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Las obligaciones tributarias por vencer en Julio 2021

Las obligaciones tributarias por vencer en Julio 2021

Durante Julio de 2021 vencerán algunas de las obligaciones tributarias como Declaración bimestral del IVA , retención en la fuente, segundo anticipo bimestral del SIMPLE y Plazo especial para agentes retenedores.

Declaración bimestral del IVA

Los responsables del IVA, cuyos ingresos sean superiores a 92.000 UVT, deberán presentar la respectiva declaración bimestral del período mayo-junio de 2021, entre el 08 y el 22 de Julio de 2021 según el ultimo digito del NIT.

Declaración mensual de retenciones y autorretenciones en la fuente

La declaración y pago de retención en la fuente y/o autorretención del impuesto de renta y complementario, del impuesto de timbre, del IVA y de la contribución por laudos arbitrales se realizarán del 08 al 22 de julio de 2021 teniendo en cuenta el último dígito del NIT, en el formulario 350, en las fechas señaladas Según el artículo 1.6.1.13.2.33 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020.

De conformidad  con  lo establecido en el  Decreto 1680 de 2020, las declaraciones de retención en la fuente que se hayan presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar oportunamente, producirán efectos legales, siempre y cuando el pago total de la retención se efectúe a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar, lo anterior sin perjuicio de la liquidación de los intereses moratorios a que haya lugar.

 

Presentación y pago del tercer anticipo bimestral para contribuyentes del régimen simple

Por el año gravable 2021, los contribuyentes del régimen simple de tributación deberán presentar y pagar el tercer anticipo correspondiente al bimestre mayo-junio de 2021 a más tardar entre el 08 y el 22 de julio de 2021, de acuerdo con el último dígito del NIT registrado en el RUT.

Este anticipo deberá ser presentado mediante el formulario 2593. Sin embargo, el pago deberá realizarse mediante un recibo oficial de pago en el formulario 490.

 

Plazo especial para Agentes Retenedores

A quienes se les autorizo el plazo especial, y que posean mas de 100 sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, que a su vez sean autorretenedores del impuesto sobre la renta podrán presentar declaración y cancelar el valor a pagar hasta Julio 23.

 



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