Los trabajadores independientes que reciben ingresos iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente – SMMLV por concepto de un contrato de prestación de servicios personales, cuenta propia, contrato diferente a prestación de servicios personales o es un rentista de capital, está en la obligación de aportar al Sistema General de Seguridad Social (SGSS). Si no cumplen esta obligación, podrían ser objeto de sanciones por parte de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP).
Ingresos sobre los que deben cotizar
Los trabajadores independientes tienen la obligación de realizar aportes al sistema de seguridad social sobre:
- El valor mensualizado del contrato, solo en el caso del contrato por prestación de servicios.
- Los rentistas de capital y trabajadores por cuenta propia deben cotizar sobre el total de sus ingresos mensuales, luego de descontar los costos en los que hayan incurrido en el desarrollo de su actividad.
Ingresos sobre los cuales no deben cotizar
Estos trabajadores no tienen la obligación de efectuar aportes al sistema sobre:
- Los intereses presuntosque podrían generarse producto de préstamos entre los socios y la sociedad comercial.
- Los ingresos generados por la venta de activos, ya que se tratan como una ganancia ocasional.
Porcentajes de cotización al sistema
Un trabajador independiente debe realizar los aportes al sistema de seguridad social sobre los siguientes porcentajes:
- Salud:12,5 %.
- Pensión:16 %.
- Riesgos laborales:0,522 % (nivel 1)*.
- Caja de compensación familiar (opcional):2 % o 6 %.
*En el caso de los aportes a riesgos laborales, cuando se trata de los niveles IV y V, el pago le corresponde al contratante. Para los riesgos I, II y III le corresponde al trabajador independiente asumir el pago total.
Sanciones que impone la UGPP
Cualquier omisión en los pagos, errores o no afiliación es casual para que te sancionen, según el artículo 314 de la Ley 1819 de 2016 que modificó al artículo 179 de la Ley 1607 de 2012.
Sanción por omisión o mora en el pago de los aportes a seguridad social y parafiscales
- Requerimiento para declarar: La sanción en estos casos es el 5% por cada mes o fracción de mes hasta un máximo del 100%. La base para aplicar la sanción es el valor dejado de liquidar y pagar.
Dice la norma:
«Al aportante a quien la UGPP le haya notificado requerimiento para declarar y/o corregir, por conductas de omisión o mora se le propondrá una sanción por no declarar equivalente al 5% del valor dejado de liquidar y pagar por cada mes o fracción de mes de retardo, sin que exceda el 100% del valor del aporte a cargo, y sin perjuicio de los intereses moratorios a que haya lugar.»
- Incumplimiento del requerimiento para declarar: Si el empleador a pesar de dicho requerimiento no hace la declaración o pago dentro del término que tienen para dar respuesta al requerimiento, la sanción se duplica, esto es, será del 10% por cada mes o fracción de mes hasta un tope máximo del 200%.
Dice la norma:
«Si el aportante no presenta y paga las autoliquidaciones dentro del término de respuesta al requerimiento para declarar y/o corregir, la UGPP le impondrá en la liquidación oficial sanción por no declarar equivalente al 10% del valor dejado de liquidar y pagar por cada mes o fracción de mes de retardo, sin exceder el 200% del valor del aporte a cargo, sin perjuicio de los intereses moratorios a que haya lugar.»
Dice la norma que si el contribuyente declara antes de que se le notifique el requerimiento, no hay lugar al pago de la sanción, pero se precisa que en tal caso sí debe pagar los intereses moratorios a que haya lugar.
Sanción por inexactitud en los valores declarados y pagados
Si el empleador o aportante se equivoca y declara menos de lo que debía (inexactitud), debe pagar una sanción en los siguientes términos:
- Requerimiento para declarar: Si el aportante corrige en ocasión al requerimiento y dentro del plazo para dar respuesta a este, debe pagar una sanción del 35% sobre el mayor valor que resulte entre el declarado inicialmente y el corregido.
Dice la norma:
«El aportante a quien se le haya notificado el requerimiento para declarar y/o corregir, que corrija por inexactitud la autoliquidación de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social deberá liquidar y pagar una sanción equivalente al 35% de la diferencia entre el valor a pagar y el inicialmente declarado.»
- Incumplimiento del requerimiento para declarar: Si el aportante no corrige “por las buenas”, entonces la sanción será del 60% sobre ese mayor valor determinado en la corrección o liquidación oficial.
Dice la norma:
«Si el aportante no corrige la autoliquidación dentro del plazo para dar respuesta al Requerimiento para declarar y/o corregir, la UGPP impondrá en la Liquidación Oficial una sanción equivalente al 60% de la diferencia entre el valor a pagar determinado y el inicialmente declarado, sin perjuicio de los intereses moratorios a que haya lugar.»
Si el aportante corrige antes de que se le notifique requerimiento no tendría que pagar ninguna sanción en virtud de lo dispuesto por el artículo 50 de la ley 1739 de 2014 vigente aún:
«Las sanciones por omisión e inexactitud previstas en el artículo 179 de la Ley 1607 de 2012 no serán aplicables a los aportantes que declaren o corrijan sus autoliquidaciones con anterioridad a la notificación del requerimiento de información que realice la UGPP”»
Recordemos que el artículo 179 de la ley 1607 de 2012 fue modificado por el artículo 314 de la ley 1819 que trata sobre las sanciones que impone la UGPP.
Sanción por no reportar información, reportarla con errores o fuera de plazo
El aporten que ante la solicitud de información elevada por la UGPP no la reporte, o la reporta con errores o inexactitudes, o la reporta fuera del plazo concedido para ello, se expone a una sanción según la siguiente tabla:
NÚMERO DE MESES O FRACCIÓN DE MESEN MORA | NÚMERO DE UVT A PAGAR |
Hasta 1 |
30 |
Hasta 2 |
90 |
Hasta 3 |
240 |
Hasta 4 |
450 |
Hasta 5 |
750 |
Hasta 6 |
1200 |
Hasta 7 |
1950 |
Hasta 8 |
3150 |
Hasta 9 |
4800 |
Hasta 10 |
7200 |
Hasta 11 |
10500 |
Hasta 12 |
15000 |
Esta sanción se puede reducir en los términos que dice la norma:
«La sanción a que se refiere el presente artículo, se reducirá al diez por ciento (10%) de la suma causada si la información es entregada conforme lo había solicitado la Unidad, a más tardar hasta el cuarto mes de incumplimiento en la entrega de la información; o al veinte por ciento (20%) de tal suma, si la información es entregada después del cuarto mes y hasta el octavo mes de incumplimiento y al (30%) de este valor si la información es entregada después del octavo mes y hasta el mes duodécimo.
Para acceder a la reducción de la sanción debe haberse presentado la información completa en los términos exigidos y debe haberse acreditado el pago de la sanción reducida dentro de los plazos antes señalados, en concordancia con el procedimiento que para tal efecto establezca la UGPP. Lo anterior sin perjuicio de la verificación que con posterioridad deba realizarla UGPP para determinar la procedencia o no de la reducción de la sanción.»
Para más información https://www.ugpp.gov.co/parafiscales/si-usted-es-independiente
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