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Sanciones por no Implementar la Facturación Electrónica

La facturación electrónica es obligatoria para toda aquella persona jurídica o natural  que cumplan con las condiciones estipuladas en la Resolución 000042 de 2020. Algunos de los requisitos son: ser responsable del impuesto del IVA y consumo.

Los sujetos que estando obligados a facturar electrónicamente y que no lo hagan, o que expidan documentos distintos a la factura de venta, factura electrónica o documentos equivalentes (tales como prefactura, cuenta de cobro, precuenta o similares), serán objeto de la sanciones de la DIAN según el Decreto 358 de 2020 y por el artículo 652-1 del Estatuto Tributario –ET–.

 

Sanciones

Sanción económica

Este tipo de sanción comprende una multa equivalente al 1% del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitos legales, es decir, dicha sanción se aplica por cada factura emitida de manera incorrecta, por lo que al no acatar la norma la sanción podría crecer exponencialmente.

Dichos requisitos están contenidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario, dentro de los que se expresa que la factura:

  • Debe estar denominada explícitamente como “factura de venta” y no “factura cambiaria de compraventa”.
  • Debe indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.

 

Cierre de los establecimientos

Según el , el artículo 657 del ET el cierre de los establecimientos de comercio, consultorios u oficinas procede principalmente cuando estos lugares están incumpliendo con su obligación fundamental de facturar y el cierre tendrá una duración de tres (3) días.

La clausura se llevará a cabo mediante la imposición de sellos oficiales con la leyenda “cerrado por evasión” en caso de que los emisores de las facturas estén incumpliendo con los siguientes puntos:

  • Indicar el NIT del vendedor y el nombre con apellidos o razón social de quien presta el servicio.
  • Contener el NIT del adquirente de los bienes o servicios y el nombre con apellidos o razón social, junto con la discriminación del IVA pagado.
  • Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.
  • Tener la descripción específica o genérica de los artículos que la empresa vendió o los servicios que prestó.
  • Señalar el valor total de la operación.

Así mismo, de acuerdo con el artículo 684-2 del Estatuto Tributario, no adoptar el sistema de facturación  obligatoria dará lugar a la sanción de clausura del establecimiento, luego de tres meses de que la Dirección General de Impuestos Nacionales (DIAN) haya dispuesto del sistema.

 


Fuente: Dian, Estatuto Tributario


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