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Obligaciones tributarias por vencer en Abril 2022 | International Consultant

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Obligaciones tributarias por vencer en Abril 2022

En Abril de 2022 vencerán las siguientes obligaciones tributarias más relevantes, por ejemplo, la declaración y pago de la segunda cuota Grandes Contribuyentes, Delcaración personas jurídicas, Declaración anual del Régimen Simple de Tributación, Reporte de Información exógena entre otras.

Declaración mensual de retenciones y autorretenciones en la fuente

La declaración y pago de retención en la fuente y/o autorretención del impuesto de renta y complementario, del impuesto de timbre, del IVA se realizarán del 07 al 22 de abril de 2022 teniendo en cuenta el último dígito del NIT, en el formulario 350, en las fechas señaladas Según el artículo 1.6.1.13.2.33 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el modificado por el Decreto 1778 de 2021.

Declaración mensual del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM

Conforme al artículo 1.6.1.1.3.2.37 del DUT 1625 de 2016, el 22 de abril de 2022 vence el plazo para presentar la declaración mensual de los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM –INGA–, usando para ello el formulario 430.

Declaración y Pago de la segunda cuota para grandes contribuyentes

De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.11 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1778 de 2021entre el 07 y el 22 de abril de 2022, las personas jurídicas y naturales catalogadas como grandes contribuyentes deberán realizar el pago de la segunda cuota del impuesto de renta a cargo, además de presentar la respectiva declaración de renta en el formulario 110 (resoluciones 000011 ) o 210 (000022 de 2021).

Declaración de renta para personas jurídicas

Entre el 7 de abril y el 6 de mayo de 2022 deberá presentarse la declaración de renta del año gravable 2021 de las personas jurídicas no calificadas como grandes contribuyentes, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT registrado en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Así mismo, deberá pagarse la primera cuota del impuesto a cargo.

Cabe señalar que, si la declaración arroja un saldo a pagar inferior a 41 UVT es decir $1.558.000 en 2022, la fecha de su pago vence el mismo día del plazo señalado para presentar la respectiva declaración, y deberá cancelarse en una sola cuota como lo indica el artículo 1.6.1.13.2.47 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1778 de 2021.

Estos mismos plazos también aplican para las personas jurídicas obligadas a presentar sin pago la declaración de ingresos y patrimonio como lo indica el artículo 1.6.1.13.2.17 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1778 de 2021.

Ahora bien, es importante no perder de vista que para presentar la declaración de renta de personas jurídicas será necesario emplear el formulario 110 prescrito por la Dian mediante la Resolución 000026 de 2022.

Declaración de activos en el exterior

Las personas naturales y jurídicas, calificadas como grandes contribuyentes, deberán presentar su declaración de activos en el exterior a más tardar entre el 7 y el 22 de abril de 2022, conforme al último dígito del NIT registrado en el RUT.

Por su parte, las demás personas jurídicas, no calificadas como grandes contribuyentes, deberán cumplir esta obligación entre el 7 de abril y el 6 de mayo de 2022, según los últimos dos dígitos de su NIT.

Cabe resaltar que la obligación de presentar la declaración de activos en el exterior solo es aplicable cuando el valor patrimonial de los activos poseídos al 1 de enero de 2022 sea mayor a 2.000 UVT ($76.008.000).

Declaración anual del régimen simple de tributación

La declaración anual para contribuyentes del régimen simple de tributación deberá presentarse en las mismas fechas en las que se presenta la declaración de renta de los grandes contribuyentes.

“la declaración anual del SIMPLE del año gravable 2021 deberá ser presentada por aquellas personas naturales y jurídicas del SIMPLE a más tardar entre el 7 y el 22 de abril de 2022

Por tanto, la declaración anual del SIMPLE del año gravable 2021 deberá ser presentada por aquellas personas naturales y jurídicas del SIMPLE a más tardar entre el 7 y el 22 de abril de 2022, atendiendo al último dígito del NIT registrado en el RUT como lo indica el artículo 1.6.1.13.2.50 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1778 de 2021.

Para presentar esta declaración, los contribuyentes del régimen simple deberán emplear el nuevo formulario 260 prescrito por la Dian para el año gravable 2021.

Plazo especial para Agentes Retenedores

A quienes se les autorizo el plazo especial, y que posean mas de 100 sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, que a su vez sean autorretenedores del impuesto sobre la renta podrán presentar declaración y cancelar el valor a pagar hasta abril 26.

Reporte de información exógena para grandes contribuyentes

Entre el 26 de abril y el 9 de mayo de 2022 se cumplen los plazos para que las personas naturales y jurídicas calificadas como grandes contribuyentes presenten el reporte de información exógena del año gravable 2021.

Dicho reporte debe ser elaborado de acuerdo con las indicaciones previstas en la Resolución 000098 de 2020.

 


Fuente: Estatuto Tributario, Dapre Presidencia, Dian, Actualicese, Secretaria Senado, Freepick


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