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Impuesto a las ganancias ocasionales | International Consultant

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Impuesto a las ganancias ocasionales

Ganancia ocasional

Se llama ganancia ocasional al ingreso o utilidad que tiene una persona o empresa por la venta ocasional o esporádica de un bien que no hace parte del giro ordinario de sus negocios, o por la ocurrencia de un hecho económico excepcional como ganar la lotería o una rifa.

Ingresos que constituyen ganancia ocasional

Los ingresos que constituyen ganancia ocasional están señalados en el estatuto tributario a partir del artículo 300, que son:

Artículo E.T Concepto
300 Venta de activos fijos poseídos por 2 años o más.
301 Utilidad en liquidación de sociedades.
302 Herencias, legados y donaciones.
303-1 Indemnización por seguro de vida.
304 Loterías, rifas, apuestas y similares.

 

Pérdidas ocasionales

Así como se pueden generar ganancias ocasionales también se pueden generar pérdidas ocasionales, respecto a las cuales señala el artículo 311 del estatuto tributario:

«De las ganancias ocasionales determinadas en la forma prevista en este título se restan las pérdidas ocasionales, con lo cual se obtiene la ganancia o pérdida ocasional neta.»

Por ejemplo, un contribuyente puede vender dos activos fijos, y en uno de ellos puede obtener una ganancia y en otro una pérdida, por lo que la pérdida se resta de la ganancia para efectos de hallar la ganancia neta, que también puede ser una pérdida neta.

El artículo 312  del ET señala que no se aceptan pérdidas en los siguientes casos:

1. En la enajenación de derechos sociales o acciones de sociedades de familia.

2. En la enajenación de activos fijos, cuando la respectiva transacción tenga lugar entre una sociedad u otra entidad asimilada y personas naturales o sucesiones ilíquidas que sean económicamente vinculadas a la sociedad o entidad.

3. En la enajenación de activos fijos, cuando la respectiva transacción tenga lugar entre una sociedad limitada o asimilada, y sus socios que sean sucesiones ilíquidas o personas naturales, el cónyuge o los parientes de los socios dentro del cuarto grado civil de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.

En los demás casos se aceptan las pérdidas que resulten, teniendo en cuenta limitaciones en el precio de venta aceptado, como en el caso de los activos en aplicación del artículo 90 del estatuto tributario.

En algunos casos la norma fiscal impone límites al valor de la venta a fin de evitar la evasión de impuestos.

Tarifa del impuesto del impuesto a la ganancia ocasional

La tarifa del impuesto a las ganancias ocasionales para personas naturales y jurídicas es del 10% según los artículos 313 y 314 del estatuto tributario.

En el caso de las ganancias ocasionales por rifas, apuestas y similares la tarifa es del 20% de acuerdo al artículo 317 del estatuto tributario.

Estas tarifas del impuesto de ganancia ocasional son aplicables al año gravable 2020, 2021 y por ahora al 2022.

Declaración del impuesto de ganancias ocasionales

El impuesto a las ganancias ocasionales es complementario al impuesto de renta, y se declara en el mismo formulario de la declaración de renta que tiene una sección especial para las ganancias ocasionales.

Por lo anterior se deben separar los ingresos ordinarios de los que constituyen ganancia ocasional, pues los segundos no se pueden declarar en la sección que corresponde al impuesto de renta como tal.

 

 


Fuente: Estatuto Tributario, Dapre Presidencia, Dian, Gerencie, Secretaria Senado, Freepick


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