En la declaración de renta para el año gravable 2020, se debe liquidar el impuesto de renta con las tarifas señaladas en el artículo 241 del estatuto tributario modificado por la ley 2010 de 2019.
El impuesto de renta de las personas naturales es progresivo, y hay una tarifa diferente según el rango de su renta líquida según la siguiente tabla:
Rangos en Uvt | Tarifa marginal | Impuesto | |
Desde | hasta | ||
0 | 1.090 | 0% | 0 |
> 1.090 | 1.700 | 19% | (Base gravable en Uvt menos 1.090) x 19% |
> 1.700 | 4.100 | 28% | (Base gravable en Uvt menos 1.700) x 28% + 116 Uvt |
> 4.100 | 8.670 | 33% | (Base gravable en Uvt menos 4.100) x 33% + 788 Uvt |
> 8.670 | 18.970 | 35% | (Base gravable en Uvt menos 8.670) x 35% + 2.296 Uvt |
> 18.970 | 31.000 | 37% | (Base gravable en Uvt menos 18.970) x 37% + 5.901 Uvt |
> 31.000 | En adelante | 39% | (Base gravable en Uvt menos 31.000) x 39% + 10.352 Uvt |
La misma tarifa para todas las cédulas
La renta de las personas naturales se determina por cédulas según lo señala el artículo 330 del estatuto tributario, que fija tres cédulas:
- Rentas de trabajo, de capital y no laborales.
- Rentas de pensiones.
- Dividendos y participaciones.
Pero esa clasificación no afecta las tarifas del impuesto a la renta, de manera que a todas se aplica la misma tarifa
Tarifa del impuesto de renta para personas naturales sin residencia
Las personas naturales que no tienen residencia fiscal en el Colombia y obtienen rentas gravables de fuente nacional, tiene una tarifa del 10% según señala el artículo 245 del estatuto tributario en su primer inciso:
Artículo 245 inciso 1:
La tarifa del impuesto sobre la renta correspondiente a dividendos o participaciones, percibidos por sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio principal en el país, por personas naturales sin residencia en Colombia y por sucesiones ilíquidas de causantes que no eran residentes en Colombia será del diez por ciento (10%).
Tarifa especial para dividendos y participaciones
El artículo 242 del ET contempla una tarifa especial para el caso de los dividendos y participaciones que reciba una persona natural residente fiscal en Colombia.
Articulo 242
Este tratamiento especial aplica a «los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, provenientes de distribución de utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 49 de este Estatuto estarán sujetas a la siguiente tarifa del impuesto sobre la renta:
Rangos en Uvt | Tarifa marginal | Impuesto | |
Desde | hasta | ||
0 | 300 | 0% | 0 |
> 300 | En adelante | 10% | (Dividendos en Uvt – 300 Uvt) x 10% |
Luego señala la norma:
Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, provenientes de distribuciones de utilidades gravadas conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 49 de este Estatuto, estarán sujetos a la tarifa señalada en el artículo 240 de este Estatuto, según el periodo gravable en que se paguen o abonen en cuenta, caso en el cual el impuesto señalado en el inciso anterior, se aplicará una vez disminuido este impuesto. A esta misma tarifa estarán gravados los dividendos y participaciones recibidos de sociedades y entidades extranjeras.
Es decir que se requiere separar los dividendos que se distribuyeron como no gravados de los que se distribuyeron como gravados, para aplicar a cada uno la tarifa que corresponde.
Fuente: Estatuto Tributario, Gerencie, Función Publica.
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