La obligación de tener revisor fiscal puede surgir por disposición legal, o por el monto de los ingresos o activos de la empresa, monto fijado en salarios mínimos lo que hace que cada año cambien los montos o topes.
En Colombia están obligados a tener revisor fiscal los señalados en el artículo 203 del Código de Comercio y las sociedades comerciales que alcancen los topes de activos e ingresos mencionados en el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990.
Sociedades comerciales obligadas a tener revisor fiscal
El código de comercio en su artículo 203 señala que las siguientes sociedades deben tener un revisor fiscal:
1. Las sociedades por acciones;
2. Las sucursales de compañías extranjeras, y
3. Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital.
Las anteriores sociedades deben nombrar revisor fiscal sin considerar su patrimonio ni sus ingresos.
Recordemos que las sociedades por acciones son aquellas cuyo capital está conformado precisamente por acciones, como es el caso de las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones.
Obligados a tener revisor fiscal por el monto de activos e ingresos
La ley 43 de 1990 en el parágrafo 2 del artículo 13 dice:
«Será obligatorio tener Revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos.»
Toda empresa o sociedad que por ley especial no deba tener revisor fiscal, debe tenerlo si cumple las siguientes condiciones:
1. Activos brutos del año anterior iguales o superiores a 5.000 salarios mínimos mensuales.
2. Ingresos brutos del año anterior iguales o superiores a 3.000 salarios mínimos mensuales.
Obligados a tener revisor fiscal en el 2022
En este 2022 deben tener revisor fiscal todas las sociedades según lo dispone el artículo 203 del código de comercio.
En este sentido, deberán tener revisor fiscal el cual es elegido por la junta de socios o asamblea de accionistas, aquellas que posean:
- activos brutos al 31 de diciembre de 2021 iguales o superiores a $4.542.630.000 (5.000 x $908.526) y/o
- ingresos brutos al 31 de diciembre de 2021 iguales o superiores a $2.725.578.000 (3.000 x $908.526).
Para ello se toma el valor de salario mínimo vigente al 31 de diciembre del año anterior, y como se está determinado la obligación de tener revisor fiscal en el 2022, se toma el salario vigente en el 2021, que es de $908.526.
Obligados a tener revisor fiscal para cada año
En la siguiente tabla se listan los obligados a tener revisor fiscal según el año, desde el 2012 hasta el 2022.
Año | Monto del ingreso | Monto del activo |
2022 |
$2.725.578.000 |
$4.542.630.000 |
2021 |
$2.633.409.000 |
$4.389.015.000 |
2020 |
$2.484.348.000 |
$4.140.580.000 |
2019 |
$2.343.726.000 |
$3.906.210.000 |
2018 |
$2.213.151.000 |
$3.688.585.000 |
2.017 |
$2.068.365.000 |
$3.447.275.000 |
2.016 |
$1.933.050.000 |
$3.221.750.000 |
2015 |
$1.848.000.000 |
$3.080.000.000 |
2014 |
$1.768.500.000 |
$2.947.500.000 |
2013 |
$1.700.100.000 |
$2.833.500.000 |
2012 |
$1.606.800.000 |
$2.678.000.000 |
Recuerde que el salario mínimo que se toma es el del año anterior, así que para el 2022 es el del 2021, que es de $908.526, y así para cada año.
Fuente: Estatuto Tributario, Dapre Presidencia, Dian, Gerencie, Secretaria Senado, Freepick
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