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Retención en la fuente por servicios 2022

La retención en la fuente durante el año 2022 se practicará a pagos que sean iguales o superiores a la suma de $152.000.

Teniendo en cuenta que la retención en la fuente es un mecanismo cuyo propósito es conseguir que los impuestos se recauden de forma anticipada, y en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se causen, el artículo 6 del Decreto 2775 de 1983 (recopilado en el artículo 1.2.4.4.1 del Decreto 1625 de 2016) estableció que no se practicaría retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por prestación de servicios cuya cuantía individual fuese inferior a $2.000.

Sin embargo, tras la expedición de la Ley 1111 de 2006 se ajustaron los valores absolutos, los cuales fueron reexpresados en unidades de valor tributario –UVT–.

Así pues, el artículo en mención señala que no se practicará retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por prestación de servicios por montos inferiores a 4 UVT.

En este orden de ideas, dado que la Dian, a través de la Resolución 000140 de noviembre 25 de 2021, fijó en $38.004 el valor de la UVT que regirá en 2022, la cuantía mínima a partir de la cual se deberá practicar retención en la fuente a título de renta por prestación de servicios durante el año gravable 2022 es de $152.000 (4 UVT calculadas a un valor de $38.004 cada una).

 

Porcentajes de retención fuente por servicios 2022

La retención en la fuente por servicios se aplica sobre todo pago que sea igual o superior a 4 Uvt, que para el 2022 equivale a $152.00, y existen dos tarifas de retención por concepto de servicios, del 4% y del 6%.

En principio la tarifa de retención en la fuente por servicios del 4% se aplica a las personas declarantes de renta, y a del 6% a quienes no son declarantes de renta.

No obstante, lo anterior, tratándose de personas naturales no declarantes de renta, la retención en la fuente del 4% se aplica en los siguientes casos:

1. Cuando del contrato se desprende que los ingresos que obtendrá la persona natural beneficiaria del pago o abono en cuenta superan en el año 2021 la suma de $125.413.000.

2. Cuando de los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por un mismo agente retenedor a una misma persona natural superan en el 2021 la suma de $125.413.000. La tarifa del cuatro por ciento (4%) se aplicará a partir del pago o abono en cuenta que sumado a los pagos realizados en el mismo ejercicio gravable exceda dicho valor.

 


Fuente: Estatuto Tributario, Dapre Presidencia, Gerencie, Secretaria Senado


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