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Tarifas del Impuesto de Renta

El impuesto de renta se determina aplicando la tarifa del impuesto sobre la base gravable que se conoce como renta líquida gravable.

Se puede decir que la renta líquida es lo que el contribuyente gana en un año, determinado por los ingresos, a los que se restan costos y gastos, y algunos beneficios tributarios.

Una vez determinada esa renta líquida se aplica la tarifa del impuesto a la renta, así que, si por ejemplo el contribuyente obtuvo una renta líquida de $100.000.000 y se tiene una tarifa del 35% de impuesto, pues el impuesto de renta será de $35.000.000.

 

Tarifa del impuesto a la renta de las personas jurídicas

Las personas jurídicas como sociedades comerciales, tributan renta según la tarifa señalada en el artículo 240 del estatuto tributario, que contiene lo que se puede llamar una tarifa general, y que fue modificado por la ley 2155 de 2021.

Año 2019  33%
Año 2020  32%
Año 2021  31%
Año 2022 y siguientes   35%

Tarifas especiales para algunas personas jurídicas

El estado ha creado algunas tarifas de renta especiales para algunas personas jurídicas a saber:

Empresas servicios hoteleros  9%.
Empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta del orden Departamental, Municipal y Distrital, en las cuales la participación del Estado sea superior del 90% que ejerzan los monopolios de suerte y azar y de licores y alcoholes. 9%
Empresas editoriales constituidas en Colombia como personas jurídicas, cuya actividad económica y objeto social sea exclusivamente la edición de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural. 9%
Usuarios de zonas francas (artículo 240-1) 20%
Contribuyentes del régimen especial (Artículo 356). 20%.

Sobretasa para las entidades financieras

En el caso de las entidades o instituciones financieras existe una sobretasa según la siguiente tabla:

Año Tarifa general Sobre tasa Tarifa total
2020 32% 4% 36%
2021 31% 3% 34%
2022 35% 3% 38%
2023 35% 3% 38%
2024 35% 3% 38%
2025 35% 3% 38%

 

La sobretasa del 3% en los años 2022 a 2025 está sujeta a un anticipo del 100% como lo señala la 240 del estatuto tributario modificado por la ley 2155 de 2021.

La sobretasa de que trata este parágrafo está sujeta, para los cuatro periodos gravables aplicables, a un anticipo del ciento por ciento (100%) del valor de la misma, calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios sobre la cual el contribuyente liquidó el mencionado impuesto para el año gravable inmediatamente anterior. El anticipo de la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementarios deberá pagarse en dos cuotas iguales anuales en los plazos que fije el reglamento.

Esa sobretasa aplica para las entidades financieras que en el respectivo año gravable tengan una renta líquida igual o superior a 120.000 Uvt.

 


Fuente: Estatuto Tributario, función publica, Gerencie, Seretaria Senado


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