Al igual que en el caso de las personas naturales, la retención en la fuente será diferente según se trate de dividendos gravados o no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
Recordemos que una vez más que el artículo 242-1 del estatuto tributario trata sobre el impuesto de renta a los dividendos percibidos por sociedades, y en razón a que este se recauda en su totalidad mediante el mecanismo de retención en la fuente, la retención se aplica según las tarifas y procedimientos allí fijados.
Retención en dividendos que no constituyen renta ni ganancia ocasional en personas jurídicas
Los dividendos o participaciones que perciba una sociedad nacional, es decir, las que son residentes fiscales, y que se hayan distribuido como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional en aplicación del artículo 49 del estatuto tributario, están sujetos a una tarifa de retención del 7.5% según señala el inciso primero del artículo 242-1 del estatuto tributario.
Se aplica una tarifa única sobre el valor bruto que se haya recibido por concepto de dividendos o participaciones.
Tarifa o porcentaje | 7.5% |
Retención en la fuente en dividendos distribuidos en calidad de gravados a persona jurídicas
Si los dividendos que recibe la sociedad o persona jurídica tienen la calidad de gravados al tenor del artículo 49 del estatuto tributario, la retención en la fuente se aplicará según lo señalado en el inciso segundo del artículo 242-1 del estatuto tributario:
«Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a sociedades nacionales, provenientes de distribuciones de utilidades gravadas conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 49 del Estatuto Tributario, estarán sujetos a la tarifa señalada en el artículo 240 del Estatuto Tributario, según el periodo gravable en que se paguen o abonen en cuenta, caso en el cual la retención en la fuente señalada en el inciso anterior se aplicará una vez disminuido este impuesto. A esta misma tarifa estarán gravados los dividendos y participaciones recibidos de sociedades y entidades extranjeras.»
La tarifa que señala el artículo 240 del estatuto tributario depende del año o periodo gravable así:
Año gravable |
Tarifa o porcentaje |
2020 |
32% |
2021 |
31% |
2022 y siguientes |
30% |
Aquí se repite el procedimiento indicado para las personas naturales, donde primero se aplica la retención en el porcentaje correspondiente al artículo 240 del estatuto tributario, que es del 32% para el 2020, y luego se aplica la retención del 7.5% previa deducción de la retención del 32%.
Empresas a las que no se les aplica retención en la fuente por dividendos
El artículo 242-1 del estatuto tributario señala que en los siguientes casos no se aplica retención en la fuente por dividendos:
- Las sociedades bajo el régimen CHC* del impuesto sobre la renta, incluyendo las entidades públicas descentralizadas, no están sujetas a la retención en la fuente sobre los dividendos distribuidos por sociedades en Colombia.
- Los dividendos que se distribuyen dentro de los grupos empresariales o dentro de sociedades en situación de control debidamente registrados ante la Cámara de Comercio, no estarán sujetos a la retención en la fuente regulada en este artículo. Lo anterior, siempre y cuando no se trate de una entidad intermedia dispuesta para el diferimiento del impuesto sobre los dividendos.
*CHC: compañías Holding colombianas.
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