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Retención en la fuente en servicios de hoteles y hospedajes

Tarifa de retención en el servicio de hotel

La tarifa de retención del 3.5% la encontramos en el artículo 1.2.4.10.6 del decreto 1625 de 2016, que señala en su primer inciso en el siguiente aparte:

«…salvo las que se refieren a los pagos o abonos en cuenta por servicios de restaurante, hotel y hospedaje, los cuales están sujetos a la tarifa de retención del tres punto cinco por ciento (3.5%), …»

La retención en la fuente se hace siempre que el valor del pago sea igual o superior a 4 Uvt.

Retención en la fuente a hoteles que gozan de rentas exentas

Es una regla que no se debe aplicar retención en la fuente a título de renta, sobre ingresos que constituyen una renta exenta, como es el caso de algunos hoteles.

En los numerales 3 y 4 del artículo 207-2 del estatuto tributario contempla una exención en el impuesto a la renta para el sector hotelero, exención que, si bien desapareció con el artículo 100 de la ley 1819 de 2016, en razón a la exequibilidad condicionada establecida en la sentencia C-235-19 algunos hoteles siguen teniendo derecho esa renta exenta.

Articulo 207-2, Numerales 3 y 4:

3. Servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles que se construyan dentro de los quince (15) años siguientes a partir de la vigencia de la presente ley, por un término de treinta (30) años.

4. Servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen dentro de los quince (15) años siguientes a la vigencia de la presente ley, por un término de treinta (30) años. La exención prevista en este numeral, corresponderá a la proporción que represente el valor de la remodelación y/o ampliación en el costo fiscal del inmueble remodelado y/o ampliado, para lo cual se requiere aprobación previa del proyecto por parte de la Curaduría Urbana y la Alcaldía Municipal, del domicilio del inmueble remodelado y/o ampliado. En todos los casos, para efectos de aprobar la exención, será necesario la certificación del Ministerio de Desarrollo

En consecuencia, si se hace un pago por servicios hoteleros a un hotel que goza de la exención en renta, no se le debería practicar retención en la fuente.

 


Fuente: Función Publica, Genrencie, Secretaria Senado


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