Retención en la fuente por los pagos al exterior
La retención en la fuente es un pago que se realiza a favor de una persona o compañía no domiciliada en Colombia y que su ingreso se perciba como una renta gravada o no con el impuesto sobre la renta en Colombia.
Todo ingreso generado en el país está sometido al impuesto a la renta, a no ser que la ley los exceptúe expresamente, por tanto, su recaudo se hará por medio de la retención en la fuente.
Por lo anterior, cualquier pago al exterior que corresponda a un ingreso generado en Colombia, está sujeto a retención en la fuente a título de renta.
¿Cuándo se debe retener en la fuente por pagos en el exterior?
El artículo 406 del estatuto tributario señala que se debe efectuar retención en la fuente cuando se realicen pagos a favor de las siguientes personas o empresas:
1. Sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país.
2. Personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia.
3. Sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia.
Retención a pagos por ingresos de fuente nacional
Es preciso determinar si el pago corresponde o no a un ingreso de fuente nacional, pues la retención en la fuente sólo se aplica si el pago al exterior corresponde a un ingreso de fuente nacional para el beneficiario del pago, según los criterios señalados en el artículo 24 del estatuto tributario.
Para efectos tributarios se entienden ingresos de fuente nacional la venta de bienes, la explotación de intangibles y la prestación de servicios dentro del territorio colombiano de manera permanente o transitoria.
Retención en pagos al exterior cuando existen convenios de doble tributación
Otro aspecto que se debe evaluar para determinar si se debe o no efectuar la retención en la fuente en los pagos al exterior, es si existe un convenio para evitar la doble tributación con el país donde está domiciliado el beneficiario del pago al exterior.
Si existe convenio se debe revisar que estado tiene la potestad de gravar las rentas que originan el pago, y si quien tiene la potestad de gravarlas es el estado colombiano, se debe efectuar la retención, pero con una tarifa de retención limitada según el mismo acuerdo.
Si el pago corresponde a una renta cuya potestad de gravar según el acuerdo corresponde a otro país, no se practica retención en la fuente.
Es un proceso complejo que implica estudiar el convenio para evitar la doble tributación, para determinar si procede o no la retención, y la tarifa que se debe aplicar en caso que esta proceda.
Adicionalmente, a pesar que Colombia tiene suscritos algunos convenios para evitar la doble imposición (CDI), no significa que se va a tener un trato preferencial a algunas transacciones con no residentes, incluso, se debe tener mucho más cuidado ya que se puede incurrir en alguna falta o malentendido de la norma.
Conceptos y tarifas de retención en la fuente por pagos al exterior
El artículo 408 del estatuto tributario, modificado por la ley 2010 de 2019, entre otros, contiene los diferentes conceptos y tarifas de retención en la fuente por pagos en el exterior.
Concepto de retención | Tarifa de retención |
Pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial o del know-how, prestación de servicios, beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica, explotación de películas cinematográficas y explotación de software. | 20%. |
Pagos o abonos en cuenta por concepto de consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia | 20%. |
Pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos obtenidos en el exterior por término igual o superior a un (1) año o por concepto de intereses o costos financieros del canon de arrendamiento originados en contratos de leasing que se celebre directamente o a través de compañías de leasing con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia | 15%. |
Pagos o abonos en cuenta, originados en contratos de leasing sobre naves, helicópteros y/o aerodinos, así como sus partes que se celebren directamente o a través de compañías de leasing, con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia. | 1%. |
Pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros o intereses, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos o valores de contenido crediticio, por término igual o superior a ocho (8) años, destinados a la financiación de proyectos de infraestructura bajo el esquema de Asociaciones Público-Privadas en el marco de la Ley 1508 de 2012 | 5%. |
Pagos o abonos en cuenta por concepto de prima cedida por reaseguros realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país | 1%. |
Pagos o abono en cuenta por concepto de administración o dirección de que trata el artículo 124 del Estatuto Tributario, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país. | 33% (32% para el 2020) |
Pagos o abonos en cuenta por cualquier concepto que constituyan ingreso gravado para su beneficiario y este sea residente o se encuentre constituido, localizado o en funcionamiento en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula imposición, que hayan sido calificados como tales por el Gobierno colombiano, o a entidades sometidas a un régimen tributario preferencial. | 32%. |
Pagos por dividendos o participaciones. | 10% |
Pagos a profesores extranjeros contratados por períodos no superiores a cuatro (4) meses* por instituciones de educación superior, aprobadas por el ICFES. | 7%. |
Pagos al exterior por concepto de arrendamiento de maquinaria para construcción, mantenimiento, o reparación de obras civiles que efectúen los constructores colombianos en desarrollo de contratos que hayan sido objeto de licitaciones públicas internacionales | 2%. |
Pagos al exterior por concepto de arrendamiento de maquinaria para construcción, mantenimiento, o reparación de obras civiles que efectúen los constructores colombianos en desarrollo de contratos que hayan sido objeto de licitaciones públicas internacionales | 2%. |
Pagos por contratos llave en mano y contratos de confección de obra material hechos a sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país, personas naturales sin residencia en Colombia o sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros que no eran residentes en Colombia. | 1% |
Pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios de transporte internacional, prestados por empresas de transporte aéreo o marítimo sin domicilio en el país | 5%. |
Otros conceptos distintos a los señalados por la norma. | 15%. |
Por ganancias ocasionales. | 10% |
Agentes de retención en la fuente por pagos en el exterior
La retención en la fuente por pagos al exterior está contemplada en el artículo 406 del estatuto tributario, y este no hace distinción respecto a quién debe efectuar la retención en la fuente, pues señala que:
«Deberán retener a título de impuesto sobre la renta, quienes hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia…»
Cuando la norma impone la obligación de retener en la fuente a «quienes hagan pagos o abonos en cuenta», está incluyendo a todas las personas sin distinción, lo que incluye a las personas naturales y jurídicas.
Es claro que toda persona jurídica es agente de retención, y respecto a las personas naturales, lo serán sólo por hacer pagos al exterior, así no sean agentes de retención en toda regla de acuerdo al artículo 368-2 del estatuto tributario.
Cuando el agente de retención debe asumir las retenciones por pagos al exterior
Cuando se trata de negocios pequeños de contribuyentes pequeños, es muy probable que el agente de retención en la fuente deba asumir esa retención, puesto que el proveedor extranjero no aceptará que le paguen incompleta la factura.
Las facturas emitidas desde el exterior se deben pagar completas, y el tema de los impuestos en Colombia no es un asunto que les intereses a la mayoría de proveedores extranjeros.
Cuando se trata de grandes contratos esa parte se puede negociar, pero no es el caso de los miles de pequeños pagos que hacen las pequeñas empresas colombianas o las personas naturales.
Un ejemplo más cotidiano puede ser cuando se contrata publicidad en alguna plataforma digital como Google, Facebook o Twitter, a quienes no se les puede pagar el valor facturado menos la retención en la fuente.
Fuente: Estatuto Tributario, Dapre Presidencia, Dian, Gerencie, Secretaria Senado, freepick
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