Skip links

Retención en la Fuente por Dividendos y Participaciones en Personas Naturales

Los dividendos y participaciones que decreten las sociedades en favor de sus socios, están sometidos a retención en la fuente dependiendo del tipo de dividendo decretado, y del beneficiario del dividendo, que puede ser persona natural o jurídica. En esta caso vamos a mirar los de Persona Natural.

Los dividendos que distribuye una sociedad a sus socios pueden ser gravados o no gravados con el impuesto a la renta según los artículos 48 y 49 del estatuto tributario.

En razón a que la sociedad ya ha pagado impuesto de renta por los dividendos, cuando estos se decretan estos se trasladan a los socios como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, pero ese tratamiento no aplica sobre la totalidad de los dividendos decretados.

Para determinar la parte de los dividendos que se decretan como gravados la parte que se decreta como no gravados, se aplica el procedimiento señalado en el artículo 49 del estatuto tributario.

Retención en la fuente por dividendos en personas naturales residentes.

En el caso de las personas naturales residentes que reciban dividendos, se debe aplicar la retención en la fuente a la tarifa que contempla el artículo 242 del estatuto tributario, modificado por la ley 2010 de 2019, que es la que se aplica para los dividendos correspondientes al año gravable 2020 que se distribuyen en el 2021.

Retención en dividendos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional

El inciso primero del artículo 242 del estatuto tributario señala que los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta en favor de personas naturales o sucesiones ilíquidas, que sean residentes, están sujetos a la siguiente tarifa de renta, y por consiguiente de retención:

Rango Uvt

Tarifa de retención

De 0 a 300 Uvt

0%
De 300 Uve en adelante

10%.

En consecuencia, si el monto de los dividendos es de 300 Uvt o menos, no se aplica retención en la fuente.

Si el monto recibido por dividendos es por ejemplo de 500 Uvt, para determinar la retención se restan los primeros 300 Uvt que tienen una tarifa del 0%, y al saldo se le aplica la tarifa del 10%, así:

(500-300) x 10% = 20.

 

Retención en la fuente en dividendos distribuidos en calidad de gravados

 Los dividendos que reciba una persona natural residente en calidad de gravados según el artículo 49 del estatuto tributario, están sometidos a retención en la fuente en los términos del inciso segundo del artículo 242 del estatuto tributario.

El articulo 242 dice:

«Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, provenientes de distribuciones de utilidades gravadas conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 49 de este Estatuto, estarán sujetos a la tarifa señalada en el artículo 240 de este Estatuto, según el periodo gravable en que se paguen o abonen en cuenta, caso en el cual el impuesto señalado en el inciso anterior, se aplicará una vez disminuido este impuesto. A esta misma tarifa estarán gravados los dividendos y participaciones recibidos de sociedades y entidades extranjeras».

Esto quiere decir que los dividendos que se distribuyen como gravados tienen una doble retención, la que señala el artículo 240 del estatuto tributario (32% para el 2020), y el que señala el inciso primero del artículo 242 que es del 10%, porcentajes que se suman.

La tarifa que señala el artículo 240 del estatuto tributario depende del año o periodo gravable así:

Año gravable

Tarifa o porcentaje

2020

32%

2021

31%
2022 y siguientes

30%

Lo que se debe hacer, es aplicar dicho porcentaje a los dividendos gravados, y seguidamente el resultado se resta, y el 10% se aplica a la diferencia.

Lo primero que se hace es descontar la retención del 32%, y sobre el saldo se aplica el procedimiento del inciso primero del artículo 242 del estatuto tributario, según el cual las primeras 300 Uvt tienen una tarifa del 0%, razón por la cual se restan esos 300 Uvt para luego sí aplicar el 10%. Finalmente se totalizan las dos retenciones, la del 32% y la del 10%.



Notice: Undefined variable: consent in /home/intconsultant/public_html/wp-content/themes/boo/comments.php on line 54

Join the Discussion

Este sitio está protegido por reCAPTCHA y se aplican la política de privacidad y los términos de servicio de Google.