Cada año el gobierno fija los plazos que tienen los agentes de retención para expedir los certificados por las retenciones en la fuente que hayan practicado, y estos son los plazos para certificar las retenciones practicadas en el año gravable 2021 que se entregan en 2022 de acuerdo al decreto 1778 de diciembre de 2021.
Plazo para certificar las retenciones en la fuente a título de renta
Los agentes de retención en la fuente que hayan practicado retención en la fuente a título de renta por conceptos como salarios o ingresos laborales, servicios, compras, etc., tienen plazo hasta el 31 de marzo de 2022 para expedir los certificados respectivos, como lo señala el artículo 1.6.1.13.2.40 del decreto 1625 de 2016 modificado por el decreto 1778 del 2021.
Plazo para certificar las retenciones en la fuente a título de Iva
El artículo 1.6.1.13.2.42 del decreto 1625 de 2016 contempla los plazos para que el agente de retención expida el certificado de retenciones sobre el impuesto a las ventas:
«Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas deberán expedir por las retenciones practicadas, un certificado dentro los quince (15) días calendario siguientes al bimestre, cuatrimestre o año en que se practicó la retención, que cumpla los requisitos previstos en el artículo 1.6.1.12.13. del presente decreto.»
Se entiende que los 15 días calendario se cuentan respecto al periodo gravable del Iva del sujeto pasivo objeto de retención en la fuente, que puede ser bimestral o cuatrimestral.
Esto en razón a que el responsable del Iva objeto de retención, necesita esos certificados para acreditar las retenciones que declare en el periodo correspondiente.
Plazo para expedir los certificados de retención en la fuente del GMF
Las entidades financieras que efectuaron retención en la fuente a título del gravamen a los movimientos financieros o 4×1000 durante el 2020, tienen plazo hasta el 31 de marzo de 2022 para expedir los certificados respectivos.
Importante expedir el certificado de retenciones oportunamente
Expedir el certificado de retenciones en la fuente oportunamente es importante tanto para el agente de retención como para el sujeto pasivo retenido.
Para el agente de retención lo es porque si no expide oportunamente puede ser objeto de sanciones por parte de la Dian.
Para el sujeto pasivo retenido lo es, porque requiere del certificado de las retenciones para imputarlas en su respectiva declaración, ya sea de Iva o de renta.
Además, debe tener presente que el certificado expedido debe cumplir con los requisitos de ley para que sea válido y evitar ser sancionado, pues expedirlo sin el lleno de los requisitos es como si no se hubiera expedido.
Para tener en Cuenta
Cabe mencionar que los certificados por el valor patrimonial de los aportes y acciones, así como el certificado de las participaciones y dividendos gravados y no gravados que sean abonados en calidad de exigibles para los socios, comuneros, cooperados, asociados o accionistas, deberán expedirse dentro de los quince días calendario siguientes a la fecha de la solicitud.
Cuando se trate de autorretenedores, el certificado debe contener la constancia expresa sobre la fecha de la declaración y pago de la respectiva retención.
*** Recuérdese que no expedir los certificados de retención dentro de los plazos fijados por la norma, es un hecho sancionable.
Fuente: Estatuto Tributario, Dapre Presidencia, Dian, Gerencie, Secretaria Senado, Freepick
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