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obligaciones tributarias por vencer en Agosto 2021 | International Consultant

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obligaciones tributarias por vencer en Agosto 2021

Durante agosto de 2021 vencen dos de las obligaciones más importantes en materia tributaria: la presentación de la declaración de renta por parte de las personas naturales y la declaración de activos en el exterior. Además, iniciarán los plazos para cumplir con algunas obligaciones asociadas a la nómina electrónica.

 

Presentación de la declaración de activos en el exterior

Entre el 10 de agosto y el 20 de octubre de 2021 deberán presentar la declaración de activos en el exterior las personas naturales residentes fiscales que al 1 de enero de 2021 tuvieran activos en el exterior con un valor patrimonial superior a 2.000 UVT ($72.616.000).

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a presentar la declaración de activos en el exterior deberán utilizar el formulario 160; además, deberán emplear los servicios informáticos de la administración tributaria, usando el instrumento de firma electrónica.

Es preciso tener en cuenta que, si se presenta la declaración de activos en el exterior después de vencido el plazo estipulado por el Gobierno, el contribuyente estaría sujeto a la sanción por extemporaneidad contemplada en el parágrafo 1 del artículo 641 del ET, modificado por el artículo 110 de la Ley 2010 de 2019.

Esta sanción equivale al 0,5 % del valor de los activos poseídos en el exterior (por cada mes o fracción) si la declaración se presenta antes del emplazamiento previo por no declarar, o al 1 % si se presenta con posterioridad al mencionado emplazamiento y antes de que se profiera la respectiva resolución sanción por no declarar. En todo caso, esta sanción no podrá superar el 10 % de los activos poseídos en el exterior.

 

Presentación de la declaración de renta para personas naturales

Según el artículo 1.6.1.13.2.15 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020, el 10 de agosto de 2021 inician los plazos para que las personas naturales obligadas a declarar por el año gravable 2020 presenten la respectiva declaración de renta y complementario, ya sea en el formulario 210 (para personas naturales residentes) o 110 (para no residentes).

Recordemos que las personas naturales no obligadas a declarar podrán presentar dicha declaración siempre y cuando les hayan practicado retenciones durante el año gravable 2020, con lo cual podrán solicitar en devolución o compensación los saldos a favor liquidados en el formulario 210.

 

Últimos dígitos de tu cédula Fecha límite para declarar
01 y 02 10 de agosto del 2021
03 y 04 11 de agosto del 2021
05 y 06 12 de agosto del 2021
07 y 08 13 de agosto del 2021
09 y 10 17 de agosto del 2021
11 y 12 18 de agosto del 2021
13 y 14 19 de agosto del 2021
15 y 16 20 de agosto del 2021
17 y 18 23 de agosto del 2021
19 y 20 24 de agosto del 2021
21 y 22 25 de agosto del 2021
23 y 24 26 de agosto del 2021
25 y 26 27 de agosto del 2021
27 y 28 30 de agosto del 2021
29 y 30 31 de agosto del 2021

 

 

Declaración mensual de retenciones y autorretenciones en la fuente

 

La declaración y pago de retención en la fuente y/o autorretención del impuesto de renta y complementario, del impuesto de timbre, del IVA y de la contribución por laudos arbitrales se realizarán del 10 al 24 de agosto de 2021 teniendo en cuenta el último dígito del NIT, en el formulario 350, en las fechas señaladas Según el artículo 1.6.1.13.2.33 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020.

 

De conformidad  con  lo establecido en el  Decreto 1680 de 2020, las declaraciones de retención en la fuente que se hayan presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar oportunamente, producirán efectos legales, siempre y cuando el pago total de la retención se efectúe a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar, lo anterior sin perjuicio de la liquidación de los intereses moratorios a que haya lugar.

 

Para tener en Cuenta

Habilitación de la nómina electrónica

De acuerdo con el numeral 1 del artículo 6 de la Resolución 000013 de 2021, modificada por la Resolución 000037 del 5 de mayo de 2021, el 1 de agosto del 2021 inicia el plazo para que los obligados a implementar la nómina electrónica realicen la habilitación en el servicio informático dispuesto por la Dian para tal fin.

Recordemos que, debido a los ajustes efectuados por la Resolución 000013 de 2021 a la Resolución 000042 de 2020, se implementó dentro del sistema de facturación electrónica el nuevo documento soporte de pago de nómina electrónica, el cual constituye el soporte de costos y deducciones en el impuesto de renta e impuestos descontables en IVA, según sea el caso, derivado de los pagos o abonos en cuenta relacionados con la nómina desprendida de una relación laboral o legal y reglamentaria y de los pensionados a cargo del empleador.

 



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