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Saldo a favor en renta si no se declara en el siguiente año

Si una persona liquidó un saldo a favor, lo normal es que lo impute o arrastre al siguiente año, pero resulta que en el siguiente año no debe declarar renta porque no cumple los requisitos, entonces, ¿Qué debe hacer?

Devolución saldos a favor de persona natural que no declara renta en el siguiente año

En ese evento la persona debe solicitar la devolución del saldo a favor determinado en el 2019, pues no puede arrastrarlo al 2020 porque no declara, y tampoco lo puede arrastrar al 2021, porque tampoco se sabe si declarará o no, y aunque declarara, no es posible imputar un saldo a favor distinto al del año anterior.

El formulario 210 del 2020, en el renglón 132 donde se imputa el saldo a favor del periodo anterior, señala lo siguiente en el instructivo:

Saldo a favor del año gravable anterior sin solicitud de devolución y/o compensación: traslado el valor incluido en la casilla 106 (Total saldo a favor) determinado en la declaración de renta y complementario del año gravable 2019, que no haya sido solicitado en devolución y/o compensación.

En consecuencia, cuando esta situación se presenta la persona natural debe solicitar la devolución o la compensación del saldo a favor, ante la imposibilidad de arrastrarlo o imputarlo en el siguiente año en razón a que no declara renta en ese siguiente año.

Anticipo del impuesto de renta cuando no se declara en el año siguiente

El anticipo del impuesto de renta se debe imputar en el siguiente periodo gravable, pero si en ese periodo siguiente no se declara renta no se puede imputar en el que le sigue.

En este caso, el contribuyente debe solicitar la devolución del valor liquidado como anticipo, como un pago de lo no debido o en exceso en razón a que liquidó y pagó un anticipo para un periodo gravable en el que no debió pagar impuesto a la renta.

En el caso del anticipo del impuesto de renta se configura un pago de lo no debido, toda vez que se paga un anticipo de un impuesto que no se debía pagar en razón a que no se tiene la obligación de declarar renta.

 


Fuente: Formulario 210, Gerencia, Estatuto Tributario 


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