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Documento soporte en compras a no obligados a facturar

A través del artículo 4 de la Resolución 000063 de julio 30 de 2021, la Dian modificó por segunda vez el texto del parágrafo 4 del artículo 55 de la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020, estableciendo que el documento soporte en compras a los no obligados a facturar empezará a ser electrónico a partir de enero 31 de 2022.

La ampliación del plazo se debe a que necesitan más tiempo y poder hacer las adaptaciones necesarias en su plataforma tecnológica como lo menciona la Resolución 000063 de 2021:

1. El documento soporte en compras a los no obligados a facturar deberá ser convertido en un documento electrónico solo por quienes estén obligados a expedir factura electrónica de venta. Por tanto, la administración tributaria se tomará más tiempo para modificar la aplicación de forma que también les permita elaborar el documento soporte en compras a los no obligados a declarar.

2. El Decreto 723 de junio 30 de 2021 modificó el texto del artículo 1.6.1.4.12 del DUT 1625 de 2016, estableciendo que el documento soporte en compras a los no obligados a facturar también debe incluir, a partir de junio 30 de 2021, el valor del IVA asumido cuando se lleven a cabo pagos de servicios prestados en Colombia por parte de prestadores de servicios residentes en el exterior según el numeral 3 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario. Por tanto, la Dian mencionó que dicha modificación implicará que también se deba ajustar la estructura del documento soporte en compras a los no obligados a facturar, que había sido definida con el artículo 8 de la Resolución 000012 de 2021.

En relación con este tema, es importante advertir que aquellos contribuyentes que no sean facturadores electrónicos, pero realicen compras a los no obligados a facturar y deseen deducir dichos costos, también deberán elaborar el documento soporte en compras a los no obligados a facturar; sin embargo, tal documento siempre lo elaborarían en papel, incluyendo siempre la numeración autorizada que primero se debe tramitar ante la Dian.


Fuente: Dian, Estatuto Tributario


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