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Personas naturales que son agentes de retención 2022 | International Consultant

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Personas naturales que son agentes de retención 2022

Las personas naturales en determinados casos deben actuar como agentes de retención en el impuesto a la renta, a las ventas y en otros impuestos.

Personas naturales que son gentes de retención por monto de ingresos y patrimonio

Toda persona natural que sea comerciante y que tenga ingresos o patrimonio superiores a 30.000 Uvt, es agente de retención según contempla el artículo 368-2 del estatuto tributario:

«Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT también deberán practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por los conceptos a los cuales se refieren los artículos 392, 395 y 401, a las tarifas y según las disposiciones vigentes sobre cada uno de ellos.»

Respecto a los ingresos como requisito para ser agente de retención hay que precisar que no se consideran los ingresos provenientes de las ganancias ocasionales, por expresa disposición del artículo 1.2.4.9 del decreto 1625 de 2016.

Personas naturales agentes de retención 2022

Para el año 2022 son agentes de retención en razón al monto de ingresos o patrimonio las personas naturales comerciantes que tenga en el 2021 hayan tenido ingresos o patrimonio bruto superiores a $1.089.240.000.

El valor del Uvt para el 2021 es de $36.308, y se toma el valor del 2021 porque la norma se refiere al patrimonio bruto o ingresos brutos del año anterior, así que para el 2022, el año anterior es el 2021.

Personas naturales agentes de retención 2021

Para el año 2021 son agentes de retención en razón al monto de ingresos o patrimonio las personas naturales comerciantes que tenga en el 2020 hayan tenido ingresos o patrimonio bruto superiores a $1.068.210.000.

Personas son agentes de retención por pagos laborales

Las personas naturales que realicen pagos laborales deben efectuar la retención en la fuente que corresponda cuando haya lugar a ello, siempre que cumpla con los topes de ingresos y patrimonio señalados en el artículo 368-2 del estatuto tributario.

Así lo señala el parágrafo 3 del artículo 1.2.4.1.17 del decreto 1625 de 2016 modificado por el decreto 359 de 2020:

«Para los fines de este artículo la persona natural que actúe como agente de retención del impuesto sobre la renta y complementarios debe cumplir con las condiciones que señala el artículo 368-2 del Estatuto Tributario

De manera que si se cumple con las condiciones del referido artículo la persona natural no queda obligada a retener fuente por salarios.

Personas naturales agentes de retención rifas, apuestas y similares

Cuando una persona natural realice pagos relacionados con rifas, apuestas y demás, debe actuar como agente de retención sin considerar si es o no agente de retención en los términos del artículo 368-2 del estatuto tributario.

Señala el inciso primero del artículo 306 del estatuto tributario:

«Cuando se trate de pagos por concepto de premios de loterías, rifas, apuestas y similares, el impuesto de ganancias ocasionales debe ser retenido por las personas naturales o jurídicas encargadas de efectuar el pago en el momento del mismo.»

En este caso la retención no es a título de renta sino de ganancia ocasional, por el concepto que corresponda.

Personas naturales agentes de retención en el impuesto a las ventas

Respecto al impuesto a las ventas, el artículo 437-2 del estatuto tributario señala a los contribuyentes que deben actuar como agentes de retención en la fuente a título de Iva, y respecto a las personas naturales que pueden actuar como agentes de retención tenemos los numerales 3 y 9, textos sustituidos según los artículos 20 y 6 de la Ley 2010 de 2019, respectivamente:

  • Las personas del régimen de responsabilidad del Impuesto sobre las Ventas (IVA) que contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio nacional, con relación a los mismos.
  • Los responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA) cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que se encuentren registradas como contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – Simple.

Personas naturales agentes de retención en el Ica

El Ica o impuesto de industria y comercio es un impuesto territorial, de modo que cada municipio fija sus propias reglas para definir a las personas naturales que deben actuar como agentes de retención en la fuente.

Algunos municipios utilizan los mismos criterios del estatuto tributario y otros tienen su propio sistema.

En el caso de Bogotá, por ejemplo, encontramos que las personas naturales que pertenezcan al régimen común del Ica deben retener Ica a los responsables del régimen simplificado de dicho impuesto.

En el caso de Medellín el procedimiento es muy distinto, puesto que las personas naturales agentes de retención por Ica se designan individualmente mediante resolución, en la misma forma como lo hace la Dian para los grandes contribuyentes.

Para el caso de Cali se opta por los requisitos que señala el artículo 368-2 del estatuto tributario para las personas naturales,.

Es importate revisar el estatuto tributario de cada municipio para determinar cuándo una persona natural debe actuar como agente de retención en el impuesto de industria y comercio.

 


Fuente: Estatuto Tributario, Dapre Presidencia, Dian, Gerencie, Secretaria Senado, Freepick


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