
Personas jurídicas y demás contribuyentes
De acuerdo con el Decreto 1680 de 2020, por el año gravable 2020 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del régimen tributario especial, diferentes a los calificados como grandes contribuyentes.
Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2020, hasta el 19 de mayo del año 2021.
Recordemos que en el 2020 existieron varios apoyos económicos por parte del Estado, entre los cuales estaba el PAP y PAEF los cuales constituirán los Ingresos gravados para el empleador beneficiario.
Programa de Apoyo al Empleo Formal (Paef)
De acuerdo con el artículo 10-1 del Decreto Legislativo 639 de 2020, adicionado por el artículo 6 del Decreto Legislativo 815 de 2020, y el parágrafo 2 del artículo 3 de la Resolución 1126 del mismo año, el ingreso por concepto de subsidio a la nómina proveniente del Paef es considerado ingreso gravado para el beneficiario, sea persona natural o jurídica, contribuyente del régimen ordinario o del SIMPLE.
Por tanto, este subsidio incrementará la base sobre la cual se liquidará el respectivo impuesto.
Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP)
De acuerdo al artículo 1 del Decreto 1152 de 2020, el ingreso proveniente del PAP también constituirá un ingreso gravado para el empleador beneficiario del pago.
Límite de costos y gastos no soportados en factura electrónica
A partir de esta vigencia fiscal existirán un limite de los costos y deducciones no soportados con la Factura Electrónica en el cual el parágrafo transitorio 1 del artículo 616-1 del ET (modificado por el artículo 16 de la Ley 1943 de 2018 y, posteriormente, por el artículo 18 de la Ley 2010 de 2019) establece que a partir de 2020 se empezarían a aplicar porcentajes especiales de aceptación sobre los costos y gastos no soportados en factura electrónica.
Así pues, para las declaraciones de renta del año gravable 2020, la Dian solo aceptará el 30 % del total de costos y gastos soportados con documentos diferentes a la factura electrónica; por tanto, la entidad rechazará el 70 % de los costos y gastos no respaldados mediante dicho documento.
Adicional el limite para los pagos de costos y gastos realizados en efectivo no podrán ser superiores al 55% de lo pagado sin exceder los 60.000 UVT o el 40% de los costos y deducciones.
Plazos para la Presentación de la Declaración de Renta
Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y el anticipo del mismo impuesto, quedan de la siguiente manera:
Declaración y pago primera cuota
Si los dos últimos dígitos son | Hasta el día |
01 al 05 | 12 de abril de 2021 |
06 al 10 | 13 de abril de 2021 |
11 al 15 | 14 de abril de 2021 |
16 al 20 | 15 de abril de 2021 |
21 al 25 | 16 de abril de 2021 |
26 al 30 | 19 de abril de 2021 |
31 al 35 | 20 de abril de 2021 |
36 al 40 | 21 de abril de 2021 |
41 al 45 | 22 de abril de 2021 |
46 al 50 | 23 de abril de 2021 |
51 al 55 | 26 de abril de 2021 |
56 al 60 | 27 de abril de 2021 |
61 al 65 | 28 de abril de 2021 |
66 al 70 | 29 de abril de 2021 |
71 al 75 | 30 de abril de 2021 |
76 al 80 | 3 de mayo de 2021 |
81 al 85 | 4 de mayo de 2021 |
86 al 90 | 5 de mayo de 2021 |
91 al 95 | 6 de mayo de 2021 |
96 al 00 | 7 de mayo de 2021 |
Pago segunda cuota
Si el último dígito es | Hasta el día |
1 | 9 de junio de 2021 |
2 | 10 de junio de 2021 |
3 | 11 de junio de 2021 |
4 | 15 de junio de 2021 |
5 | 16 de junio de 2021 |
6 | 17 de junio de 2021 |
7 | 18 de junio de 2021 |
8 | 21 de junio de 2021 |
9 | 22 de junio de 2021 |
0 | 23 de junio de 2021 |
Indicadores Tributarios
Los indicadores tributarios para tener en cuenta para la declaración son los siguientes:
- UVT 2020 $35.607
- UVT 2021 $36.308
- Tasa de cambio dólar a 31 de diciembre de 2020 $3.432
- UVR a diciembre 31 de 2020 $275.0626
- Reajuste fiscal para activos fijos año gravable 2020 3.9%
- Tasa anual de interés presuntivo 2020 para prestamos entre sociedades a socios o viceversa 4.8%
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