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Sanciones por No facturar | International Consultant

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Sanciones por No facturar

No expedir la factura estando obligado da lugar a la sanción por facturación que señala el artículo 652-1 del estatuto tributario:

«Sanción por no facturar. Quienes estando obligados a expedir facturas no lo hagan, podrán ser objeto de sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina o consultorio, o sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 657 y 658 del Estatuto.»

Requisitos de la factura y la sanción por no cumplirlos

Quien esté obligado a expedir factura debe hacerlo con el cumplimiento de los requisitos que señala el artículo 617 del estatuto tributario, pero si expide una factura sin el lleno de esos requisitos es un hecho sancionable como lo dispone el artículo 652 del estatuto tributario:

«Sanción por expedir facturas sin requisitos. Quienes estando obligados a expedir facturas, lo hagan sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales a), h) e i) del artículo 617 del Estatuto Tributario, incurrirán en una sanción del uno por ciento (1%) del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitos legales, sin exceder de 950 Uvt. Cuando haya reincidencia se dará aplicación a lo previsto en el artículo 657 del Estatuto Tributario.

Cuando la sanción a que se refiere el presente artículo, se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad a sancionar, quien tendrá un término de diez (10) días para responder.

Parágrafo. Esta sanción también procederá cuando en la factura no aparezca el NIT con el lleno de los requisitos legales.»

Los requisitos incumplidos que dan lugar a la presente sanción del 1% de los ingresos facturados sin requisitos, son los siguientes:

        1. Estar denominada expresamente como factura de venta.

        2. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.

        3. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.

        4. Nit con el lleno de requisitos.

El artículo 652 sólo contempla los anteriores para imponer la sanción económica y el artículo 617 del estatuto tributario contempla otros requisitos para la factura, lo que no impide que si faltan los otros requisitos no se imponga sanción, pues para esos otros requisitos se sanciona con el cierre del establecimiento de comercio.

Cierre del establecimiento de comercio como sanción por facturación

Cuando no se expide la factura o documento equivalente, o se expide sin el cumplimiento de ciertos los requisitos, el contribuyente puede ser sancionado con el cierre del establecimiento de comercio en los términos del numeral 1 del artículo 657 del estatuto tributario:

«Por un término de tres (3) días, cuando no se expida factura o documento equivalente estando obligado a ello, o se expida sin los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f), o g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, o se reincida en la expedición sin el cumplimiento de los requisitos señalados en los literales a), h), o i) del citado artículo.»

El cierre del establecimiento de comercio se impone cuando la factura no se expida, o se expida sin cumplir con los siguientes requisitos:

        1. Estar denominada expresamente como factura de venta.

        2. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.

        3. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.

        4. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.

        5. Fecha de su expedición.

        6. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.

        7. Valor total de la operación.

        8. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.

        9. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.

Cierre del establecimiento de comercio vs multa o sanción

Como se puede observar, respecto a las irregularidades en la facturación hay dos tipos de sanciones:

        1. Multa o sanción económica.

        2. Cierre del establecimiento de comercio.

Requisitos

Multa

Cierre establecimiento

a) Estar denominada expresamente como factura de venta. X
b) Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio. X
c) Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado. X
d) Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta. X
e) Fecha de su expedición. X
f) Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados. X
g) Valor total de la operación. X
h) El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura. X
i) Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas. X
Reincidencias a), h), i) X
Nit sin requisitos X
No expedir factura o documento equivalente. X

 

Para imponer la sanción no es necesario que se incumplan todos los requisitos señalados; con que se incumpla un requisito es suficiente para imponer la sanción que corresponda.

Procedimiento para decretar el cierre del establecimiento de comercio

Una vez la Dian constata el incumplimiento de los requisitos que dan lugar al cierre del establecimiento, procede a decretar su cierre de acuerdo a lo señalado al parágrafo 2 del artículo 657 del estatuto tributario:

«La sanción a que se refiere el presente artículo se impondrá mediante resolución, previo traslado de cargos a la persona o entidad infractora, quien tendrá un término de diez (10) días para responder. Salvo lo previsto en el numeral 3 de este artículo, la sanción se hará efectiva dentro de los diez (10) días siguientes al agotamiento en sede administrativa.»

El cierre o sellamiento del establecimiento de comercio no es inmediato, pues el contribuyente cuenta con 10 días para responder el pliego de cargos, y si la respuesta no es satisfactoria para la Dian, esta hará efectiva la sanción dentro de los 10 días siguientes.

Cambiar el cierre del establecimiento por multa o sanción

El contribuyente puede elegir entre el cierre del establecimiento o el pago de una multa equivalente al 5% de los ingresos del mes anterior.

Así lo permite el inciso segundo del parágrafo 6 del artículo 657 del estatuto tributario:

«Para efectos de lo dispuesto en el numeral 1, una sanción pecuniaria equivalente al cinco por ciento (5%) de los ingresos operacionales obtenidos en el mes anterior a la fecha en que incurrió en el hecho sancionable.»

Una vez el contribuyente es notificado del pliego de cargos puede optar por no objetar dicho pliego, y en su lugar aceptar los hechos y pagar una multa del 5% de los ingresos operacionales del mes anterior.

El contribuyente evaluará que le resulta más favorable, si tener cerrado el establecimiento de comercio por 3 días o pagar como multa el 5% de los ingresos del mes anterior.

Sanción por no expedir factura electrónica

La factura se debe expedir según los requisitos que exija la ley, y si esta exige que sea electrónica y no se hace, estamos ante un hecho irregular sancionable en los términos del artículo 652 del estatuto tributario, es decir, mediante una multa y en caso de reincidencia, con el cierre del establecimiento del comercio.

Que pasa si no me entregan factura

Las sanciones aquí señaladas se imponen al contribuyente obligado a facturar, más no al cliente que recibe una factura sin los requisitos de ley.

No obstante, a que no existe una sanción específica para el cliente que recibe la factura, sí existe una sanción indirecta en la medida en que una factura que no cumple los requisitos mínimos no sirve para soportar costos y deducciones.

En consecuencia, una factura sin los requisitos legales genera una sanción para quien la expide, y otra para quien la recibe en la medida en que no podrá deducir ese pago del impuesto a la renta, ni podrá descontar el Iva que haya pagado en esa factura.

Se precisa que los requisitos exigidos para soportar costos, deducciones e impuestos descontables son los del artículo 771-2 del estatuto tributario.

 

 


Fuente: Estatuto Tributario, Dapre Presidencia, Dian, Gerencie, Secretaria Senado, Freepick


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