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Impuesto de normalización tributaria

¿Qué es el Impuesto de Normalización Tributaria?

El Impuesto de Normalización Tributaria es un mecanismo que le permite subsanar su situación fiscal a aquellos contribuyentes que a 1 de enero de 2022 hayan omitido activos o incluido pasivos inexistentes en sus declaraciones tributarias.

Son ACTIVOS OMITIDOS, aquellos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos existiendo la obligación legal de hacerlo.

Son PASIVOS INEXISTENTES, aquellos incluidos en las declaraciones de impuestos con el único fin de disminuir la carga tributaria del contribuyente.

¿Cuál es la base gravable?

PARA EL CASO DE LOS ACTIVOS OMITIDOS, la base gravable será el costo fiscal histórico determinado conforme a las reglas del título II del libro I del Estatuto Tributario o el autoavalúo comercial que establezca el contribuyente con soporte técnico, el cual deberá corresponder, como mínimo, al del costo fiscal de los activos omitidos.

La base gravable de los bienes normalizados será considerada como el precio de adquisición de dichos bienes para efectos de determinar su costo fiscal. Las estructuras que se hayan creado con el propósito de transferir los activos omitidos, a cualquier título, a entidades con costos fiscales sustancialmente inferiores al costo fiscal de los activos subyacentes, no serán reconocidas y la base gravable se calcula con fundamento en el costo fiscal de los activos subyacentes. 

PARA EL CASO DE LOS PASIVOS INEXISTENTES, la base gravable será el valor fiscal de dichos pasivos según lo dispuesto en las normas del título I del libro I del Estatuto Tributario o el valor reportado en la última declaración de renta. 

¿Cuál es la tarifa?

La tarifa es del 17%. 

¿Cuál es el plazo para presentar y pagar la declaración?

El contribuyente tiene hasta el 28 de febrero de 2022 para presentar y pagar su declaración.

¿Qué pasos debo tener en cuenta en la presentación y pago de la declaración de normalización?

PASO 1. Ingrese al servicio de diligenciamiento y seleccione el formulario 445 y el año 2022.

PASO 2. Después de diligenciar la declaración, guarde el borrador y revise que la información registrada sea la correcta. ¡TENGA EN CUENTA QUE ESTA DECLARACIÓN NO ADMITE CORRECCIONES!.

PASO 3. Una vez esté seguro de la información declarada, proceda a firmar y presentar la declaración.

PASO 4. Cuando vaya a realizar el pago le aparecerá en la pantalla el valor total del impuesto a cargo de la declaración. A este valor total debe restar el valor del impuesto pagado como anticipo. La suma de los dos recibos de pago será igual al valor total del impuesto a pagar resultante en la declaración.

¿Qué pasa si presenta la declaración de normalización después de la fecha de vencimiento?

No es posible realizar la presentación después del 28 de febrero, ya que el servicio de diligenciamiento no estará disponible después de esta fecha.

Tenga en cuenta que según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021, esta declaración no permite corrección o presentación extemporánea por parte de los contribuyentes.

¿Qué tasa de cambio (TRM) se debe tener en cuenta para normalizar activos en moneda extranjera?

Al presentar la declaración y pagar el impuesto debe utilizar la tasa representativa del mercado (TRM) vigente al 1 de enero de 2022 según lo establece el parágrafo 6 del artículo 2 de la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021.

¿El valor del anticipo pagado en noviembre se podrá descontar del valor a pagar en la declaración del impuesto de normalización tributaria?

Sí, el anticipo se podrá descontar del valor a pagar en la declaración del Impuesto de Normalización que se presente en 2022.

Cualquier saldo a favor o pago en exceso que se genere como consecuencia del pago del anticipo, deberá ser reconocido al contribuyente en los términos señalados en el Estatuto Tributario.

¿Qué pasa si no pagué el anticipo del 50% en noviembre de 2021 y quiero normalizar mis activos?

Debe presentar la declaración liquidando el impuesto por el valor total y efectuar el pago de intereses moratorios sobre el 50%. El sistema liquida automáticamente los intereses moratorios.

¿Cómo opera la reducción de la base gravable por repatriación de activos omitidos?

Cuando los contribuyentes repatrien activos omitidos que sean invertidos con vocación de permanencia en el país (permanecen en Colombia por un periodo no inferior a dos (2) años contados a partir del vencimiento del plazo para efectuar las inversiones con vocación de permanencia) antes del 31 diciembre de 2022.

La base gravable del Impuesto de Normalización tributaria podrá disminuirse en el cincuenta por ciento (50%) del valor de activos omitidos que sean repatriados. Cuando, habiendo declarado una base gravable reducida al 50%, no se repatrien los activos omitidos y/o no se inviertan con vocación de permanencia, el sujeto pasivo del impuesto deberá pagar el valor del impuesto que fue disminuido previamente, junto con los intereses moratorios, en el formulario 445 prescrito para tal efecto.

Para estos efectos, el contribuyente debe hacer una solicitud ante la Dirección Seccional a la que pertenezca, con el propósito de que ésta habilite el formulario de la declaración del Impuesto de Normalización tributaria para presentar una segunda declaración inicial.

¿Quién tiene la obligación de incluir los bienes omitidos normalizados en su declaración de impuestos nacionales?

Aquellos que tienen el aprovechamiento económico, potencial o real, de dichos activos en su propio beneficio.

De igual forma, quien no aparezca como propietario o usufructuario de un bien, tiene la obligación de incluir el activo en sus declaraciones de impuestos nacionales cuando lo aproveche económicamente de cualquier manera, con independencia de los vehículos y/o negocios que se utilicen para poseerlo. 

El contribuyente que se acoja a la normalización tributaria debe incluir estos bienes en sus declaraciones tributarias a partir de la fecha de normalización.

¿En qué consiste el saneamiento de activos?

Los activos sujetos al saneamiento previsto en el artículo 5 de la Ley 2155 de 2021 son aquellos que forman parte del patrimonio bruto del contribuyente y se encuentran declarados a treinta y uno (31) de diciembre de 2021 en el impuesto sobre la renta y complementarios por un valor inferior al valor de mercado, y que cumplan con las siguientes condiciones al momento del saneamiento:

1. No se enajenan dentro del giro ordinario del negocio.

2. No se encuentran disponibles para la venta.

3. Han sido poseídos por más de dos (2) años.

¿Qué beneficios trae normalizar?

Los activos normalizados no darán lugar a determinación de renta gravable por el sistema de comparación patrimonial, ni generarán renta líquida gravable en el año que se declaren ni en los años anteriores, respecto de las declaraciones del impuesto de renta y complementarios y del impuesto al patrimonio.

Esta inclusión no generará sanción alguna en el impuesto sobre la renta y complementarios y en el impuesto al Patrimonio.

Una vez normalizados los activos omitidos y/o pasivos inexistentes, estos se deben tener en cuenta en las declaraciones de renta y de patrimonio a partir del año de su normalización.

¿Qué pasa si no me acojo a la Normalización?

En caso de no normalizar, puede ser sujeto de una sanción del 200% del mayor valor del impuesto a cargo determinado, además de estar expuesto a una sanción penal del 20% del valor del activo omitido, del valor del activo declarado inexactamente o del valor del pasivo inexistente y a una eventual pena privativa de la libertad de 48 a 108 meses, que se incrementará de conformidad con lo establecido en el Código Penal Colombiano.

La DIAN dispone de mayor información para ubicar bienes no declarados o información no incorporada en las declaraciones tributarias, tanto en Colombia como en el exterior, en el marco de los convenios suscritos con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, así como el intercambio de información reportada por terceros.

Esta normalización es sólo tributaria, es decir, que el declarar estos activos omitidos, no implica la legalización de éstos si su origen fuere ilícito o estuvieren relacionados directa o indirectamente con el lavado de activos o la financiación del terrorismo.

 


Fuente: Estatuto Tributario, Dapre Presidencia, Dian, freepick


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