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Plazo para trasladarse al régimen simple de tributación-RST

Plazo para trasladarse del régimen ordinario al régimen simple de tributación-RST

De acuerdo con el artículo 909 del Estatuto Tributario , modificado por el artículo 43 de la Ley 2155 de 2021 y reglamentado con el Decreto 1847 de 2021, las personas naturales y jurídicas que actualmente pertenecen al régimen ordinario del impuesto de renta tendrán plazo hasta el 28 de febrero de 2022 para trasladarse al régimen simple de tributación-RST-, para lo cual deberán efectuar la respectiva actualización del RUT, reemplazando el código de responsabilidad 05 por el código 47.

Solo los restaurantes del régimen simple, con o sin franquicias, estarán exonerados del IVA y el INC, respectivamente.

Características generales del Régimen SIMPLE:

Se pueden acoger personas naturales y jurídicas cuyos ingresos en el año anterior sean inferiores a 100.000 UVT  ($3.630.800.000 ingresos año base 2021) podrá acogerse a este régimen SIMPLE, siempre que cumpla los demás requisitos.

Es un sistema opcional voluntario (No es obligatorio acogerse)

Se declara anualmente (Declaración SIMPLE)

Se paga un anticipo bimestral (Que incluye, SIMPLE, ICA, IVA, INC)

Los responsables de IVA presentan declaración de IVA anual. (Pago bimestral mediante el mismo anticipo SIMPLE)

Integra varios impuestos: Renta, Industria y comercio avisos y tableros, e impuesto nacional al consumo en algunos casos específicos

Su liquidación se basa en sus ingresos ordinarios extraordinarios, es decir no se debe realizar una depuración de los gastos y costos. (Para este sistema nos desentendemos de las deducciones; es decir un buen sistema para contribuyentes con deficiencias en los soportes de las deducciones) la base es ingreso neto (Ingresos – Ingreso no constitutivos)

Las tarifas del régimen simple de tributación – SIMPLE están basadas en la actividad económica del contribuyente. El sistema cuenta con cuatro grupo de actividades y por tanto cuatro tablas con tarifas de acuerdo a nivel de ingresos.

Las tarifas del RST están entre el 1.8% y el 14.5% y su aplicación dependerá de los ingresos brutos y de la actividad empresarial desarrollada. Vea el detalle de las tarifas aquí. Es decir, son muy inferiores a las del Impuesto sobre la Renta.

Para las actividades de expedido de bebidas y comidas se debe adicionar el 8% del impuesto al consumo.

En el tema del impuesto de industria y comercio, la DIAN será un recaudador del impuesto y lo trasladará a los diferentes municipios. (Opera para los municipios que acogieron ya las tarifas).

Los Ingresos por ganancias ocasionales se liquidan de la manera tradicional y de forma independiente.

Los ingresos no constitutivos de renta no hacen parte del tope para establecer si se pueden acoger al régimen SIMPLE.

Las personas jurídicas que se pueden acoger deben tener socios o accionistas personas naturales.

Beneficios del RST

1. No sometidos a renta presuntiva: (Gran ventaja para contribuyentes que se puedan acoger y que tengan patrimonios altos que estén generando que se venga tributando por este sistema de renta presuntiva)

2. Descuentos tributarios: Los aportes del empleador a los aportes obligatorios a pensiones se pueden manejar como un descuento tributario. Además, el 0.5% de los ingresos recaudados por sistemas electrónicos también se pueden manejar como descuento tributario.

3. Para tiendas pequeñas, mini – mercados, micro – mercados y peluquerías que cumplan con el tope de ingresos y demás requisitos, no serían responsables de IVA

4. Tarifas favorables que pueden convenirle a los contribuyentes que sus ingreses se ubiquen en los primeros rangos de la tabla de tarifas.

5. Estarán exonerados que les practiquen retención en la fuente, tampoco deberán calcular autorretención en renta ni serían agentes de retenedores a título de ICA ni Renta,  a no ser que sea por pagos laborales.

6. Retención a título de IVA, cualquiera responsable de IVA que le compre a un régimen SIMPLE responsable de IVA, le deberá efectuar retención IVA; por otro lado, el Régimen SIMPLE deberá efectuar retención IVA cuando realice compras a otro contribuyente del Régimen SIMPLE que facture IVA, es decir que sea responsable de IVA.

7. Algunas excepciones de estas reglas, es que cuando un Régimen simple actúe como mandatario en un contrato de mandato, este tomará las características del mandante y por lo tanto, podrá tener la obligación de efectuar retenciones en la fuente a titulo de renta e ICA por estas operaciones de mandato.

 



Fuente: Estatuto Tributario, Dapre Presidencia, Dian, Consultor contable, Secretaria Senado, freepick


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