Skip links

Sanción por omisión de activos e inclusión de pasivos inexistentes

¿Qué son los pasivos inexistentes?

En ocasiones el contribuyente declara pasivos que en realidad no tiene, con el de disminuir su patrimonio líquido.

Los pasivos se restan del patrimonio bruto de contribuyente para determinar el patrimonio líquido, que es el que se toma como referencia para la renta presuntiva el impuesto a la riqueza, lo que lleva a que los contribuyentes quieran disminuir ese patrimonio líquido declarando pasivos que no lo son, o que simplemente son inexistentes.

Sanción por pasivos inexistentes o activos omitidos

En este caso se aplica la sanción por inexactitud a un 200%, como lo dispone el numeral 1 del inciso 3 del artículo 648 del estatuto tributario:

«Del doscientos por ciento (200%) del mayor valor del impuesto a cargo determinado cuando se omitan activos o incluyan pasivos inexistentes.»

Igual tratamiento señala el artículo 239-1 del estatuto tributario en su último inciso al referirse a la renta líquida por omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes:

«A partir del periodo gravable 2018, la sanción por inexactitud a que se refieren los incisos segundo y tercero de este artículo, será equivalente al doscientos por ciento (200%) del mayor valor del impuesto a cargo determinado.»

Esto aplica para los casos en que los pasivos inexistentes o los activos omitidos corresponden a periodos revisables, es decir, frente a declaraciones de renta que no están en firme.

¿Cómo opera la sanción por activos omitidos e inclusión de pasivos inexistentes?

Cuando la Dian detecta un activo omitido o un pasivo inexistente, el valor de ese activo o pasivo se incluye como renta líquida gravable, que genera un mayor impuesto a pagar o un menor saldo a favor, según sea el caso de cada contribuyente.

De manera que la sanción por inexactitud del 200% se aplica sobre el mayor impuesto o menor saldo a favor.

Delito de omisión de activos

El artículo 434A del Código Penal contempla una pena de prisión de hasta 162 meses cuando el contribuyente omita activos o incluya pasivos inexistentes.

Dice el primer inciso de la norma referida:

«El contribuyente que omita activos o declare un menor valor de los activos o declare pasivos inexistentes, en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, por un valor igual o superior a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, definido por liquidación oficial de la autoridad tributaria, incurrirá en prisión de 48 a 108 meses de prisión.»

El delito se tipifica a partir de 5.000 salarios mínimos mensuales, que se determinará de acuerdo a las reglas del estatuto tributario en cuanto a los activos, y respecto al pasivo, lo que el contribuyente haya declarado incorrectamente.

Las penas anteriores se incrementarán hasta en un 50% si el valor irregular es superior, como lo señala el inciso 3 del artículo 434A del código penal:

«Si el valor fiscal de los activos omitidos, o el menor valor de los activos declarados o del pasivo inexistente es superior a 7.250 salarios mínimos mensuales legales vigentes pero inferior de 8.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, las penas previstas en este artículo se incrementarán en una tercera parte; en los eventos que sea superior a 8.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, las penas se incrementarán en la mitad.»

La acción penal se extingue si el contribuyente corrige la declaración respectiva, siempre que lo haga entro del término que el estatuto tributario prevé para hacer correcciones a las declaraciones tributarias.

Esto obliga a que el contribuyente que sea fiscalizado y le sean detectadas estas irregularidades, deba corregir para evitar la acción penal, puesto que, si no corrige dentro de la oportunidad legal, no podrá evitar que se extinga la acción penal.

Normalización de activos omitidos y pasivos inexistentes

La reforma tributaria del 2021 brinda la oportunidad a los contribuyentes que han omitido activos o declarados pasivos inexistentes, para que enmienden la práctica indebida, y paguen el llamado impuesto de normalización de activos.

El contribuyente que tenga activos omitidos a 01 de enero de 2022 tiene la posibilidad de corregir esa a un costo inferior al que tienen que pagar en caso que se le imponga la sanción por inexactitud, y ese plazo llega hasta el 28 febrero de 2022.

 


Fuente: Estatuto Tributario, Dapre Presidencia, Gerencie, Secretaria Senado, Código Penal


Notice: Undefined variable: consent in /home/intconsultant/public_html/wp-content/themes/boo/comments.php on line 54

Join the Discussion

Este sitio está protegido por reCAPTCHA y se aplican la política de privacidad y los términos de servicio de Google.