De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.40 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2487 de diciembre 16 de 2022, el 31 de marzo de 2023 será el plazo máximo para que los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementario y los del gravamen a los movimientos financieros –GMF– expidan los siguientes certificados:
- Los certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria a que se refiere el artículo 378 del Estatuto Tributario.
- Los certificados de retenciones en la fuente por conceptos distintos a pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria referidos en el artículo 381 del ET, y del gravamen a los movimientos financieros-GMF.
Cabe mencionar que los certificados por el valor patrimonial de los aportes y acciones, así como el certificado de las participaciones y dividendos gravados y no gravados que sean abonados en calidad de exigibles para los socios, comuneros, cooperados, asociados o accionistas, deberán expedirse dentro de los quince días calendario siguientes a la fecha de la solicitud.
Cuando se trate de autorretenedores, el certificado debe contener la constancia expresa sobre la fecha de la declaración y pago de la respectiva retención.
Fuente: Estatuto Tributario, Dapre Presidencia, Dian, Secretaria Senado, Freepick
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