Las obligaciones tributarias por vencer en Febrero 2022
Durante Febrero de 2022 vencerán las primeras obligaciones tributarias más relevantes, por ejemplo, el pago de la 1ra cuota grandes contribuyentes y declaración mensual Retención en la fuente y plazo especial para agentes retenedores.
Recuerde que una buena planificación y anticipación en los temas relacionados con impuestos puede generarle ventajas en la toma de decisiones para su compañía.
Pago de la primera cuota para grandes contribuyentes
De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.11 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1680 de 2020, entre el 08 y el 21 de febrero de 2022, las personas jurídicas y naturales catalogadas como grandes contribuyentes deberán realizar el pago de la primera cuota del impuesto de renta a cargo, además de presentar la respectiva declaración de renta en el formulario 110 (resoluciones 000011 ) o 210 (000022 de 2021).
Declaración mensual de retenciones y autorretenciones en la fuente
La declaración y pago de retención en la fuente y/o autorretención del impuesto de renta y complementario, del impuesto de timbre, del IVA y de la contribución por laudos arbitrales se realizarán del 08 al 21 de febrero de 2022 teniendo en cuenta el último dígito del NIT, en el formulario 350, en las fechas señaladas Según el artículo 1.6.1.13.2.33 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020.
Declaración mensual del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM
Conforme al artículo 1.6.1.1.3.2.37 del DUT 1625 de 2016, el 11 de febrero de 2022 vence el plazo para presentar la declaración mensual de los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM –INGA–, usando para ello el formulario 430.
Plazo especial para Agentes Retenedores
A quienes se les autorizo el plazo especial, y que posean mas de 100 sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, que a su vez sean autorretenedores del impuesto sobre la renta podrán presentar declaración y cancelar el valor a pagar hasta Febrero 24.
Declaración anual consolidada del IVA- RST
Las personas naturales o jurídicas inscritas en el RST y que sean responsables del impuesto sobre las ventas – IVA, deberán declarar y pagar la Declaración Anual Consolidada de este impuesto (año 2021) entre el 21 y el 25 de febrero de 2022, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
Fuente: Estatuto Tributario, Dapre Presidencia, Dian, Gerencie, Secretaria Senado, Freepick
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