la retención en la fuente la hace el comprador como cualquier otra retención.
Fuente: Fuente: Función Pública, secretaria Senado, Gerencie, estatuto Tributario
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